Convenio colectivo - Distrimadrid, Sociedad Anónima., Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 207 de 01/09/2003

Resolución de 4 de julio de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'Distrimadrid, Sociedad Anónima' (código número 2806052).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa 'Distrimadrid, Sociedad Anónima', suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 12 de marzo de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de julio de 2003.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'DISTRIMADRID, SOCIEDAD ANÓNIMA' (2002-2003)

PREÁMBULO

El presente convenio colectivo ha sido negociado, por un lado, por la representación legal de los trabajadores, compuesta por don Isidoro Sancha Sancha (UGT), don Julián Pérez Vilariño (UGT), don Fernando Bernabé Antón (UGT), don Fernando Adrada Zamarreño (UGT) y don Emiliano Magro Alonso (CC OO), componiendo todos ellos el comité de empresa, y don Miguel A. López-Higueras Alonso, en calidad de delegado sindical de UGT; don Fernando Martín Álvarez, en calidad de delegado sindical de CC OO, y por otro lado, en representación de la empresa, don Luis Durán Galán, don Guillermo Begué Martínez y don Miguel A. Velázquez Jiménez.

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1. Objeto del presente convenio.-El presente convenio tiene por objeto la regulación de las relaciones laborales entre 'Distrimadrid, Sociedad Anónima', y sus trabajadores, en la forma que se concreta en su ámbito personal de aplicación.

Art. 2. Ámbito personal.-El presente convenio afectará al personal laboral de 'Distrimadrid, Sociedad Anónima', que preste sus servicios en el almacén, reparto y oficinas de la empresa, excepto el personal adscrito a dirección (directores, jefes de sección).

Art. 3. Vigencia y duración.- 1. Entrada en vigor: El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2002.

  1. Duración: La duración del presente convenio será hasta el 31 de diciembre de 2003, prorrogándose de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes con un mes de antelación a la fecha indicada a la finalización de la prórroga correspondiente.

  2. Denuncia del convenio: Denunciado el convenio y, hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

    La parte que denuncia el convenio deberá notificarlo a la otra parte, previa comunicación a la Dirección General de Trabajo.

    Art. 4. Vinculación a la totalidad.-Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y quedará sin efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de sus pactos y no aprobase la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.

    Art. 5. Compensación, absorción y garantías 'ad personam'.-En estas materias se respetará lo dispuesto por la legislación vigente. No serán compensables ni absorbibles los conceptos de: Complementos de antigüedad, nocturnidad, categoría, plus CAM e incentivos, calculados sobre los salarios establecidos en este convenio.

    Art. 6. Comisión paritaria.-A la firma del presente convenio se creará una comisión paritaria compuesta por dos representantes de cada parte (dirección y comité de empresa), no teniendo porqué ser fijos, que tendrán las funciones señaladas en los apartados a), c) y e) del artículo 7 del convenio de 'Distribución de Prensa y Revistas' de la Comunidad de Madrid.

    Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán por acuerdo conjunto entre ambas representaciones. En caso de no llegar a acuerdos la comisión podrá acordar el nombramiento de uno o más árbitros para su resolución o remitir a las partes a los organismos competentes. A las reuniones se podrá convocar a los asesores de las partes con voz pero sin voto.

    La comisión paritaria se reunirá en el plazo máximo de siete días desde la convocatoria fehaciente de cualquiera de las partes.

    Art. 7. Movilidad funcional.-Cualquier trabajador podrá ser, sin perjuicio de sus derechos económicos y profesionales, destinado a cualquier puesto de trabajo en la empresa, dentro de su grupo profesional, sin más limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer el nuevo puesto de trabajo asignado. Se establecen los siguientes grupos profesionales:

    - Dirección y administración.

    - Almacén.

    - Reparto.

    Capítulo II

    Condiciones de trabajo

    Art. 8. Organización del trabajo.-La organización del trabajo, dentro de las normas legales de general aplicación y de las que se derivan del presente convenio, es competencia de la dirección de la empresa.

