Convenio colectivo - Personal laboral de la Asociación benéfica Reto a la Esperanza, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 8 de Octubre de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 240 de 07/10/2003

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Asociación Benéfica Reto a la Esperanza.

Visto el texto del Convenio Colectivo del personal laboral de la Asociación benéfica Reto a la Esperanza (Código de Convenio n.o9014642) que fue suscrito con fecha 24 de junio de 2003, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de septiembre de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO NACIONAL DEL PERSONAL LABORAL DE LA ASOCIACIÓN BENÉFICA RETO A LA ESPERANZA

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito personal.

Las normas que se establecen en el presente Convenio afectarán a la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios por cuenta ajena en cualquiera de los centros de trabajo que la Asociación tenga en el territorio de España, así como a los que ingresen en el período de vigencia del mismo.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente convenio será de aplicación a todas las actividades tanto presentes como futuras para las que esté legalizada la Asociación Benéfica Reto a la Esperanza.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Será de aplicación en todo el territorio de España.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, y entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOE.

Artículo 5. Vigencia y Denuncia.

El presente Convenio queda automáticamente denunciado el día 31 de diciembre de 2006. Mientras no se alcance un nuevo Convenio seguirá manteniéndose en vigor el contenido del presente Convenio.

Artículo 6. Condiciones personales más beneficiosas.

Las condiciones personales en concepto de retribuciones de cualquier clase que estimadas en su conjunto y en cómputo anual sean más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio, se respetarán manteniéndose estrictamente bajo la consideración del concepto de 'personal absorbible'.

Artículo 7. Comisión mixta paritaria.

Se crea una Comisión mixta paritaria, con la siguiente composición:

Dos representantes de la empresa.

Dos representantes autorizados de los trabajadores.

Las funciones de dicha Comisión serán las siguientes:

  1. Interpretar, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la autoridad administrativa o judicial, el presente convenio.

  2. Velar por el cumplimiento, tanto del presente convenio como de la legislación general aplicable.

  3. Intervenir como instancia de conciliación previa en aquellos asuntos que se le sometan.

    A partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado las partes representadas en la Comisión designaran sus representantes en la misma en el plazo de un mes.

    Todos los acuerdos a los que deben llegar los miembros de esta Comisión serán adoptados por unanimidad, debiendo resolver en el plazo máximo de diez días hábiles.

    CAPÍTULO SEGUNDO

    Clasificación profesional

    Artículo 8. Clasificación Profesional.

    En materia de reclamaciones de clasificación profesional y sin perjuicio del sometimiento a las disposiciones vigentes, la Comisión Mixta Paritaria estudiarán las reclamaciones planteadas.

    Artículo 9. Grupos Profesionales.

    Grupo Profesional I

    Criterios generales:

    Tarea que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación especifica, salvo la ocasional de un periodo de adaptación.

    Formación:

    Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y titulación de graduado escolar o certificado de escolaridad o similar.

    Actividades clasificadas en este grupo:

    En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

  4. Actividades manuales, envasados, etiquetados, etc.

  5. Operaciones elementales de máquinas sencillas entendiendo por tales aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos.

  6. Carga, transporte, descargas manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.

  7. Ayuda en máquinas y vehículos.

  8. Limpieza de locales, instalaciones, maquinaria, material de oficina o laboratorio enseres y vestuario.

  9. Tareas que consistan en efectuar recados, encargos, transportes manuales, llevar o recoger correspondencia y otras tareas subalternas.

  10. Recepción, ordenación y distribución de mercancías y géneros, sin registro del movimiento de los mismos.

  11. Trabajo basto sin precisión alguna.

    Grupo Profesional II

    Criterios generales:

    Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso. Con alto grado de supervisión. Que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un periodo breve de adaptación.

    Formación:

    Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado.

    Actividades clasificadas en este grupo:

    En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía. Son equiparables a las siguientes:

  12. Actividades sencillas y rutinarias o de ayuda en procesos de elaboración de productos.

  13. Introductores de datos.

  14. Tratamiento de textos básicos 4. Actividades operatorias sencillas en acondicionado o envasado.

    Con regulación y puesta a punto o manejo de cuadros indicadores y paneles no automático; recuento de pieza.

  15. Tareas auxiliares en cocinas y comedores.

  16. Tareas de oficios industriales (electrónica, automoción, instrumentación, montaje, soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc.) 7. Labores elementales en laboratorios.

  17. Actividades de portería y recepción de personas; anotación y control de entradas y salidas.

  18. Vendedores sin especialización.

  19. Telefonistas/recepcionistas sin conocimientos de idiomas extranjeros.

  20. Funciones de recepción que no exijan cualificación especial o conocimientos de idiomas.

  21. Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de administración.

  22. Tareas de ajuste de series de aparatos, montaje elemental de series de conjuntos elementales.

  23. Tareas auxiliares de verificación y control de calidad 15. Vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos de materiales.

  24. Labores de embalaje y etiquetado e expedición.

  25. Labores elementales y sencillas en servicios médicos.

    Grupo Profesional III

    Criterios generales:

    Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que aún cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.

    Formación:

    Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a la Educación General Básica o Formación Profesional de Primer Grado, complementada con una formación especifica en el puesto de trabajo.

    Actividades clasificadas en este grupo:

    En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía, son equiparables a las siguientes:

  26. Preparación y operatoria en máquinas convencionales que conlleven el autocontrol del producto elaborado.

  27. Tareas de oficios industriales (electrónica, automoción, montaje, soldadura, albañilería, electricidad, carpintería, pintura, mecánica, etc.) con capacidad suficiente para realizar las tareas normales del oficio.

  28. Pagos y cobros a domicilio.

  29. Archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.

  30. Taquimecanografía.

  31. Tratamiento de textos con nociones de idioma extranjero.

  32. Operación de equipos, telex o facsímil.

  33. Telefonista/recepcionista con nociones de idioma extranjero y operaciones de fax.

  34. Grabación y perforación en sistemas informáticos.

  35. Lectura anotación, vigilancia y regulación bajo instrucciones detalladas de los procesos industriales o del suministro de servicios generales de fabricación.

  36. Mecanografía, con buena velocidad y esmerada...

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