STSJ Andalucía 1853/2004, 30 de Noviembre de 2004
Ponente | FERNANDO DE LA TORRE DEZA |
ECLI | ES:TSJAND:2004:5190 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1853/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
3
SENTENCIA Nº 1853 DE DOS MIL CUATRO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
MAGISTRADOS
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a treinta de Noviembre de dos mil cuatro.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 3.276 de 1.999 interpuesto por, D. Carlos María funcionario, actuando en su propio nombre y derecho contra Dirección General de la Policía, asistida del Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por D. Carlos María se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 6-09-99, registrándose el recurso con el número 3.276/99 y de cuantía indeterminada.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Se centra el objeto del recurso en determinar si la resolución impugnada, dictada por Dirección General de la Policía el 6 de Septiembre de 1999 en cuanto que desestima su solicitud de que le fueran abonadas cantidades correspondientes por el complemento de residencia durante los periodos que van desde el 18-98 al 30-6-98 y desde el 28-99 al 29-4-99 en la ciudad de Melilla es ajustada o no a derecho entendiendo la parte que no lo es en tanto en cuanto habiendo permanecido en dicha unidad más d el tiempo mínimo exigido legalmente y siendo compatibles las indemnizaciones por residencia contempladas en los decretos 361/71 y 3393/81 nada obsta a su percepción pues mientras que una lo que trata es de resarcir a aquellos funcionarios...
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