SAP Málaga 604/2006, 28 de Septiembre de 2006

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2006:2303
Número de Recurso577/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución604/2006
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 604

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº14 DE MALAGA

ROLLO DE APELACION: Nº 577/06

JUICIO Nº 43/05

En la ciudad de Málaga, a veintiocho de septiembre de dos mil seis.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 43/05 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora Doña Concepción Labanda Ruíz, en nombre y representación de AZUCARERA LARIOS, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8 de marzo de 2006, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Martínez Sánchez Morales en nombre y representación de Telefónica de España SAU contra Sociedad Azucarera Larios S.A., debo condenar y condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de 7.200,06 euros, la cual devengará el interés legal desde la fecha de la demanda; con expresa condena para la demandada de las costas causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 26 de septiembre de 2.006, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Catorce de los de esta capital, se alza la apelante SOCIEDAD AZUCARERA LARIOS, S.A. alegando que se ha producido un error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia.

Respecto a este motivo de impugnación este Tribunal viene estableciendo de forma constante y en términos generales, que la circunstancia de que, entre las partes contendientes existan posturas contrapuestas o contradictorias en orden a la cuestión litigiosa que, en concreto, se suscite, no supone necesariamente un impedimento insuperable para que aquella cuestión pueda dirimirse con el suficiente criterio si se practican pruebas que, mediante una exégesis valorativa lógica, permitan llegar a una convicción objetivamente razonada; de manera que, si la prueba practicada en el procedimiento se pondera por el Juez a quo de forma racional y asépticamente, sin que pugne con normas que impongan un concreto efecto para un determinado medio de prueba, llegando a una conclusión razonable y correcta, tal valoración debe mantenerse y no sustituirse por la subjetiva de quien impugna la expresada valoración.

Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 4 de abril de 2005 "......ciertamente, con la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, la misma inmediación ostenta el Tribunal de Primera Instancia que el Tribunal de Apelación por cuanto que, a través del soporte audiovisual donde se recogen y documentan todas las actuaciones practicadas en el acto del Juicio (incluyéndose, evidentemente, la fase probatoria),el Organo Jurisdiccional de Segunda Instancia puede apreciar de viso propio no sólo el contenido de las distintas pruebas que se practiquen, sino también la actitud de quienes intervienen y la razón de ciencia o de conocer que expresan (partes, testigos o peritos) al efecto de examinar si esas pruebas se han valorado o no correctamente, más no debe olvidarse que la actividad valorativa del Organo Jurisdiccional se configura como esencialmente objetiva, lo que no sucede con la de las partes que, por lo general y hasta con cierta lógica, aparece con tintes parciales y subjetivos......".

SEGUNDO

Al respecto, mantiene la recurrente que habiendo quedado acreditado en el procedimiento, y así lo recoge la propia sentencia, que en las obras en cuya ejecución se causaron los daños, SOCIEDAD AZUCARERA LARIOS,...

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