Convenio colectivo - Comunidad General de Regantes del Canal de Orellana, Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enDiario Oficial de la Unión Europea nº 112 de 23/09/2003

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se determina la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa 'Comunidad General de Regantes del Canal de Orellana'. Asiento 40/2003.

VISTO: el texto del Convenio Colectivo de trabajo para la Empresa:

'COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DEL CANAL DE ORELLANA.', con código informático 0600162, suscrito el 30-7-2003 por la Comisión Negociadora del Convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 6-6-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-95); Decreto del Presidente 15/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la denominación y número de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y crea la de Economía y Trabajo (DOE de 28/6/2003); Decreto 136/2003, de 29 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Trabajo (DOE 31-7-2003), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, sobre distribución de competencias en materia laboral (DOE 27-2-96), esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura A C U E R D A :

Primero.- Ordenar su inscripción, en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.- Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia BOP y en el Diario Oficial de Extremadura DOE, del texto del Convenio que acompaña a esta Resolución.

Mérida, 1 de septiembre de 2003.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ L. VILLAR RODRÍGUEZ

COMUNIDAD DE REGANTES DE CANAL DE ORELLANA CONVENIO COLECTIVO 2003-2005

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito personal

El presente convenio colectivo establecerá las normas que regirán las relaciones laborales entre la Comunidad General de Regantes del Canal de Orellana y su personal de plantilla, exclusivamente en la actividad de Riegos.

Artículo 2.- Vigencia

El presente convenio colectivo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2003.

Artículo 3.- Duración y prórroga

La duración de este convenio será desde el día 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre del año 2005. Tras dicha fecha el mismo se entenderá prorrogado de año en año, en tanto no sea denunciado por cualquiera de las partes con un mes de antelación a la terminación de su vigencia o de su prórroga en curso.

Caso de ser prorrogado el Convenio, éste tendrá plena validez en todo su articulado, excepto en las tablas salariales que se aumentarán automáticamente de acuerdo con el articulado del presente convenio.

CAPÍTULO II CONTRATACIÓN, JORNADA, HORARIO, DESCANSO Y LICENCIAS

Artículo 4.

  1. Los contratos de trabajo se formalizarán siempre por escrito, especificando las condiciones de trabajo y se entregará copia del

    mismo al trabajador y al Delegado de personal fotocopia sin nombre ni DNI.

  2. Salud laboral; las partes se someten a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al Reglamento que la desarrolla y al capítulo tercero del presente convenio.

  3. La empresa dotará a los trabajadores de las siguientes prendas:

    VERANO: dos camisas, dos pantalones y un par de zapatos.

    Dichas prendas se entregarán dentro de la campaña de riego.

    INVIERNO: un mono o buzo, y botas de agua. Dichas prendas se entregarán al inicio de los trabajos de invierno. Las botas de agua serán renovadas en caso de rotura.

    Igualmente se entregará una cazadora que será renovada cada tres años.

    Artículo 5.

  4. Clasificación del personal en razón de su pertenencia al servicio de la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana:

    1. - Fijos: son trabajadores fijos los contratados por la empresa sin pactar modalidad especial alguna, en cuanto a su duración, y los que legalmente tengan tal consideración.

    2. - Fijos-discontinuos: se consideran así a los trabajadores contratados por la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana para la realización de las funciones de la actividad de riegos que se repitan cíclica o periódicamente, durante más de dos campañas consecutivas. Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados, dentro de su colectividad, por orden de antigüedad, y cesados en el orden inverso, de acuerdo con las necesidades de trabajo.

    3. - Temporales: son trabajadores temporales los que hubieren sido contratados con tal carácter bajo cualquiera de las modalidades de contratación temporal que permita la legislación vigente en cada momento.

  5. La campaña de riegos para el personal fijo discontinuo comprenderá del 15 de abril al 15 de septiembre de cada año.

    Entre el 20 de marzo y el 1 de abril se realizará la incorporación progresiva del personal fijo discontinuo para realizar las labores de precampaña.

  6. Jornada laboral: La jornada laboral será de cuarenta horas semanales en período de campaña de riego. El resto de año será de treinta y cinco horas semanales en jornada intensiva de 8 a 15 horas de lunes a viernes.

  7. Grupos profesionales:

    d.1.- Personal de campo:

    Capataz

    Acequiero

    Maquinista

    Tractorista

    Albañil

    Ayudante de oficio

    Topógrafo

    d.2.- Administración:

    Administrativo

    Auxiliar administrativo

    Artículo 6.- Vacaciones

    Se establece un período de vacaciones anuales de 32 días naturales, retribuida a salario base más antigüedad consolidada y plus de asistencia, cuando se perciban tales complementos. Su disfrute será fuera de la campaña de riego.

    Artículo 7.- Licencias

    Los trabajadores, previo aviso y justificación adecuada tendrán derecho a licencias retribuidas por el tiempo y causas siguientes:

  8. Licencias de duración igual o superior a un día:

    Matrimonio del trabajador: dieciocho días naturales.

    Nacimiento de hijo: tres días naturales que se ampliarán a cinco si ocurriera en situación de gravedad o fuera necesario desplazarse a localidad que diste de la residencia habitual del trabajador al menos 40 kilómetros.

    Por fallecimiento o enfermedad grave de familiares hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad: tres días que se ampliarán a cinco si concurriera desplazamiento a localidad distinta de la residencia habitual del trabajador.

    Asuntos propios: dos días para el personal fijo (que se podrán disfrutar juntos o separados) y uno para los fijos discontinuos, con un preaviso a la empresa de 24 horas, pero sin necesidad de justificación.

    Por traslado de domicilio habitual: un día.

    Por matrimonios de hijo o hermanos: un día.

  9. Licencias de duración inferior a un día:

    Para consultas médicas: por el tiempo estrictamente necesario.

  10. En caso de alumbramiento de la trabajadora tendrá derecho a percibir el 100 por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR