Convenio colectivo - La Verja, S. A., Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 217 de 19/09/2003

Convenio Colectivo de Trabajo para «La Verja, S.A.». Exp. 32/03.

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa «La Verja, S.A.» (Código de Convenio número 3000902), de ámbito Empresa, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, con fecha 7-8-2003 y que ha tenido entrada en esta Dirección General de Trabajo, con fecha 14-8-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/ 1995, de 24-3-1995, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esta Dirección General de Trabajo

Resuelve

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección General, con fecha y notificación a la Comisión Negociadora del mismo.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 28 de agosto de 2003.-El Director General de Trabajo por delegación de firma (Resol. 20-9-99).-El Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA LA VERJA, S.A. Y SUS TRABAJADORES

Capítulo I Disposiciones generales.

Artículo 1.s- Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones Laborales entre la Empresa «La Verja, S.A.» y el personal que en ella presta sus servicios.

Asimismo quedan comprendidas en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo las actividades auxiliares, complementarias y derivadas de la fabricación de conservas vegetales.

Artículo 2°- Ámbito personal y territorial.

El presente Convenio obliga a todo el personal que presta sus servicios en la Empresa «La Verja, S.A.», cualquiera que sea su función o el centro de trabajo donde la desempeñe, con la sola excepción de aquellos cuya relación laboral especial viene regulada en el Art. 2.a del E.T.

Artículo 3°- Vigencia y duración.

La duración del presente Convenio será de cuatro años, y entrará en vigor el día 1 de enero de 2003, prolongándose hasta el 31 de diciembre del 2006.

El plazo de los cuatro años se entenderá tácitamente prorrogado por períodos de un año si no mediase denuncia formal de alguna de las partes, que deberá formularse con un mes de antelación, como mínimo, a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4°- Renuncia a normas y Convenios.

Se pacta expresamente la renuncia al Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de Conservas Vegetales y cualquier otro que pueda homologarse sea cual sea su ámbito territorial, funcional y personal.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas con olvido del resto, sino que a todos los efectos, ha de ser aplicado y observado en su integridad.

Artículo 5°- Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones acordadas en contratos individuales formalizados a título personal entre empresa y trabajador vigentes a la entrada en vigor del presente Convenio y que, con carácter global, excedan del mismo en conjunto y cómputo anual.

Capítulo II Clasificación del personal

Artículo 6°- Disposición general.

Las categorías profesionales consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas si las necesidades y volumen de la empresa no lo requiere.

Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores dentro de las competencias propias de su categoría profesional, y sin perjuicio de lo previsto en los artículos 23 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.

El personal que presta sus servicios en la Empresa se clasificará teniendo en cuenta las funciones que realice en uno de los siguientes grupos:

  1. Personal Técnico

  2. Personal Administrativo

  3. Personal Comercial

  4. Personal Obrero

  5. Personal Subalterno

    Artículo 7°- Categorías del grupo de técnicos.

    El personal técnico se encuadra en las siguientes categorías:

  6. Técnico con título de grado superior

  7. Técnico con título de grado medio

  8. Técnico no titulado

  9. Jefe técnico de fabricación

  10. Encargado de Sección «A»

  11. Encargado de Sección «B»

  12. Ayudante de laboratorio

    Artículo 8°- Categorías del grupo de administrativos.

    El personal administrativo se encuadra en las siguientes categorías:

  13. Jefe de primera

  14. Jefe de segunda

  15. Oficial de primera

  16. Oficial de segunda

  17. Telefonista

  18. Auxiliar

  19. Analista

  20. Programador

  21. Operador

  22. Grabador

    Artículo9°- Categorías del grupo de comerciales.

    El personal comercial se encuadra en las siguientes categorías:

  23. Jefe Regional de Ventas

  24. Delegado de Ventas

  25. Vendedor

  26. Promotor

  27. Reponedor

    Artículo 10.s- Categorías del grupo de obreros

    El personal obrero se encuadra en dos grupos:

    1. Personal obrero de oficios propios de la industria:

  28. Oficial de primera

  29. Oficial de segunda

  30. Operador de máquina

  31. Especialista

  32. Ayudante y Auxiliar

    1. Personal obrero de oficios varios:

  33. Oficial de primera

  34. Oficial de segunda

  35. Oficial de tercera

  36. Ayudante

    Artículo 11.a- Categorías del grupo de subalternos.

    El personal subalterno se encuadra en las siguientes categorías:

  37. Almacenero

  38. Pesador

  39. Guarda o Portero

  40. Personal de limpieza

    Artículo 12.s- Definición de las funciones.