    Sin merma de la autoridad conferida a la representación legal de las empresas, los representantes de los trabajadores tendrán atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta de los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, debiendo presentar informe a la empresa con carácter previo a la ejecución de las decisiones que ésta adopte en los casos de implantación o revisión de sistemas de organización o control de trabajo, así como antes de la ejecución de las medidas para hacer frente a las consecuencias de empleo y condiciones de trabajo en los movimientos de fondos; todo ello sin perjuicio de las normas legales que les son de aplicación.

    Art. 9. Promoción en el empleo.-La cobertura en los puestos de trabajo que sea necesario proveer en la empresa se llevará a cabo siguiendo los criterios de capacitación profesional, antigüedad y méritos que concurran en los trabajadores, con respecto a los siguientes criterios:

    Deberá colocarse, con una antelación mínima de quince días, un aviso en el tablón de anuncios en el que deberán constar los siguientes extremos sobre el puesto a cubrir:

    1. Conocimientos que se exigen o titulación requerida.

    2. Categoría del puesto a ocupar, con definición de las funciones a desempeñar.

    3. Salario a percibir, con determinación de las cantidades brutas.

    4. Programa de las pruebas a realizar, en su caso, y fecha de las mismas.

      Igualmente se tendrán en cuenta las siguientes normas, tanto para cubrir bajas como para nuevas plazas:

    5. Tendrán siempre preferencia, en igualdad de condiciones, tanto al efectuar pruebas de ascenso como para cubrir vacantes, los empleados de la propia empresa, sea cual fuere su categoría, aunque con prioridad el de categoría inmediatamente inferior.

    6. A misma puntuación tendrá preferencia el trabajador de mas antigüedad en la empresa.

    7. En caso de no reunir los empleados solicitantes los requisitos exigidos para la vacante o nueva plaza, la empresa podrá cubrir la misma con personal ajeno.

      Deberá constituirse un tribunal de pruebas compuesto por dos representantes por ambas partes y un presidente nombrado por la empresa.

      Art. 10. Categorías profesionales.

      1. Personal técnico titulado

    8. Titulado de grado superior:

      Es quien, en posesión de un título de grado superior, reconocido como tal por el Ministerio de Educación y Ciencia, ejerce en la empresa de forma permanente y con responsabilidad directa, funciones propias y características de su profesión.

    9. Titulado de grado medio:

      Es quien, en posesión de un título de grado medio, reconocido como tal por el Ministerio de Educación y Ciencia o asimilado por disposición legal, desempeña las funciones propias de su profesión en las condiciones establecidas en el párrafo anterior.

      1. Personal administrativo

    10. Técnico auxiliar:

      Es el empleado que teniendo un elevado nivel de conocimientos en general o en materias concretas, colabora con su jefe de sección o con el director en materias de la competencia de éstos, para lo cual es necesario dicho nivel de conocimientos. En determinadas circunstancias puede sustituir al jefe de sección.

    11. Oficial administrativo de 1.ª:

      Es quien, en posesión de los conocimientos técnicos y prácticos necesarios para la vida mercantil, realiza con óptimo aprovechamiento los trabajos que requieren propia iniciativa, tales como redacción de correspondencia o de contratos mercantiles corrientes, elaboración estadística con capacidad analítica, gestión de informes, transcripción en libros mercantiles, liquidación de subsidios y seguros sociales, etcétera. La ejecución de las labores administrativas se desarrollará con los medios manuales, mecánicos, electrónicos o informáticos puestos a disposición de cada trabajador.

    12. Secretaria/o:

      Es la/el taquimecanógrafa/o que, a las órdenes inmediatas de un director, jefe de sección o categorías análogas, realiza funciones de carácter administrativo, despacha correspondencia ordinaria, concierta entrevistas, etcétera, siendo un cargo de confianza de la empresa, realizando su labor con los medios manuales, mecánicos, electrónicos o informáticos puestos a su disposición por la empresa.

    13. Oficial administrativo de 2.ª:

      Es quien, estando en posesión de conocimientos técnicos y prácticos en materia administrativa y conexas, similares a los de un oficial de 1.ª, realiza los trabajos que requieren iniciativa limitada y requiere el auxilio de personal más...

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