Convenio colectivo

Inicio de Vigencia 2 de Septiembre de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 103 de 02/09/2003

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se determina la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo del sector 'Pompas Fúnebres'. Asiento 36/2003.

VISTO: el texto del Convenio Colectivo para el Sector: 'POMPAS FÚNEBRES', con código de convenio 0600755, suscrito el 21-7-2003, de una parte, por la representación empresarial: ASEPOFUBA, FUNASEX Y TANALSA y, de otra, por las Centrales Sindicales: CC.OO. y U.G.T., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 6-6-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-95); Decreto del Presidente 15/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la denominación y número de Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y crea la de Economía y Trabajo (D.O.E. de 28-62003); Decreto 6/2000, de 8 de febrero, sobre estructura orgánica de la Consejería de Trabajo (D.O.E. 10-2-2000), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, sobre distribución de competencias en materia laboral (D.O.E. 27-2-96), esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura.

A C U E R D A :

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, con notificación de ello a las partes.

Mérida, 1 de agosto de 2003.

El Director General de Trabajo. Por resolución de 29-7-2003 (DOE de 31-7-2003), el Director General de Empleo, Rafael Pérez Cuadrado.

TEXTO ÍNTEGRO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA EMPRESAS Y TRABAJADORES DEL SECTOR DE POMPAS FÚNEBRES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ

Preámbulo:

Este convenio colectivo ha sido pactado entre la Asociación de Pompas Fúnebres (Asepofuba), Funasex, Tanalsa y por las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.). Las partes se reconocen mutuamente legitimación y representación suficiente para pactar el presente convenio.

Artículo 1.º.- Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación en Badajoz capital y su provincia.

Artículo 2.- Ámbito Funcional.

Lo pactado en el presente Convenio Colectivo obliga a todas las empresas de Pompas Fúnebres incluidas en el ámbito territorial anterior, y al personal que preste sus servicios en las mismas.

Artículo 3.- Ámbito Temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

La duración de este Convenio será de TRES AÑOS, finalizando el mismo el 31 de diciembre del año 2005, considerándose prorrogado de año en año, caso de no ser denunciado por ninguna de las partes firmantes, con una antelación mínima de un mes a la fecha de su terminación o la de cualquiera de sus prórrogas.

Caso de prórroga, los salarios serán aumentados en un 0,5% sobre el porcentaje que experimente el Índice de Precios al Consumo durante la anualidad de su vigencia, según el Instituto Nacional de Estadísticas o el Organismo que lo sustituya.

Artículo 4.- Convenio más ventajoso.

Asimismo en el caso de que se estableciera un Convenio para Pompas Fúnebres de ámbito superior al presente, los trabajadores tendrán derecho a optar dentro del plazo de 30 días siguientes a su publicación el que consideren más ventajoso.

Artículo 5.- Salario base.

Es el componente del salario que retribuye la jornada normal y completa establecida, que será para cada grupo y categoría profesional el que bajo idéntico epígrafe consta en el Anexo II y lII del presente Convenio Colectivo para 2003 y 2004.

Artículo 6.- Plus de Convenio.

El personal afectado por el presente Convenio percibirá un plus por este concepto cuya cuantía será para cada categoría profesional que bajo idéntico epígrafe consta en los Anexos II y lII del presente Convenio para 2003 y 2004.

Artículo 7.- Plus de nocturnidad.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio y que realizan su trabajo entre las 22 horas y las 6 horas, recibirán un plus de nocturnidad equivalente a un 25% de su salario.

Artículo 8.- Actualización de salarios.

Se acuerda para el año 2003 una subida del salario base, plus de convenio y antigüedad del 5%. Para el año 2004 una subida del 6% sobre las tablas del año 2003, y para el año 2005 una subida del IPC real al 31 de diciembre del 2004 más un 0,5% sobre las tablas del 2004.

Los efectos económicos de los conceptos salario base, plus de convenio y antigüedad se aplicarán con retroactividad al día uno de enero de 2003, y dando la posibilidad a las empresas que no hubieran actualizado los mismos que el abono de los atrasos se realice durante las mensualidades de septiembre y octubre de 2003.

Esta cantidad no será abonada por las empresas que en los recibos de salarios y a cuenta de Convenio hayan satisfecho con anterioridad la misma o superior cuantía, quedando ambas partes liberadas de este compromiso siempre que documentalmente se constate el efectivo abono de esa cantidad a cuenta de convenio.

Tal incremento servirá como base de cálculo para la tabla salarial del año 2004.

Artículo 9.- Antigüedad.

EI módulo para el cálculo y abono al trabajador del complemento personal de antigüedad será el salario base que disfruten el momento de su vencimiento. La cuantía de antigüedad será el 2% por cada año de servicio.

El importe de cada precio de antigüedad comenzará a devengarse desde el día primero del mes siguiente a su vencimiento.

Artículo 10.- Pagas extraordinarias.

Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo abonarán a sus trabajadores las siguientes pagas extraordinarias:

Una el 15 de marzo, una el 15 de julio y otra por Navidad, el 15 de diciembre.

El importe de cada una de ellas será de una mensualidad de salario base más el complemento de antigüedad y el plus de Convenio. Se abonará el día hábil anterior a la fecha indicada.

Artículo 11.- Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria semanal de trabajo.

Su realización será voluntaria, salvo las que vengan exigidas por la necesidad de reparar...

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