SAP Tarragona, 12 de Noviembre de 2001

PonenteSARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2001:1946
Número de Recurso144/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHOD. Mª ANGELES GARCIA MEDINADª. Dª. SARA UCEDA SALES

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN N° 144/2001

JUICIO DE MENOR CUANTÍA N° 46/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 2 DE TARRAGONA

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

Dª. SARA UCEDA SALES

En Tarragona, a doce de noviembre del 2001.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Anotados al margen, ha VISTO y admitido el recurso de apelación interpuesto por Dª Inmaculada representada en la instancia por el Procurador D. Sánchez Busquets y defendida por el letrado D. Xavier Pérez, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1º Instancia n 2 de Tarragona en fecha 23 de diciembre del 2000, en autos de Juicio de menor cuantía n° 46/2000, en los que figura como parte demandante Dª Inmaculada y, como parte demandada, D. Jesús Carlos .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por D. Inmaculada , representada por el Procurador D. Manuel Sánchez Busquets, contra D. Jesús Carlos , representado por la Procuradora Dª. Margarita Yxart Montañés, debo absolver y absuelvo al precitado demandado de las pretensiones contra él deducidas en la demanda, sin expresa condena en costas procesales. "

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, no personándose el demandado en el presente recurso, e informando la apelante en apoyo de sus pretensiones según es de ver en el escrito de interposición del recurso presentado.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. SARA UCEDA SALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se desestima la demanda interpuesta por Doña Inmaculada al considerar la sentencia dictada que la acción interpuesta se halla en íntima conexión con la denominada "actio communi dividundo", por lo que cualquier reivindicación económica relacionada con el precio del bien comunitario deberá instrumentalizarse a través de la reseñada acción de división de la cosa común que persigue la distribución económica de la finca comunitaria proporcionalmente a las cuotas comunitarias, concluyendo que la pretensión económica deducida en los presentes autos debe formularse indefectiblemente de forma conjunta con la acción de división de la cosa común, extremo éste que no se ha llevado a efecto.

SEGUNDO

En la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Doña. Inmaculada , se solicitaba se condenara a don Jesús Carlos al pago de 3.188.875.- pts, correspondiéndose dicha cantidad según la demandante, con los desembolsos realizados inicialmente para la adquisición de la vivienda propiedad de ambos, de algunas de las cuotas del préstamo hipotecario que suscribieron conjuntamente, de las cuotas del préstamo personal suscrito también por ambas partes para amueblar la vivienda, y de pagos realizados en la adquisición de algunos muebles, sosteniendo que durante la convivencia more uxorio se llegó al acuerdo de que la actora desembolsaría una cantidad inicial y que con posterioridad los siguientes pagos los realizaría el demandado hasta igualar la cantidad desembolsada por la apelante, alegando incumplimiento del demandado en el acuerdo alcanzado, sosteniendo que ambos debían haber contribuido por igual en todos los gastos efectuados tanto en la adquisición de la vivienda, como en el pago de los dos préstamos y de los muebles, realizando un computo global de todo lo desembolsado y reclamando en la presente demanda la mitad de los gastos efectuados por la apelante. El demandado por su parte se opone a la demanda alegando que no existió dicho acuerdo y que lo que estipularon ambas partes era que el demandado tan solo abonaría los gastos devengados y sucesivos en la medida que sus escasos ingresos económicos se lo permitieran, alegando que la propia actora le dijo que los desembolsos iniciales los considerara como un regalo y que seria ella la que se haría cargo del crédito personal limitándose el demandado a firmar el préstamo.

TERCERO

Nos encontramos por lo tanto frente a un litigio donde se discuten los efectos patrimoniales o económicos de una pareja de hecho, puesto que la unión extramatrimonial presenta junto a facetas puramente personales, una serie de aspectos de carácter económico-patrimonial. En el supuesto que nos ocupase concretan en la existencia de un hogar común que supuso la existencia de unos gastos y la necesidad de atenderlos (cargas). La existencia de una unión de hecho plantea desde el punto de vista jurídico el problema de su tratamiento y consideración, puesto que si bien no existen problemas en las cuestiones...

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