Convenio colectivo - Electrolux Home Products España, S.A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 236 de 02/10/2003

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A. (Servicio Post-venta).

Visto el texto del XIII Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A. (Servicio Post-venta) (Cód. Convenio n.o 9002601) que fue suscrito con fecha 27 de junio de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

XIII CONVENIO COLECTIVO DE ELECTROLUX HOME PRODUCTS ESPAÑA S.A. SERVICIO POSTVENTA

Año 2003

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a los centros de trabajo de 'Electrolux Home Products España, Sociedad Anónima', (Servicio Post-Venta) que se hallen en el ámbito nacional o que se puedan crear durante su vigencia.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal de Electrolux Home Products España, Sociedad Anónima' (Servicio Post-Venta) excepto Comité de Dirección. Igualmente estarán excluidos del presente Convenio los Responsables de Departamentos y de Asistencia Técnica a los que se les propusiese por parte de la Dirección de la empresa, y ellos lo aceptaran.

El Comité Intercentros estará informado de los responsables que en cada momento estén excluidos del Convenio.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio será desde la fecha de su firma al 31 de diciembre de 2003, salvo, los efectos económicos que se desprendan del mismo, que tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2003.

Artículo 4. Denuncia y prórroga.

Este Convenio se entenderá prorrogado tácitamente, de año en año, a no mediar aviso en contra de las partes contratantes, con un mes de antelación a la fecha de expiración o de cualquiera de sus prórrogas; de no denunciarse por cualquiera de las partes, se negociarán los conceptos salariales.

Artículo 5. Compensación y absorción.

Las mejores condiciones devenidas de normas laborales establecidas legal o reglamentariamente, o por Convenio Colectivo de ámbito distinto a este, tanto presentes como futuras, sean de general o particular aplicación, sólo tendrán eficacia si, consideradas globalmente en su conjunto y cómputo anual, resultaran superiores a las establecidas en las cláusulas del presente Convenio.

Artículo 6. Garantía 'ad personam'.

Se respetarán las situaciones personales que sean en su conjunto, más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose 'ad personam' Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, en cómputo anual.

En el supuesto de que por decisión judicial o administrativa se modificase, derogase o no aprobase, alguno de los aspectos contemplados por el presente Convenio, este quedará nulo y sin eficacia práctica en su totalidad, debiendo ambas partes volver a reconsiderar su contenido.

Artículo 8. Comisión Paritaria.

Para la interpretación y vigilancia del presente Convenio, se crea una Comisión de Vigilancia integrada por seis miembros, tres de entre los miembros del Comité Intercentros, que se menciona en el artículo 38, y tres de la Dirección que hayan negociado el Convenio.

Se reunirá ésta Comisión de Vigilancia siempre que se suscite, en cualquiera de los Centros a que afecta el Convenio, cualquier situación relativa a los temas que en el mismo se incluyen, salvo que pueda hallarse solución en el propio Centro. Para reunirse la Comisión será necesario que una de las partes convoque la reunión con antelación no inferior a 48 horas, e indicando los temas a tratar.

Artículo 9. Publicación y publicidad.

Firmado el Convenio por ambas partes y una vez ratificado y aprobado por la Autoridad Laboral Competente, se editará el texto íntegro de este Convenio y será entregado un ejemplar del mismo a cada uno de los afectados, en un plazo no superior a treinta días. En el caso de nuevos ingresos será entregado un ejemplar.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 10. Norma general.

La facultad y responsabilidad de la organización práctica del trabajo con sujeción a la Legislación Vigente corresponde a la Dirección de la Empresa.

Artículo 11. Sistema de trabajo, principios de organización.

Como anexo número I al presente Convenio se incluye el Sistema de Incentivos de Asistentes Técnicos

Artículo 12. Jornada laboral.

Durante la vigencia del presente convenio se mantendrá la jornada laboral vigente de 1.745 horas anuales efectivas de trabajo.

Para el personal que esté sujeto a incentivos, la reducción de horas de trabajo que en un futuro pudieran pactarse incidirá proporcionalmente en los objetivos establecidos.

