SAP Sevilla 9/2005, 11 de Enero de 2005

ECLIES:APSE:2005:43
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2005
Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 33/05

Juzgado de Instrucción nº 14 de Sevilla

Juicio de Faltas nº 463/04

SENTENCIA Nº9/05

En la ciudad de Sevilla, a 11 de enero de 2005.

La Ilma. Sra. Doña Margarita Barros Sansinforiano, Magistrada de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 463/04, seguidos en el Juzgado de Instrucción núm. 14 de Sevilla, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por Eugenio , representado por el/la Procurador/a Javier Martín Añino, y asistido por el/la Letrado/a Eugenio Ruiz, siendo parte apelada Fidel , asistido por el/la Letrado/a José Antonio Aguilar Palacios, siendo parte en esta alzada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 9-10-04, el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 14 de Sevilla dictó sentencia en el referido juicio de faltas declarando probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS: Que el día 25 de junio de 2004 se ha formulado denuncia en el Juzgado de Guardia por parte de Fidel contra Eugenio , en relación a los hechos ocurridos en una celebración de una reunión de la comunidad, concretamente de la comunidad de propietarios de la finca num. NUM000 de la CALLE000 , de la cual es el denunciante Secretario Administrador, siendo el denunciado uno de los comuneros de dicha finca, habiendo quedado acreditado en estas actuaciones que de la reunión celebrada el día 21 de junio, a las 21.00 horas, en el Hotel Montecarmelo, por parte de Eugenio se profirieron frases y referidas al Secretario administrador, en el sentido de que era un golfo y un sinvergüenza, expresiones literales en tal sentido o bien con expresiones similares que denotaban en el fondo esa realidad, habiendo ratificado la denuncia por la parte perjudicada y solicitando la condena del denunciado".

La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Eugenio , como autor de la falta prevista en el artículo 620.2 del C.P. a la pena de multa de 20 días, con cuota diaria de 10 euros, estableciéndose la responsabilidad penal subsidiaria de 10 días de privación de libertad en caso de impago y pago de costas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de Eugenio interpuso recurso de apelación, contra la sentencia dictada. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó su desestimación, así como al denunciante apelado que presentó escrito impugnando el recurso de apelación, adhiriéndose al mismo tiempo a este en el sentido de solicitar que se fijara indemnización de 3000 euros a cargo del denunciado.

TERCERO

Evacuados los trámites de alegaciones se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, designado ponente, correspondió el conocimiento de la causa a la Magistrada que suscribe.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega el recurrente que se ha producido error en la valoración de las pruebas practicadas, entendiendo que de las mismas no existe base razonable suficiente para declarar sin margen de duda razonable, la culpabilidad del denunciado apelante por los hechos de autos por los que viene condenado en primera instancia.

El apelante discrepa legítimamente de la valoración probatoria efectuada por el Magistrado a quo pero no alcanza a demostrar que en ella exista una clara vulneración de las reglas de la lógica, la experiencia o la sana crítica, sin que sea lícito por ello, sustituir el recto e imparcial criterio probatorio del juzgador por el que propone la parte recurrente, sustentado...

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