Convenio colectivo - Inquitex S.A, Guipúzcoa

Inicio de Vigencia16 de Septiembre de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Guipuzkoa nº 175 de 16/09/2003

Convenios Colectivos N.º Orden 117/03-F.1379

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa «Inquitex, S.A.», (código de convenio número 2000732), de Andoain, recibido en esta Delegación Territorial con fecha 7 de agosto de 2003, suscrito por la dirección de la empresa y el comité de empresa, en representación de los trabajadores, el día veinticuatro de julio del año en curso, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 90., 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 1995), en relación con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos y Orden de 3 de noviembre de 1982, que los desarrolla, en relación con el Real Decreto 2.209/1979, de 7 de setiembre y Decreto 44/2002, de 12 de febrero (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 20 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

Esta Delegacion Territorial,

ACUERDA

Primero.Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Depositar una copia del mismo en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación.

Tercero.Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 20 de agosto de 2003.-El Delegado Territorial en funciones, Manuel F. Rodríguez Suárez.

(7402) (9406)

CONVENIO COLECTIVO DE INQUITEX, S.A.

(2003-2004 y 2005)

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.Ambito Territorial.

Este Convenio es de aplicación a la Compañía Mercantil Inquitex, S.A., y afecta a todas las dependencias de la misma.

Art. 2.Ambito Personal.

Las normas contenidas en el presente Convenio afectan a la totalidad del personal adscrito a la Empresa, sin más exclusiones que las establecidas en las disposiciones legales vigentes.

Art. 3.Ambito Temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2005.

Exclusivamente, en materia salarial y para el primer año de vigencia, el Convenio tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2003.

El presente Convenio Colectivo se entenderá automáticamente denunciado a la fecha de terminación de su vigencia. A los efectos previstos en el artículo 89.1 del E.T., la representación de los trabajadores comunicará por escrito a la empresa y al Departamento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco la intención de iniciar la negociación del Convenio, debiendo expresar las materias objeto de negociación.

Art. 4.Compensación y Absorción.

Las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio absorben y compensan en su totalidad global y anualmente consideradas las que hasta ahora venía disfrutando el personal de Inquitex, S.A., incluidas las otorgadas unilateralmente por la Empresa.

Las retribuciones del trabajo fijadas en este Convenio Colectivo absorberán y compensarán en su conjunto, y en su cómputo anual, cualesquiera mejoras económicas que pudieran establecerse por disposición legal, Reglamentaciones Laborales, Ordenanzas de Trabajo, acuerdos administrativos o de cualquiera otra clase.

Art. 5.Vinculación a la totalidad del convenio colectivo.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible.

En el supuesto de que la autoridad laboral competente, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobase alguno de los puntos del presente Convenio, quedará éste sin efecto debiendo reconsiderarse su contenido.

CAPITULO II

ORGANIZACION DEL TRABAJO

Art. 6.Facultades de la Dirección de la Empresa.

La organización del trabajo, con sujeción a las presentes normas, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, que será responsable de su uso, dando conocimiento de la misma a la representación legal de los trabajadores en los términos establecidos en la Ley y en los artículos de este Convenio.

Art. 7.

La organización del trabajo comprende las siguientes normas:

1.La exigencia de la actividad y, consecuentemente, del rendimiento establecido.

2.La adjudicación del número de máquinas o de la tarea necesaria para la plena actividad del trabajador.

3.La fijación de los índices de desperdicios y de la calidad admisible a lo largo del proceso de fabricación.

4.La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria encomendada, siempre que la misma se haya tenido en cuenta en la determinación de las cantidades de trabajo y actividad.

5.La movilidad y redistribución del personal, con arreglo a las necesidades de la organización y de la producción. En todo caso, se respetará la retribución alcanzada y se concederá el necesario período de adaptación.

6.La exigencia de la actividad normal a la totalidad del personal de la Empresa.

7.La fijación de la fórmula del cálculo de la retribución de forma clara y sencilla para que los trabajadores puedan fácilmente comprenderla.

8.La aplicación de un sistema de remuneración por incentivo. Si la aplicación del nuevo sistema en una sección repercute en otras de forma que éstas experimenten un aumento por encima de la actividad normal, la Dirección de la Empresa estudiará la posible adopción de las medidas necesarias para adaptar el sistema a las nuevas condiciones de trabajo.