Calendario laboral:

En cada uno de los Centros de trabajo, conjuntamente los Representantes de los Trabajadores con el Representante de la Empresa de cada Centro, confeccionará en el mes de diciembre el calendario laboral en sus diversas modalidades que, teniendo en cuenta las circunstancias de cada Centro de Trabajo, permitan una adecuada prestación del servicio.

Este calendario laboral regirá hasta la firma del Convenio correspondiente a ese año, en que se ajustará el calendario en función de la jornada anual pactada.

Artículo 13. Jornada de productividad.

Para facilitar que el Asistente Técnico pueda desarrollar su función a cualquier hora del día, se concede que el Asistente Técnico que realice el 100 por 100 de su actividad de una forma continuada en el tiempo, pueda una vez cubierto el 100 por 100 del objetivo, dar por finalizada la jornada laboral informando previamente de esta circunstancia.

Cuando la diferencia de finalización de la jornada laboral sea aproximadamente igual o menor al tiempo invertido en la comida no será preciso informar.

El tiempo real de presencia del Asistente Técnico en casa del usuario se reflejará en la R.I. (Relación de Intervención) (según Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre protección de aparatos de uso doméstico).

La no coincidencia del horario puesto en la relación de intervención con el horario real no será motivo de sanción alguna.

Artículo 14. Vacaciones.

Las vacaciones se devengarán desde el día 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente.

Las vacaciones se regirán por uno de los dos sistemas que a continuación se especifican.

  1. Para el Centro de trabajo de Alcalá de Henares, 30 días naturales mínimos.--Para la planificación de las vacaciones se determinará por cada Departamento, las fechas del disfrute de las vacaciones y los puestos de trabajo a cubrir según las necesidades.

    El personal afectado por dicha planificación disfrutará rotativamente las vacaciones en las fechas que oportunamente se fijen, entre los representantes de los trabajadores del Centro y la Dirección de la Empresa, coincidiendo estas con el período comprendido entre el 15 de julio y el 15 de septiembre.

    La rotación aludida se efectuará según acuerdo.

  2. Para el resto, 24 días laborales (sábados excluidos).--Se disfrutarán en época estival (21 de junio al 21 de septiembre). Cuando, por necesidades de la organización de la empresa, no pudieran disfrutarse dentro de éste período, los afectados tendrán al menos derecho a disfrutar 17 días laborales en estas fechas y el resto en las fechas que se fijen, en los meses de enero-febrero, entre el productor afectado y la Dirección, gratificándoles con un día más de vacaciones. La empresa concederá dos días de vacaciones a aquellos productores que acuerden con la Dirección disfrutar las vacaciones íntegramente fuera de la época estival.

    En los meses de enero y febrero, se negociarán en cada Centro de Trabajo los turnos de vacaciones.

    Por necesidades de organización de la Empresa y considerando la prioridad del servicio, en los Departamentos que sea preciso trabajar en época de vacaciones se atendrán a los anteriores extremos.

    I.T. en Vacaciones:

    1. Los trabajadores que se encuentren de baja por I.T. durante el período de vacaciones tendrán derecho al disfrute de las mismas en los siguientes casos:

      Accidente de trabajo o enfermedad profesional.

      Accidente no laboral o intervención quirúrgica con internamiento mínimo de tres días presentando justificante.

      Enfermedad común siempre que se encuentre de baja como mínimo desde 30 días antes del disfrute de las vacaciones.

      Maternidad: En todos los casos se pondrán de acuerdo la Dirección del centro y los trabajadores, para fijar la fecha del disfrute de sus vacaciones, las cuales se disfrutarán antes del 31 de diciembre del mismo año.

    2. Criterios de elección de fechas: A estudiar conjuntamente.

      Artículo 15. Horas extraordinarias.

      A partir de la firma del presente Convenio:

      Por razones organizativas o productivas, el personal acepta y se compromete a realizar, por persona, un mínimo determinado de horas extraordinarias, siempre y cuando ésta cantidad no supere 40 horas anuales.

      A propuesta del Comité Intercentros, la empresa cuidará que, no se realicen horas extraordinarias. Conforme a la legislación vigente en caso de realizarse, el trabajador podrá acordar con el responsable de su sector, su compensación en cualquiera de estas dos...

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