Convenio colectivo - Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, Valencia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de València nº 223 de 19/09/2003

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo para el personal laboral de la Entidad Pública del Transporte Metropolitano de Valencia. Viernes, 19 de Septiembre de 2003 - BOP 223

ANUNCIO

Código n.º 4606332Libro: 5/145IFM/mcm.

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia para el personal laboral a su servicio, suscrito el 31 de julio de 2003 por la comisión negociadora, formada por la representación empresarial y los delegados de personal, que fue presentado en este organismo con fecha 1 de los corrientes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.ºb) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial' de la provincia.

Valencia, a cinco de agosto de dos mil tres.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

Convenio colectivo de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia.

Prólogo.

Las partes signatarias de este convenio han considerado conveniente regular las relaciones laborales entre la entidad y el personal a su cargo, mediante el presente convenio Colectivo garante de la estabilidad laboral y de la paz social necesarias para una mejor consolidación y desarrollo de las funciones encomendadas a la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia. Para ello, manifiestan su voluntad de regirse en sus actuaciones bajo el principio de buena fe entre las partes, para lo que la entidad firmante del presente convenio se compromete a no formular despidos colectivos u objetivos durante la vigencia del presente convenio, y, en caso de reorganizarse algún departamento, el personal excedente -de existir- sería destinado a otros departamentos de la entidad, salvo la posibilidad de jubilación anticipada a determinar en su caso. Este convenio representa el único texto convencional de aplicación para todos los afectados por él, con independencia de la procedencia anterior a su contratación.

Capítulo I. Ambitos.

Artículo 1. Ambito funcional y geográfico.

El presente convenio regula las relaciones laborales entre la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia (eTM) y el personal laboral a su servicio en los ámbitos de actuación de dicha entidad.

Artículo 2. Ambito temporal.

Este convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el diario oficial correspondiente, si bien sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2002 (excepto los derivados de la aplicación de la tabla salarial), finalizando el día 31 de diciembre de 2004; salvo que no exista denuncia del mismo o las partes acuerden prorrogar su vigencia, en cuyo caso se prorrogarán las cláusulas normativas y perderán su vigencia las cláusulas obligacionales.

La denuncia -en su caso- deberá realizarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento, mediante comunicación fehaciente de la parte denunciante a la otra parte.

Capítulo II. Aspectos generales del convenio.

Artículo 3. Globalidad.

El presente convenio es un texto orgánico indivisible, debiendo considerarse a efectos comparativos de forma global, por lo que las modificaciones legislativas que afecten a lo previsto en el mismo, en alguna de sus condiciones, determinarán la renegociación de su contenido.

Artículo 4. Absorción, compensación y garantías personales.

Las mejoras económicas previstas en el presente convenio, son compensables y absorbibles con cualquier otra condición que se viniese disfrutando con anterioridad, con independencia de la razón de esta. En este sentido, el marco contractual individual que en su caso viniese disfrutando el personal previamente a la firma de este convenio, queda a todos los efectos sustituido por este texto. No obstante, las condiciones económicas que viniesen disfrutándose y que superen lo establecido en el presente convenio se respetarán a título individual a través del correspondiente complemento de garantía personal.

En ningún caso la adaptación de los salarios actuales, a la estructura establecida en este convenio supondrá reducción de los salarios que se viniesen percibiendo en términos anuales.

Artículo 5. Organización, dirección y control del trabajo.

La entidad firmante del presente convenio ostenta la facultad de organización, dirección y control del servicio a prestar, valiéndose para ello de la estructura jerárquica que determine.

Capítulo III. Contratación.

Artículo 6. Ingreso al trabajo.

eTM cubrirá sus necesidades de personal bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, tanto en cuanto a los nuevos puestos de trabajo, como en cuanto a las vacantes que puedan producirse en los ya existentes. En todo caso, se convocará concurso de méritos interno en el que podrá participar todo el personal de la entidad que reúna los requisitos exigidos. En caso de no existir candidato idóneo, se acudirá a la búsqueda externa del mismo.

Artículo 7. Clasificación profesional.

La clasificación profesional se llevará a cabo en virtud de la función a realizar y de los requerimientos y aptitudes profesionales necesarias para el desarrollo de las mismas, con especial atención de los factores siguientes: titulación, experiencia previa, experiencia objetiva y responsabilidades inherentes al puesto. Aspectos que se tendrán en cuenta para la contratación del personal y en función del nivel previsto para cada puesto de trabajo en el organigrama correspondiente de acuerdo con la estructura profesional prevista en el artículo 24 de este convenio.

Artículo 8. Plantillas.

La estructura organizativa de eTM se determinará mediante organigrama, donde se concreten los niveles profesionales y dependencias funcionales y/o jerárquicas, con expresión del número de trabajadores por áreas necesarios para el cumplimiento de los servicios a prestar.

Capítulo IV. Jornada laboral.

Artículo 9...

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