    1. Técnicos

  41. Técnico de grado superior- Es aquel que, en posesión de un título superior, ha sido contratado por la Empresa en atención a dicho título profesional, realiza las funciones de su profesión y es retribuido de manera exclusiva o preferentemente mediante sueldo.

  42. Técnico de grado medio.- Es el que, poseyendo un título profesional y oficial distinto del anterior, presta los servicios de su profesión desempeñando funciones propias de éste, siempre que perciba su retribución en la forma indicada para el técnico con título superior.

  43. Técnico no titulado.- Es el que sin necesidad de título profesional alguno, por su preparación, reconocida competencia y práctica en todas o algunas de las fases del proceso elaborativo o servicios de la industria, ejerce funciones de carácter ejecutivo o técnico especializado.

  44. Jefe técnico de fabricación.- Es el técnico que tiene la máxima responsabilidad de organización del trabajo y del orden del personal de producción, de acuerdo con la organización de la entidad.

    Responderá del cumplimiento de las normas de calidad, formulación, rendimientos y horarios

    Programará tareas para hombres y máquinas en el proceso productivo y de mantenimiento. Controlando la productividad y calidad de los trabajos.

    Notificará a su Dirección las necesidades de aprovisionamiento para la producción.

  45. Encargado de sección «A».- Es el operario que, con el debido conocimiento y aptitud, es responsable de una o varios secciones teniendo a sus órdenes al personal profesional correspondiente, a quién hará cumplir el trabajo que se le encomiende, siendo responsable del rendimiento y control de la calidad del producto obtenido y el trabajo realizado.

    También velará por el cumplimiento de las Normas de Seguridad e Higiene, con especial atención en los planes de limpieza y el uso de las protecciones preventivas de riesgos laborales.

    El encargado tendrá la denominación del oficio propio o auxiliar de la industria.

    Por tanto, entre sus funciones propias se encuadran, entre otras, que podrán ser ampliadas o restringidas por la empresa las siguientes:

    - Vigilar la conservación y rendimiento de la maquinaria y herramientas de su sección.

    - Llevar la dirección del personal a sus órdenes procurando el mayor rendimiento y responsabilizándose del orden del personal.

    - Responsabilizarse del buen orden, funcionamiento y vigilancia de los procesos o trabajos a ellos encomendados.

    - Responder de la ejecución de los programas de trabajo que se le ordenen.

    - Confeccionar los partes, estadillos, e informes que se le ordenen con los datos correspondientes.-Aceptar responsablemente la calidad y terminación de los productos manipulados y de las materias primas utilizadas.

    - Proponer las sanciones o la concesión de premios, en su caso, en lo que se refiere al personal a sus órdenes.

    - Se asimila a esta categoría el Encargado de Fabricación.

  46. Encargado de sección «B».- Es el operario responsable de la sección de mezclas.

    Por tanto, entre sus funciones propias se encuadran, entre otras, que podrán ser ampliadas o restringidas por su superior:

    - Observar el cumplimiento de la formulación

    - Llevar un control de las mezclas realizadas.

    - Vigilar la calidad de las materias empleadas.

    - Comunicar a su superior todas las incidencias que se observen en el proceso.

    - Velar por el buen uso de las máquinas y herramientas de su sección.

    - A esta categoría se asimila el Jefe de Línea.

  47. Ayudante de laboratorio.- Es el empleado que, con conocimientos suficientes, y a las órdenes de sus

    superiores resuelve los análisis necesarios para el control de producción de la Empresa y responde del buen uso de los aparatos.

    1. Administrativos

  48. Jefe administrativo de primera.- Es el empleado que, con conocimiento completo de todos los servicios administrativos, asume la responsabilidad y dirección administrativa de la empresa.

  49. Jefe administrativo de segunda.- Es el que, a las órdenes del jefe administrativo de primera o persona que lo supla en sus funciones, dirige la administración de la Empresa, función que ejerce con cierta autonomía dentro del cometido asignado, ordenando y controlando el trabajo del personal que presta servicio a sus órdenes.

    A esta categoría se asimila el Programador Analista.

  50. Oficial de primera.- Es el administrativo que, con iniciativa y responsabilidad, conoce en profundidad los siguientes trabajos: Facturas y cálculo de las mismas; cálculo de estadísticas; llevar libros de cuentas corrientes, diario, mayor y corresponsales; redacción de correspondencia con iniciativa propia; liquidaciones y cálculo de las nóminas de salarios, sueldos y Seguridad Social. Puede actuar a las órdenes del jefe de segunda, si lo hubiere.

  51. Oficial de segunda.- Es el...

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