Convenio colectivo - Fundación Hospital de Avilés, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 227 de 30/09/2003

Visto el texto del Convenio Colectivo (código: 3301922, expediente: C-37/03) de la empresa Fundación Hospital de Avilés, con entrada en el registro de la Dirección General de Trabajo el 15-7-03, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 30-6-93, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, R E S U E L V O Primero.¿ Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.¿ Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 2 de septiembre de 2003.¿El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 4-8-03, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12-8-2003).

ACTA DE OTORGAMIENTO ENTRE LA FUNDACION HOSPITAL DE AVILES Y EL COMITE DE EMPRESA COMO REPRESENTACION SOCIAL CORRESPONDIENTE AL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA FUNDACION HOSPITAL DE AVILES En Avilés, siendo las 13 horas del día 30 de junio de 2003, se reúne en el Hospital de Avilés la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo integrada por los miembros que a continuación se relacionan: De una parte, en representación de la Fundación Hospital de Avilés: ¿ José B. Menéndez Guerra, Director-Gerente de la Fundación.

De la otra, y en representación de la parte social: ¿ María Martina Fernández Fernández, del Sindicato UGT, Presidenta del Comité de Empresa.

¿ Cecilia Pérez Sánchez, del Sindicato UGT, Secretaria del Comité de Empresa.

¿ Carmen Castro Vilariño, del Sindicato UGT, miembro del Comité de Empresa.

¿ Carmen Fernández García, del Sindicato CCOO, miembro del Comité de Empresa.

¿ Silvia Poyal Cáliz, del Sindicato CCOO, miembro del Comité de Empresa.

Actúa como Secretario: ¿ Doña Cecilia Pérez Sánchez.

Ambas representaciones manifiestan: Primero.¿ Reconocerse la mutua legitimación y capacidad para la negociación del texto del Convenio para el personal laboral de la Fundación Hospital de Avilés, correspondiente a los años 2003-2004, ambos inclusive, así como para firmar la presente acta de otorgamiento.

Segundo.¿ En virtud de las negociaciones llevadas a cabo, acuerdan el Convenio Colectivo citado, con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2004.

Y en prueba de conformidad ambas partes suscriben la presente acta y los correspondientes ejemplares del texto del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Fundación Hospital de Avilés.

CONVENIO COLECTIVO 2003-2004 CAPITULO I Ambito de aplicación Artículo 1.¿ Ambito funcional.

El presente Convenio Colectivo establece los preceptos básicos que rigen las condiciones de trabajo del personal laboral dependiente de la Fundación Hospital de Avilés.

Artículo 2.¿ Ambito personal.

Se entenderá por personal laboral vinculado por el presente convenio a los trabajadores que presten sus servicios retribuidos sujetos a normativa laboral común en el ámbito de organización y dirección de la Fundación Hospital de Avilés cualquiera que sea la modalidad de contratación.

Se incluyen en su ámbito, por tanto, los trabajadores fijos de plantilla, interinos, eventuales, y cualesquiera otros sujetos a contratación temporal ordinaria o excepcional.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:

  1. Quienes estén contratados con sujeción a las normas de Derecho Administrativo.

  2. Quienes estén vinculados mediante relación contractual de arrendamiento de servicios.

  3. Quienes presten en la Fundación sus servicios en su calidad de Médicos Internos Residentes (MIR).

  4. Quienes realicen prácticas en la Fundación, bien sean voluntarias o bien concertadas con otras entidades u organismos públicos o privados, dirigidas a la completa formación de los que las realicen.

  5. Quienes ostenten o pudieran ostentar la condición de becarios.

  6. Quienes presten ayuda desinteresada a los pacientes de la Fundación por razones humanitarias.

  7. Quienes, en general, resulten excluidos en virtud de normas de aplicación jerárquica preferente al presente Convenio.

  8. Las Religiosas con destino en el Hospital.

    Artículo 3.¿ Ambito temporal. Prórroga y denuncia.

    El presente convenio entrará en vigor al día uno de enero del año de su firma y concluirá su vigencia en fecha 31 de diciembre del año 2004. Su prórroga será automática y de año en año en tanto no medie denuncia expresa de cualquiera de las partes, que se realizará por escrito dirigido a la otra con, al menos, un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la vigencia del Convenio o de cualesquiera de sus prórrogas.

