AAP Tarragona 116/2004, 11 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE LUIS PORTUGAL SAINZ
ECLIES:APT:2004:685A
Número de Recurso234/2004
Número de Resolución116/2004
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

D. ANTONIO CARRIL PAND. MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINOD. JOSE LUIS PORTUGAL SAINZ

ROLLO NUM. 234/04

MONITORIO NUM. 326/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 TARRAGONA (ANTIGUO CI-3)

A U T O num.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a once de noviembre de dos mil cuatro.

Visto ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Íñigo defendido por el Letrado D. Íñigo , contra el Auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tarragona en 6 abril 2004 en autos de Juicio Monitorio nº 326/04 y como demandado Juan Ramón .

H E C H O S

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Que la resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "no admetre la petició del procés monitori formulada pel/per la lletrat/ada Íñigo contra Juan Ramón ".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Íñigo en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto dictado en primera instancia acuerda la inadmisión a trámite de la petición inicial de procedimiento monitorio presentada D. Íñigo , razonando que se regula en el art. 35 L.Enj.Civil un procedimiento específico para la reclamación de honorarios de Letrado denominado Jura de Cuentas, y en virtud del principio de especialidad procedimental impiden que se acuda a las vías del proceso monitorio y se deberá ejercitar la reclamación de honorarios ante el órgano jurisdiccional que ha conocido del procedimiento del cual los honorarios traen causa.

SEGUNDO

El art. 812 L.Enj.Civil instaura en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de acudir al proceso especial monitorio para el cobro de deudas dinerarias, vencidas y exigibles, en cantidad determinada que no exceda de los 5 millones de pesetas. Subordina tal posibilidad a que la deuda "prima facie" se acredite documentalmente, bien mediante cualquier instrumento en el que aparezca impresa cualquier señal proveniente del deudor, bien mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otro documento que, aún creado unilateralmente por el acreedor, sea de los que habitualmente documental los créditos y deudas con relación de la...

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