STSJ Andalucía 1504/2004, 20 de Octubre de 2004

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2004:4742
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1504/2004
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga

Recurso de apelación nº 149/2002

SENTENCIA Nº 1504

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós

MAGISTRADOS:

D. Fernando de la Torre Deza

D. Manuel López Agulló

Dª Rosario Cardenal Gómez

Dª María Teresa Gómez Pastor

D. Eduardo Hinojosa Martínez

En la ciudad de Málaga, a veinte de octubre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 149/2002 del recurso de apelación interpuesto por Dª María Dolores , defendida por el Letrado D. Joaquín Pérez Muñóz, contra la Sentencia de 1 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga en el recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento abreviado, número 429/2000, habiendo comparecido como apelada la Administración de la Junta de Andalucía, Consejería de Educación y Ciencia, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 1 de marzo de 2002 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga, en el procedimiento abreviado seguido con el número 429/2000, dictó Sentencia declarando la inadmisión del recurso interpuesto en relación con desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 8 de junio de 2002, dictada sobre solicitud de copias de exámenes por parte de padres de alumnos.

Segundo

Por escrito de 25 de marzo de 2002 la representación de uno de los recurrentes interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

Tercero

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la recurrida, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, el pleito fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia apelada decretó la inadmisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ahora apelante y doce más, todos ellos en su día profesores del Instituto de Enseñanza Secundaria Huelin de esta capital, en relación con la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto el día 29 de junio de 2000, frente a la orden dada el día 8 del mismo mes y año por la Dirección de dicho Instituto a cinco de aquellos profesores para la entrega de fotocopias de los exámenes realizados por cierta alumna del 2º curso de Bachillerato, previamente requeridas por su padre, recurso de alzada en el que además se solicitaba a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía se declarase "..expresamente la no obligatoriedad, por no estar contemplado en el procedimiento revisor de calificaciones, de entregar copias de los exámenes a cualquier persona, interesada o no que las solicite, debiendo seguirse en su caso, ante cualquier discrepancia, el procedimiento revisor establecido, que en ningún momento contempla el facilitar copias de los exámenes para que salgan del ámbito del Centro de Enseñanza..".

La declaración de inadmisión del recurso interpuesto, que reiteraba aquella pretensión, se basó por el órgano a quo tanto en el aquietamiento de los actores frente a otros actos anteriores, concretamente, frente a los requerimientos de 3 y de 19 de mayo de aquel mismo año 2000, que no eran sino reproducción de la posterior orden originariamente...

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