    Denunciado el convenio, y hasta tanto no entre en vigor otro que lo sustituya, mantendrá su vigencia el contenido normativo del denunciado. Las negociaciones habrán de iniciarse antes de sesenta días a contar desde la fecha de notificación de la denuncia realizada.

    Artículo 4.¿ Absorción y compensación.

    En el supuesto de que durante el plazo de vigencia de este convenio se acordasen, por disposición legal, condiciones que total o parcialmente afecten a los contenidos en él, se aplicarán en cuanto a absorción y compensación, las normas de carácter general actualmente vigentes o las que se dicten en lo sucesivo, efectuándose en cualquier caso, el cómputo global anual para determinar las absorciones y compensaciones que procedan.

    CAPITULO II Organización del trabajo Artículo 5.¿ Clasificacion del personal.

    A efectos de clasificación general del personal y de percepción de las retribuciones básicas que se establecen en el presente Convenio Colectivo, las diversas categorías del personal laboral se clasificarán de acuerdo con la titulación académica exigida para su ingreso en ellas.

    Grupo A.¿Titulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

    Grupo B.¿Titulo de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.

    Grupo C.¿Titulo de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

    Grupo D.¿Titulo de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

    Grupo E.¿Certificado de Escolaridad.

    Artículo 6.¿ Categoría profesional.

    El personal laboral perteneciente a los grupos A, B, C, D y E citados en el artículo 5 se clasifican profesionalmente de acuerdo a la adscripción siguiente: Grupo A.¿Médico Especialista. Titulado Superior.

    Grupo B.¿Fisioterapeuta. Terapeuta Ocupacional. Enfermera ATS / Diplomado Universitario en Enfermería. Trabajador Social / Asistente Social.

    Analista Programador. Titulado Medio.

    Grupo C.¿Técnico de Laboratorio. Técnico de Radiodiagnóstico. Administrativo.

    Cualquier otro personal al que se le haya exigido, para su ingreso, titulación de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

    Grupo D.¿Monitor Ocupacional. Auxiliar de Enfermería. Auxiliar Sanitario.

    Oficial de Oficio, Auxiliar Administrativo. Cualquier otro personal que se le haya exigido, para su ingreso, Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

    Grupo E.¿Operarios de Servicios. Cualquier otro personal que se le haya exigido, para su ingreso, Certificado de Escolaridad.

    CAPITULO III Asistencia, acción social y otras materias Artículo 7.¿ Incapacidad temporal 1) Todo el personal acogido al presente convenio tendrá derecho, desde la fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia de la que se derive, a que la empresa le complete la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de las retribuciones líquidas ordinarias derivadas de la tabla salarial vigente, previo los descuentos que, en su caso, hayan de efectuarse. La incapacidad temporal no interrumpirá el período de vacaciones, salvo que el hecho causante origine hospitalización.

    2) Durante el tiempo que el trabajador se encuentre en tal situación, será considerado en activo a todos los efectos.

    3) Es facultad de la Dirección de la Empresa velar por la conducta de todo trabajador a su servicio para que, durante la situación de incapacidad temporal, adecue su actividad a la observancia de las prescripciones facultativas tendentes a la más pronta recuperación de la aptitud laboral, pudiendo en este orden adoptar las medidas de control que considere apropiadas para ello y disponer la práctica de reconocimientos a cargo de personal médico para verificar el estado de enfermedad o accidente que se alegue en las faltas de justificación al trabajo.

    4) Los derechos económicos a cargo de la empresa, que en este artículo se establecen para la incapacidad temporal, se extinguirán:

  9. Cuando se extinga el subsidio por esta contingencia del sistema de Seguridad Social, al que complementan.

  10. Como resultado del ejercicio de la facultad que contempla el punto precedente de esta norma y el artículo 20, número 4, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

  11. Cuando el beneficiario rechace sin causa razonable o abandone el tratamiento prescrito, o se pueda demostrar objetivamente que con su actitud se dilata el tiempo previsible de su recuperación.

  12. Cuando trabaje durante la situación de incapacidad temporal, por cuenta propia o ajena.

    Salvo en el primer supuesto, en el que la extinción es inmediata, la denegación o supresión del mencionado complemento económico se llevará a cabo por la Dirección de la Fundación Hospital de Avilés, bastando para su efectividad la notificación al trabajador de la decisión adoptada y su causa, dando también...

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