SAP Sevilla, 23 de Febrero de 2005

ECLIES:APSE:2005:699
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

6

sp04-6437

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Separación número 325/03

Juzgado: de Primera Instancia número 2 de Ecija

Rollo de Apelación:6437/04-A

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a veintitrés de febrero de dos mil cinco

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil de separación con el número 325/03 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ecija en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Evaristo y por otra parte la representación de Asunción contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 12/2/04.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ecija se dictó sentencia de fecha 12/2/04, que contiene el siguiente FALLO:

"1) Estimo parcialmente las demandas interpuestas por doña Asunción y don Evaristo , representados, respectivamente, por los procuradores don Rafael Díaz Baena y doña Ana Alós García Ortega y constituyó a los mismos en el estado civil de separados, produciéndose, en consecuencia, los siguientes efectos:

Se suspende la vida en común de los cónyuge y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.

Se disuelve el régimen económico matrimonial, una vez sea firme esta sentencia.

2) Las medidas definitivas que han de regir las relaciones de los esposos en lo sucesivo son las siguientes:

El ejercicio de la patria potestad de la hija será conjunto.

La menor quedará bajo la custodia de la madre.

El padre podrá estar con la menor cuando así lo acuerdo ambos progenitores y, en su defecto, conforme con las siguientes reglas:

a.-Todos los martes y jueves desde las 10:00 hasta las 18:00 horas y los sábados de los fines de semana impartes y los domingos de los partes del mes desde las 11:00 hasta las 18:00 horas podrá estar con el padre.

b.- Desde le día 23 de diciembre hasta el 30 del mismo mes de los años impares y desde el día 31 de diciembre a 7 de enero de los años pares podrá estar con el padre con el mismo horario indicado para los fines de semana.

c.- todas las previsiones anteriores regirán hasta que la menor cumpla la edad de nueve años, momento en el que podrá pernoctar con el padre los fines de semanas impares del mes desde las 11,00 horas del sábado hasta las 20.00 horas del domingo y un mes al año de las vacaciones escolares estivales, correspondiendo el de julio los años impares y el de agosto los pares al padre, manteniendo el mismo régimen los martes y jueves.

d.- desde que cumpla trece años de edad, se establece un régimen libre, puesto que la madurez alcanzada con esa edad aconseja que se adopte tal resolución.

e.- los menores se recogerán y entregarán en el lugar en el que la haya dejado la madre, quien deberá comunicárselo por cualquier medio al padre.

d.- pasados treinta minutos de la hora inicial fijada, el padre no podrá ejercitarlo por ese día.

Las comunicación con la menor por cualquier medio, ya sea telefónico, postal o telemático, será ilimitada.

El uso de la vivienda familiar se atribuye al Sr. Evaristo .

El padre deberá abonar a la hija una prestación económica mensual de 150 euros en concepto de alimentos. El pago deberá realizarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la forma en al que acuerden los progenitores, y en su defecto, en la que le comunique la demandada de cualquier forma fehaciente. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme con la variación del índice de precios al consumo o el que le sustituya, debiendo abonar, para asegurar el conocimiento del mismo, la nueva suma en el mes de febrero, añadiendo la diferencia entre la anterior y la vigente correspondiente al mes de enero.

Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios por motivos de salud o estudios.

No se condena al pago de las costas procesales a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose...

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