SAP Valladolid 428/2001, 18 de Octubre de 2001
Ponente | JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN |
ECLI | ES:APVA:2001:1457 |
Número de Recurso | 361/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 428/2001 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
D. JESUS MANUEL SAEZ COMBAD. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDALD. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Rollo: RECURSO DE APELACION 361 /2001
Letra de cambio de favor.
SENTENCIA Nº 428
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D.JESUS MANUEL SAEZ COMBA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a dieciocho de Octubre de dos mil uno.
VISTO por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio cambiario nº 253/01 del Juzgado de 1ª Instancia nº4 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante " DIRECCION001 ., con domicilio social en Valladolid representada por la Procurador Sra. Dª Pilar Areces Ilarri y defendida por el Letrado Sr. D. José A. Crespo Murillo, y como demandado-apelado D. Ignacio , mayor de edad y con domicilio en Valladolid representado por el Procurador Sr. D. Santiago Donis Ramón y defendido por el Letrado Sr. D. Julio Dieguez Fernández, sobre letra de cambio.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 11 de junio de 2001, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda de oposición formulada por D. Ignacio , representado por el Procurador D. SANTIAGO DONIS RAMON, debo declarar y declaro no haber lugar a despachar ejecución en los términos interesados en el escrito de demanda de juicio cambiario interpuesta por el Procurador Sra. Dª PILAR ARECES ILARRI, en nombre y representación de " DIRECCION001 . contra D. Ignacio , condenando a la parte ejecutante al pago de las costas causadas".
Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Dª Pilar Areces Ilarri en representación de la parte demandante " DIRECCION001 . se preparó Recurso de Apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este Tribunal se señaló para la Deliberación Votación y Fallo el pasado día 17 de octubre de 2001, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente EL ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN.
La Sentencia recurrida en apelación, desestimando las pretensiones de la demandante, " DIRECCION001 ., y, consecuentemente, estimando la oposición a la ejecución, formulada por el inicial demandado, D. Ignacio , en el presente procedimiento especial cambiario, ha considerado que, el presente supuesto de libramiento de las letras de cambio, cuya ejecución era pretendida, constituyen el supuesto denominado doctrinalmente "letras de favor", carentes de causa negocial efectiva existente entre los sujetos cambiarios: librador y aceptante, en cuya virtud se extiende y fundamenta el efecto cambiario. La apelante " DIRECCION001 ., defiende la ejecutoriedad del efecto, en base a, su condición de tercero cambiario de buena fe y ajeno a las motivaciones que llevaran al demandado a la suscripción del efecto, que en todo caso obedecían a débitos o relaciones entre el mismo y el Sr. Jose Manuel , a cuya instancia fueron aceptadas las cámbiales.
Efectivamente, el presente supuesto reúne todos los requisitos, elaborados doctrinal y jurisprudencialmente, para las denominadas letras de cambio "de favor", firma de favor (concepto diverso de letra de puro favor: cuando la intención de las partes, librador y aceptante librado simulan una relación económica con la finalidad de obtener sumas de dinero sin que responda a operación real alguna). Como ya ha tenido ocasión de declarar este mismo Tribunal, en Sentencia más...
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