Convenio colectivo - Peluquerías, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 134 de 20/10/2003

RESOLUCION 820/2003, de 2 de octubre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de "Peluquerías", de Pamplona (Expediente número 79/2003).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de "Peluquerías" de la Comunidad Foral de Navarra, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 79/2003).

Hechos:

  1. Con fecha 26 de septiembre de 2003, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el referido sector, que consta de 23 artículos, y 1 Anexo (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2003), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Asociación de Empresarios del sector y de las centrales sindicales (CC.OO. y ELA-STV), con fecha 15 de septiembre de 2003.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R.Dto. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Peluquerías" (Código número 3105805), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, a dos de octubre de dos mil tres. El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE PELUQUERIA EN NAVARRA AÑOS 2003, 2004 Y 2005

    A C T A

    Reunidos:

    De una parte: Don Juan Antonio Vidal Canabal, don César Bernaldo de Quirós, en representación de los trabajadores por las centrales sindicales, CC.OO., y ELA respectivamente.

    Y de la otra parte: Doña María Victoria Larraya Huarte, don Jesús Torrea Lus, como representación de la Asociación Profesional de Peluquerías de Navarra, como Secretaria General y Asesor, respectivamente.

    Exponen:

    Que con fecha 20 de mayo, se iniciaron las conversaciones para la revisión del Convenio Colectivo del Sector de Peluquería de Navarra, habiéndose llegado al siguiente,

    Acuerdo:

    Primero._Aprobar el texto del Convenio del Sector de Peluquería de la Comunidad Foral de Navarra para los años 2003, 2004 y 2005.

    Segundo._Remitir copia del Presente documento a la Autoridad Laboral para su registro y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Leído el presente documento firman las partes en lugar y fecha primeramente indicado.

    TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE PELUQUERIA EN NAVARRA AÑOS 2003, 2004 Y 2005

    I._Ambito del convenio.

    Ambito funcional y territorial: El presente Convenio será de aplicación en todas las Empresas de Peluquería, Academias, Salones de belleza, así como en otras Empresas del Sector que carezcan de Convenio propio y que se encuentren o no encuadradas en las Organizaciones Patronales existentes en la actualidad o que se creen en el futuro de la Comunidad Foral de Navarra.

    Quedan comprendido dentro del ámbito del presente Convenio todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios por cuenta de algunas de las empresas comprendidas en el mismo, y cualquiera que sea la categoría profesional que ostente. Así mismo quedarán incluidos aquellos que sin pertenecer a la plantilla de la Empresa en el momento de aprobarse en Convenio, comiencen a prestar su trabajo durante la vigencia del mismo.

    II._Entrada en vigor y vigencia.

    El presente Convenio tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2005. La entrada en vigor del Convenio, independientemente de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, será el 1 de enero de 2003.

    III._Organización del trabajo.

    La organización del trabajo en cada una de las secciones de la Empresa es facultad de la dirección de la misma, quien comunicará las variaciones a los trabajadores o a sus representantes, con el fin de obtener el máximo rendimiento en todos los aspectos.

    IV._Derechos sindicales en la empresa.

    Los trabajadores y sus representantes estarán afectados por las disposiciones vigentes, y por aquellas que durante la vigencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR