Convenio colectivo - Federación Andalucía Acoge, Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 178 de 16/09/2003

RESOLUCION de 4 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Federación Andalucía Acoge (Código 7100992).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Federación Andalucía Acoge (Código del Convenio 7100992), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 2 de septiembre de 2003, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 21 de febrero de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de septiembre de 2003.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA FEDERACION DE ASOCIACIONES PRO-INMIGRANTES EN ANDALUCIA

ANDALUCIA ACOGE

CAPITULO I Ambito de aplicación y vigencia

Artículo 1. Partes contratantes.

El presente Convenio se concierta entre la Junta Directiva de la Federación de Asociaciones Pro-Inmigrantes Extranjeros en Andalucía «Andalucía Acoge» y la Representación Legal de los Trabajadores/as.

Artículo 2. Ambito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, obligando en su contenido a la Federación de Asociaciones Pro-Inmigrantes Extranjeros en Andalucía «Andalucía Acoge» con sus trabajadores/as.

Artículo 3. Ambito funcional.

El Convenio regula las condiciones de trabajo existentes entre la Federación de Asociaciones Pro-Inmigrantes Extranjeros en Andalucía «Andalucía Acoge» y sus trabajadores/as dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Ambito personal.

El presente Convenio tiene eficacia plena para los sujetos mencionados en el art. 2, sea cual fuere la categoría profesional de los trabajadores/as o el tipo de jornada que cumplan, sin otras salvedades o exclusiones que las recogidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la normativa laboral vigente en cada momento.

El presente Convenio forma un todo indivisible en cuanto a su aplicación, pudiendo ser sustituido por otro más favorable en su totalidad para los trabajadores/as, pero sin ser completado parcialmente por ningún otro.

Artículo 5. Ambito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2003, siendo su duración de 1 año, finalizando por tanto el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 6. Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio treinta días antes de su vencimiento. Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse en la Delegación de Empleo y Desarrollo Tecnológico con una antelación mínima también de 30 días.

Agotada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos. En este supuesto los conceptos económicos se incrementarán con el IPC real del año anterior.

Denunciado el convenio y no llegado a ningún acuerdo, rompiéndose las negociaciones, los conceptos retributivos experimentarán la misma subida salarial expresada en el párrafo anterior.

CAPITULO II Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del Convenio

Artículo 7. Comisión Paritaria.

Para entender de cualquiera de las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación de este Convenio o para determinar el Convenio aplicable en caso de concurrencia, se creará la Comisión Paritaria del mismo, que estará compuesta por tres miembros de cada parte firmante del presente Convenio, y que serán designadas, a ser posible, entre las personas que hayan actuado en las deliberaciones del presente Convenio y en el plazo de 15 días desde su publicación.

Dicha Comisión tendrá como una de sus misiones la consulta y conocimiento sobre los conflictos colectivos de trabajo que puedan plantearse en los contenidos señalados en los acuerdos sobre arbitrajes laborales vigentes en cada momento en la Comunidad Autónoma de Andalucía y C.A. de Melilla.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones o afectados debidamente legitimados, mediante la aportación del oportuno escrito explicativo del conflicto a tratar. La convocatoria de sus miembros deberá realizarse dentro de los tres días siguientes a la recepción del mencionado escrito, señalándose en ella una fecha que esté comprendida en los diez días naturales siguientes al de la fecha del escrito de la convocatoria.

Para la toma de acuerdos válidos será precisa la asistencia de la mayoría de los representantes de cada una de las partes, considerando asistentes a aquéllos que estén representados por otro miembro de la Comisión, a través de escrito al efecto en que se haga referencia a la convocatoria concreta para la que es válida la delegación, su orden del día y las instrucciones que, en su caso, se hicieran constar sobre el sentido del voto. De lo acordado podrá darse publicidad en los centros de trabajo.

Artículo 8. Garantía «Ad Personam».

Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas que vengan percibiendo y disfrutando los trabajado

res/as de plantilla a la firma de este Convenio, sean percibidas éstas por pacto entre la federación y los trabajadores/as o aplicación de éstos de convenio colectivo superior al presente.

Estas condiciones se mantienen estrictamente «ad personam», no pudiendo ser absorbibles ni compensables.

Cuando entre la finalización de un contrato temporal y el inicio de otro contrato no transcurra más de tres meses, el trabajador/a tendrá derecho a que se le respete la antigüedad y todas las garantías laborales que procedan de dicho derecho.

CAPITULO III Organización del trabajo

Artículo 9. Organización del trabajo.

La organización del trabajo será facultad de la junta directiva de la federación, sin perjuicio de lo establecido en este...

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