Convenio colectivo - Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas SA (SICE), Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 233 de 07/10/2003

Visto el texto del Convenio Colectivo (código: 3302192, expediente: C-39/03) de la empresa Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A. (SICE), con entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo el 19-9-2003, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 9-7-2003, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 6 de marzo de 2000, por la que se delegan competencias de la titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

R E S U E L V O

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 24 de septiembre de 2003.

El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 4-8-2003, BOPA de 12-8-2003).

ACTA DE OTORGAMIENTO (9-7-2003)

En Gijón, a nueve de julio de 2003, se reune la Comisión Deliberadora de Convenio Colectivo del Servicio de Tráfico de SICE, S.A. formada por: ASISTENTES: POR LA PARTE ECONOMICA: - Juan Antonio de Sola Solvas.

- Angel Ordóñez Alvarez.

- Fernando M.ª Palacios Llanos.

REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES: - José Ramón Tomás Iglesias.

Ambas partes, reconociéndose capacidad suficiente para obligarles por sí o en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente Convenio Colectivo y cuyo texto se transcribe literalmente a continuación.

En prueba de conformidad firmamos la presente en el lugar y fecha indicada.

Fdo.: Juan Antonio de Sola Solvas, DNI. 400.953.

Fdo.: Angel Ordóñez Alvarez, DNI. 15.850.023.

Fdo.: Fernando M Palacio Llanos, DNI 10.828.799.

Fdo.: José Ramón Tomás Iglesias, DNI. 10.805.150.

CONVENIO COLECTIVO DEL SERVICIO DE TRAFICO SICE, S.A.

GIJON (2003, 2004, 2005)

ARTICULO 1.º-AMBITO.

El presente convenio regula las condiciones de trabajo entre la empresa y el personal del Servicio de conservación y mantenimiento del Sistema de Control de Tráfico de la ciudad de Gijón (Principado de Asturias).

ARTICULO 2.º-AMBITO TEMPORAL.

El presente Convenio entrarÁ en vigor el día 1-1-2003. Cualquiera que sean las fechas de su aprobación. Su vigencia será desde el 1-1-2003 al 31-12-2005.

Será prorrogado tácitamente si con tres meses de antelación no fuese denunciado por alguna de las partes, comunicándoselo a la otra por escrito.

ARTICULO 3.º-REMISION.

En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a la Legislación vigente y por acuerdo de las partes firmantes continuará vigente en el ámbito de la empresa la derogada Ordenanza Laboral Siderometalúrgica de 29 de julio de 1970, que se asume como normativa complementaria.

ARTICULO 4.º-JORNADA LABORAL.

  1. La jornada de trabajo para el año 2003, será de 1.744 horas, para el año 2004 de 1.736 horas, para el año 2005 de 1.728 horas, el tiempo del bocadillo será efectivo de trabajo.

  2. Se conceden 5 minutos de tolerancia de entrada al trabajo en jornada de mañana, tarde y noche. Al personal que se retrase se le descontarán los minutos reales de retraso en su salario.

  3. Los excesos sobre la jornada anual pactada serán como extraordinarios y compensados con descansos. Dichos descansos serán retribuidos al 100% figurando en el calendario laboral así pactado.

  4. La jornada por servicio será: 1. Jornada normal, de lunes a viernes de 7 a 15 horas.

    1. Jornada mañanas de 7 a 15 horas.

    Jornada tardes de 15 a 23 horas.

    Jornada turno nocturno de 23 a 7 horas (localizable).

    ARTICULO 5.º-TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS

  5. El trabajo habitual en domingos, percibirá un plus de veintitrés con cuarenta y nueve (23,49 euros).

  6. El festivo intersemanal, será abonado como extraordinario de festivo para el que lo trabaje en jornada normal, y para el trabajador habitual en régimen de turnos percibirá la cantidad de ciento setenta y nueve con cinco (179,5 euros) que figura en la tabla anexa.

  7. Los haberes serán abonados en el mes.

  8. Los días festivos serán considerados como tales los así fijados según Calendario Laboral de la provincia de Asturias.

    ARTICULO 6.º-PERMISOS RETRIBUIDOS.

    Todo trabajador avisando con la posible antelación y posterior justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos a razón, del cien por cien (100 %), que alcanzará en días: a) 18 días naturales por matrimonio.

  9. 5 días naturales por fallecimiento de hijos y cónyuge.

  10. 3 días naturales por fallecimiento de padres, abuelos, hermanos.

  11. 3 días naturales por enfermedad grave de los parientes hasta 2 grado (segundo grado) de consanguinidad o afinidad, Requiriéndose para el mismo la consideración de enfermedad grave la que esté sometida a intervención quirúrgica bajo los efectos de anestesia total y todas aquellas enfermedades que sean certificadas como graves por el facultativo.

  12. 3 días laborables por adopción o nacimiento de hijo.

  13. Los permisos estipulados en los apartados a), c), d) se aumentarán hasta 2 días más, si el hecho ocurriera fuera de la provincia o a más de 100 kilómetros.

  14. El permiso estipulado en el apartado e), se ampliaría en dos días más si hubiese enfermedad grave, bien del hijo o de la madre.

  15. 1 día por matrimonio de padres, hijos, tíos, sobrinos y hermanos.

  16. 1 día laborable por traslado de domicilio habitual.

  17. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de índole inexcusable de carácter público o personal.

  18. Un día natural por fallecimiento o funeral de sobrinos, tíos y primos, por afinidad como por consanguinidad, se aumentará un día más si es fuera de la provincia o a más de 100 km.

  19. Se concederán permisos para la asistencia a consulta médica por el tiempo indispensable, a especialistas de la S. Social, cuando coincida el horario de consulta con el de trabajo; se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador el volante justificativo de la referida prescripciónmédica. En los demás casos, hasta el límite de 20 horas al año, para lo que la empresa facilitará un boletín de salida.

    ARTICULO 7.º-EXCEDENCIAS.

    Todos los trabajadores fijos en plantilla y con un año de antigüedad en la empresa, previa solicitud, tendrá derecho a excedencia con reserva de plaza por un período superior a un año e inferior a cuatro, debiendo solicitar su reingreso con treinta días de antelación a la fecha de la finalización de la misma.

    Para volver a ejercer este derecho deberán transcurrir dos años desde la terminación de la anterior excedencia.

    Los casos especiales que puedan presentarse, serán tratados por la empresa y los delegados.

    Así como los delegados de personal recibirán copia de la solicitud de excedencia y su concesión.

    ARTICULO 8.º-VACACIONES.

    Los días de vacaciones serán de treinta días naturales o sea 22 días laborables, empezándose a disfrutar a partir de un lunes.

    - Las...

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