9.La realización de las modificaciones en los métodos de trabajo, tarifas, distribución de personal, cambio de funciones y variación técnica de las máquinas y material que faciliten el estudio técnico de que se trate.

10.La adaptación de las cargas de trabajo, rendimientos y tarifas a las nuevas condiciones que resulten del cambio de método operatorio, proceso de fabricación, cambio de materia, máquinas o condiciones técnicas de las mismas.

Art. 8.

En el caso de que la Empresa no haya hecho uso de lo previsto en alguno o algunos de los epígrafes del artículo anterior, ello no se entenderá como renuncia.

Art. 9.Procedimiento de Implantación o Modificación.

  1. El procedimiento para la implantación o modificación de los sistemas de organización del trabajo será el siguiente:

    1.Notificar por escrito a la representación legal de los trabajadores de la Empresa, con un mínimo de quince días de antelación, el propósito de implantar o sustituir la organización del trabajo y su contenido básico haciendo entrega de copia del estudio realizado. Esta comunicación surtirá efecto a la totalidad de los trabajadores a quienes directa o indirectamente pueda afectar.

    2.Limitar hasta el máximo de diez semanas la experimentación de las nuevas tarifas o de los nuevos sistemas de organización.

    3.Recabar, finalizado el período de prueba, la conformidad o el desacuerdo razonado y por escrito de la representación legal de los trabajadores de la Empresa, que deberá manifestarse en el plazo de quince días, transcurrido el cual, la falta de presentación de dicho escrito se entenderá como conformidad.

    4.En el plazo de diez días, después de recibir el escrito razonado de los trabajadores, o de producirse la conformidad tácita prevista en el apartado anterior, y de acuerdo con las facultades otorgadas en el artículo 7, la Empresa comunicará por escrito su decisión a la representación legal de los trabajadores.

    5.Exponer en los lugares de trabajo la especificación de las tareas asignadas a cada puesto de trabajo y de las tarifas aprobadas.

    6.En caso de disconformidad en la aplicación de lo regulado en el presente párrafo I, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

  2. En los casos de modificaciones, simplemente parciales, dentro del sistema general de organización del trabajo, que no signifiquen una alteración básica del mismo, se seguirá el siguiente procedimiento:

    1.No será necesaria la notificación previa a la representación legal de los trabajadores.

    2.El período de prueba o de adaptación será, como máximo, de tres semanas.

    3.Transcurrido el mismo, la modificación se considerará correcta si en el plazo de seis días nada objetan a la misma el o los trabajadores afectados.

    En caso de desacuerdo, lo notificará o notificarán razonada y conjuntamente a la Dirección de la Empresa y a la representación legal de los trabajadores. Esta, en el término de seis días entregará por escrito su informe a la Empresa.

    4.En el plazo de otros seis días, la Empresa decidirá sobre la modificación.

    5.En caso de disconformidad en la aplicación de lo regulado en el presente párrafo II, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

  3. Los plazos especificados por días en el presente artículo se entenderán referidos a días laborables.

    Art. 10.Revisión de incentivos.

    La Dirección de la Empresa podrá revisar el sistema de incentivos existente, en los siguientes supuestos:

    1. Cuando las cantidades de trabajo establecidas no se correspondan con las actividades pactadas.

    2. Cuando se hayan producido errores manifiestos en el cálculo o cambio en los métodos de trabajo.

    3. Cuando, por cambios en la maquinaria o sistemas de trabajo, se alteren los procedimientos o condiciones del método operatorio.

    Art. 11.Definiciones.

    La organización del trabajo tendrá en cuenta los siguientes principios y definiciones:

    1.«Actividad normal» en su trabajo es aquella que desarrolla un operario consciente de su responsabilidad, con un esfuerzo constante y razonable, bajo una dirección competente, sin excesiva fatiga física y mental, pero sin el estímulo de una remuneración por incentivo.

    En cuanto a la determinación de la actividad normal exigible, se estará a lo establecido en el Reglamento de la Prima de Producción y en este Convenio Colectivo, sin que el no ejercicio por la Empresa de los derechos que se le reconocen, suponga dejación de los mismos.

    2.«Actividad óptima» es la máxima que puede desarrollar un operario medio sin perjuicio de su vida profesional, en su...

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