SAP Alicante 431/2002, 13 de Septiembre de 2002

PonenteFEDERICO RODRIGUEZ MIRA
ECLIES:APA:2002:3649
Número de Recurso115/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución431/2002
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 431/02.

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Explotaciones de Sanatorios y Residencias, SA., representado por el Procurador Sr. Córdoba Almela, y asistido por el Letrado Sr. Gómez Alonso, frente a las partes apeladas Dª. Laura , representada por la Procuradora Sra. Tormo Moratalla, y asistida por el Letrado Sr. Lacal Barberá, y Dª. Rosa , representada por la procuradora Sra. Tormo Moratalla, y asistida por el Letrado Sr. Martínez Camacho, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Alicante, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante, en los autos de juicio Protección Derecho de Honor número 355/00, se dictó en fecha 18-09-2001 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda promovida por el Procurador D. José Luis Córdoba Almela en nombre y representación de Explotaciones de Sanatorios y Residencias, S.A. contra Dª Rosa y contra Dª Laura , absuelvo a estas de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la LEC. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 115/02, señalándose para votación y fallo el día 12-09-2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de recurso no consideró intromisión ilegitima al honor de lademandante el conjunto de las manifestaciones hechas por las demandadas en la entrevista radiofónica realizada a las mismas el pasado día 18-04-00 por la Cadena SER. La decisión judicial se basó en el menor nivel de protección que exige el honor de las personas jurídicas en su confrontación con el ejercicio de la libertad de expresión, así como en el contexto y circunstancias personales que rodearon tales manifestaciones, tras el fallecimiento de una de las hijas de las demandadas y la pérdida de visión de un ojo de la menor de la otra después de ser intervenidas en la Clínica propiedad de la actora.

SEGUNDO

Discrepa la recurrente de la valoración que se hace en sentencia sobre el contenido de dicha entrevista porque, en su opinión, las demandadas llevaron a cabo graves imputaciones falsas contra el crédito profesional y prestigio de la citada Clínica, con el evidente propósito de que la gente rechazara acudir a ésta para someterse a cualquier tratamiento médico, incurriendo de esta forma en una clara intromisión ilegítima a su honor conforme al articulo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de Mayo.

Ante los alegatos del la impugnante, conviene señalar, en primer término, que la protección del derecho al honor de las personas jurídicas es algo ya plenamente admitido según constante doctrina jurisprudencial (Sentencia del Tribunal Constitucional n° 139 de 26-9-95 y Sentencias del Tribunal Supremo de 14-3-96, 20-3-97 y 9-10-97 ). Pero también es verdad que no toda imputación hecha contra la actuación de aquellas ha de merecer el reproche sancionado...

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