SAP Sevilla 62/2005, 2 de Febrero de 2005

ECLIES:APSE:2005:387
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución62/2005
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ROLLO: 415/05

J. PENAL Nº 1

A.P. 135/04

S E N T E N C I A Nº 62/05

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D.MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

Dª.ELOISA GUTIERREZ ORTIZ

D. CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ

En la ciudad de SEVILLA a dos de febrero de dos mil cinco.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de D. Luis María . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla, dictó sentencia el día 15 de Junio de de 2004 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

Debo condenar y condeno al acusado Cosme , como autor civil y criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, dos delitos de lesiones imprudentes y una falta contra el orden público, ya definidos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de:

Por el delito sesenta días de multa con cuota diaria de 3 euros, ésto es 180 euros, con la responabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses.

Por la falta, un mes de multa con cuota diaria de 3 euros, esto es 90 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas de multa impagadas.

Costas del juicio.

Se fija la indemnización a favor de D. Luis María en la cantidad de 7.388, 21 euros, a cuyo pago se condena al acusado, con la responsabilidad civil directa de El Consorcio de Compensación de Seguros.

La percepción de tal suma quedará condicionada, no obstante, a que dentro del plazo de dos meses posterior al cobro de la indemnización básica por daños, que se fija en los 3.000 euros, se acredite en ejecución de sentencia la reparación efectiva del vehículo, de modo que en caso de no acreditarse tal indemnización o de manifestarse por el perjuidicado que el vehículo se ha vendido ya o dado de baja o que no se tiene intención de repararlo, la indemnización quedará fijada en los citados 3.000 euros.

En la referida sentencia se declaraban PROBADOS los siguientes HECHOS:

"Sobre las 23,30 horas del día 30 de marzo de 2003 el acusado Cosme (mayor de edad y sin antecedentes penales) circulaba careciendo del correspondiente seguro obligatorio en su vehículo Ford Fiesta HI-....-IH por el Muro de defensa de esta Capital y lo hacía tras haber ingerido diversas bebidas alcohólicas que disminuían sensiblemente su habilidad para la conducción, debido a lo cual, al llegar a la confluencia de dicha vía con la Glorieta de los Descubrimientos, no se percató de que el semáforo que le vinculaba se encontraba en fase roja colisionando contra la parte trasera del vehículo Mercedes VO-....-VH que, correctamente conducido por su propietario Luis María , se hallaba detenido ante dicho semáforo y a consecuencia de la fuerza del impacto se desplazó lateralmente y hacia delante impactando a su vez contra el vehículo Renault 19 FI-....-FQ , propietad de Vicente y conducido por Juan Pedro .

La colisión tuvo las siguintes consecuencias:

- Casimiro , de 27 años, ocupante del vehículo conducido por el acusado, sufrió lesiones consistentes en luxación de cadera izquierda, que requierieron para su sanidad además de la primera asistencia, tratamiento ortopédico con tracción trasnsesquelética de miembro inferior izquierdo y rehabilitación tardando en curar 135 días durante los cuales 8 estuvo hospitalizado y todos ellos impedido para sus ocupaciones habituales.

- Luis María , de 52 años de edad, sufrió lesiones consistentes en esguince cervical que sanaron tras la primera asistencia, tardando en curar 21 días con impedimento para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela un síndrome postraumático cervical de grado moderado.

- María Inmaculada de 49 años, ocupante del vehículo VO-....-VH , sufrió lesiones consistentes en distensión cervical que sanaron tras la primera asistencia tardando en curar 12 días con impediento para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela una cervicalgia pertraumática leve.

- Inmaculada de 15 años de edad, ocupante del vehículo VO-....-VH sufrió lesiones consistentes en contusión mandibular de las que sanó tras la primera asistencia tardando en curar 12 días de los cuales 4 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

- Alicia de 15 años de edad, ocupante asimismo del vehícuo VO-....-VH sufrió lesiones consistentes en loxalgia pertraumática de las que sanó tras la primera asistencia tardando en curar 12 días con impedimiento para sus ocupaciones habituales.

- Juan Pedro de 21 años de edad, conductor del Renault 19 FI-....-FQ , sufrió lesiones consistentes en distensión cervical de las que sanó tras la primera asistencia, tardando en curar 12 días con impedimiento para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela cervicalgia pertraumática moderada.

- Lorenza de 22 años de edad, ocupante del vehículo FI-....-FQ , sufrió lesiones consistentes en esguince cervical y dorso-lumbargia...

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