STSJ Comunidad Valenciana 1305/2004, 2 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2004:4478
Número de Recurso387/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1305/2004
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZD. MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOSD. MARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

En la Ciudad de Valencia, a dos de septiembre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Presidente, D. MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1305/04

En el recurso contencioso administrativo núm. 387/2000, interpuesto por la Procuradora Dña. Elena Gil Bayo, en representación de D. Juan María y otros, frente a la Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana de 23 de diciembre de 1999, por la que se dispuso aprobar definitivamente el Plan Especial modificativo de Plan General de Valencia, con expediente de homologación para el desarrollo de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia.

Han sido partes en autos, como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos, y parte codemandada V.P.I. LOGISTICA, S.A., representada por la Procuradora Dña. Florentina Pérez Samper; siendo Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a los demandantes para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escrito solicitando se dictase sentencia estimatoria de la demanda en la que se declarase inválida la resolución impugnada y, por ende, el Plan Especial modificativo de Plan General de Valencia, con expediente de homologación para el desarrollo de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia, con indirecta declaración de invalidez, en su caso, de lo dispuesto en los arts. 86.1.D y 89 (en cuanto a ordenación de usos) del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad parcial del presente recurso, en cuanto a la pretensión nueva de anulación de determinados preceptos del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana aprobado por Decreto 201/98, y en cuanto al resto de las pretensiones, con desestimación del recurso, se desestimase la disposición administrativa impugnada, con todos los pronunciamientos favorables a esa Administración.

TERCERO

La parte codemandada se personó en autos una vez abierto el periodo probatorio.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló la votación para el día nueve de marzo de dos mil cuatro.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se deduce el presente recurso, según ha sido expuesto, frente a la Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana de 23 de diciembre de 1999, por la que se dispuso aprobar definitivamente el Plan Especial modificativo de Plan General de Valencia, con expediente de homologación para el desarrollo de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia.

En el escrito de demanda, los actores formulan, además, recurso indirecto frente a los arts. 86.1.D y 89 (en cuanto a ordenación de usos) del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, por vulneración del principio de jerarquía normativa.

SEGUNDO

Procede, previamente al examen de las cuestiones de fondo, que la Sala se pronuncie sobre la inadmisibilidad parcial del recurso de autos planteada por la Administración demandada por existencia de desviación procesal, por cuanto la citada impugnación de determinados preceptos del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana constituye una pretensión totalmente nueva no aducida en la vía administrativa ni, lo que es esencial, no expresada y concretada por los actores en la interposición del presente recurso siendo que, con la entrada en vigor de la Ley 29/1998, la impugnación indirecta de los Reglamentos ya no opera como un motivo de ilegalidad más del acto de aplicación, sino que se erige en una pretensión nueva, de tal forma que por primera vez en nuestro derecho se posibilita la anulación de los preceptos reglamentarios que puedan incurrir en ilegalidad, y sirvan de cobertura a los actos administrativos directamente impugnados.

La expresada causa de inadmisibilidad del recurso no puede prosperar, porque el Tribunal Supremo sigue sosteniendo, tras la entrada en vigor de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que no es preciso identificar en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo la disposición general que se considere ilegal cuando la demanda vaya a fundarse en ese motivo de anulación del acto dictado en ejecución de aquélla, pues la nulidad de la disposición general de cobertura no es el objeto inmediato de la impugnación sino el fundamento de la misma, que ha de reservarse al escrito de demanda. Así, la STS 3ª, Sección 5ª, de 13 de diciembre de 2002 -rec. núm. 3557/1999- manifiesta:

"CUARTO.- En su primer motivo de casación la parte recurrente alega que la Sala de instancia ha infringido los artículos 39.2 y 4 y 57.1 de la ley reguladora de esta Jurisdicción de 27 de diciembre de 1956 (LJ/1956), al considerar cuestión nueva la impugnación del citado Plan Parcial, por cuanto el mismo fue impugnado indirectamente con ocasión de la impugnación del Estudio de Detalle aprobado en su desarrollo.

QUINTO

La sentencia de instancia fundamenta la inadmisión de la pretensión de anulación del artículo 30.2 y 3 del Plan Parcial Somacueva por haber incurrido la parte recurrente al plantearla en una desviación procesal, en sus razonamientos jurídicos Tercero y Cuarto. En el primero de ellos considera que, aunque se trata de una impugnación indirecta no se ha concretado en el escrito de interposición del recurso la disposición impugnada, por lo que concluye, en el Fundamento Jurídico Cuarto, que existe la desviación procesal alegada por la parte recurrente, tal como se define en la sentencia de esta Sala de 10 de abril de 1992, en la que se rechaza que puedan examinarse en vía judicial peticiones que no se discutieron en vía administrativa.

La tesis de la sentencia recurrida no puede ser aceptada por esta Sala. Independientemente de que la alegación de que la norma de cobertura del acto impugnado no es una petición nueva sino un nuevo motivo de ataque a aquél, no puede hablarse de desviación procesal respecto a las pretensiones ejercitadas en vía administrativa cuando en esta vía no se ha ejercitado ninguna, pues el recurso contencioso administrativo no ha sido precedido de recurso administrativo. Tampoco es preciso identificar en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo la disposición general que se considere ilegal cuando la demanda vaya a fundarse en ese motivo de anulación del acto dictado en ejecución de aquélla. Incluso la LJ/98, que impone la declaración de nulidad de la disposición general aplicada en el acto administrativo impugnado, cuando se estime el recurso (artículo 27.2 y 3), no exige en el escrito de interposición del mismo otro requisito que el de citar el acto impugnado (artículo 45.1), pues la nulidad de la disposición general de cobertura no es el objeto inmediato de la impugnación sino el fundamento de la misma, que ha de reservarse al escrito de demanda. Mas aun es innecesaria la cita de esa disposición según la LJ/1956 aplicable al caso presente, en el que la estimación de un recurso indirecto no comportaba la anulación de la disposición general habilitante. Es cierto que en el Suplico de su escrito de demanda la parte recurrente solicitó la anulación del artículo 30.2 y 3 del Plan Parcial Somacueva, pero también lo es que dicha petición, además de la de nulidad del Estudio de Detalle de la Comunidad 3 de dicho Plan Parcial, se enmarca dentro de una impugnación calificada expresamente como indirecta, según el artículo 39.2 LJ/1956, por lo que pudo ser desestimada sin que ello supusiera obstáculo para que la Sala de instancia hubiera previamente examinado el fondo de dicha impugnación".

Y la STS 3ª, Sección 5ª, de 17 de octubre de 2002 -rec. núm. 3458/2001-, dictada en interés de la Ley, tiene declarado:

"SEGUNDO.- Contra esa sentencia el Ayuntamiento de Piélagos ha formulado recurso de casación en interés de la Ley, interesando que este Tribunal Supremo haga cuatro pronunciamientos.

Sin embargo, declararemos no haber lugar a este recurso de casación, por las siguientes razones:

  1. - Los dos primeros pronunciamientos que se nos piden son los siguientes:

  1. Que quien impugnó en vía administrativa aspectos concretos de una determinación Disposición de carácter General y se aquietó a la resolución administrativa que resolvió su impugnación en esa vía, la misma deviene firme en lo que respecta a las cuestiones o aspectos invocados y no podrá apelando a idénticos motivos de nulidad impugnar en vía indirecta la misma Disposición de carácter General.

  2. Que no puede ampliarse mediante el mecanismo del Recurso indirecto, el objeto del recurso contencioso administrativo, el cual queda definitivamente delimitado en el escrito de interposición del recurso, no siendo posible ampliar tal objeto, mediante la...

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