Convenio colectivo - Navarra de Componentes Electrónicos, S.A., Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 117 de 12/09/2003

RESOLUCION 708/2003, de 18 de agosto, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Navarra de Componentes Electrónicos, S.A.", de Tudela (Expediente número: 73/2003).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Navarra de Componentes Electrónicos, S.A.", de Tudela, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 73/2003).

Hechos

  1. Con fecha 22-7-2003 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Entidad, que consta de 52 artículos, y 16 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2003 y 2004), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa y el Comité de Empresa (UGT y ESK), con fecha 11 de julio de 2003.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de derecho

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R. Dto. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenios Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003 de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de 18-7-03), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Navarra de Componentes Electrónicos, S.A." (Código número 3105072), de Tudela, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, a dieciocho de agosto de dos mil tres._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA NAVARRA DE COMPONENTES ELECTRÓNICOS, S.A. NACESA

    Años 2003-2004

    TITULO I

    Artículo 1.º Ambito

    El presente Convenio Colectivo, afecta a la totalidad del personal que está relacionado en el Anexo número 1, y actualmente presta sus servicios, así como a quienes ingresen durante su vigencia, en la Empresa Navarra de Componentes Electrónicos, S.A. (NACESA)

    Art. 2.º Vigencia

  8. El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años, cualquiera que sea la fecha de su registro por la Autoridad Laboral, retrotrayéndose sus efectos al 1.º de enero del 2003 prorrogándose tácitamente de año en año, siempre que no se denunciase por cualquiera de las partes con un mes de antelación a la fecha de expiración de su vigencia ó de cualquiera de sus prórrogas.

  9. Denunciado el presente Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

    TITULO II

    Art. 3.º Organización del trabajo

    1. Referente a la Organización del Trabajo y a la movilidad de personal, se estará a lo establecido en el artículo 37 del presente convenio y en su defecto a lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales.

    2. Se informará al Comité de Empresa de la programación prevista, así como de la prevista movilidad del personal que haya de llevarse a cabo para la ejecución de dicha programación. No obstante cuando haya imprevistos en la programación, que supongan movilidad, se avisará con la mayor antelación posible.

    3. El Código de Anomalías es el que aparece en el Anexo 8.

    Art. 4.º Rendimientos

  10. El rendimiento óptimo deberá ser el que corresponde a la actividad óptima, que será de 80 puntos hora Bedaux.

  11. Para el trabajo limitado hombre/máquina, el rendimiento será el que resulte de sumar al tiempo de ciclo máquina para una tarea determinada, el del manual a máquina parada, efectuando dicho trabajo manual a la actividad óptima.

  12. El rendimiento mínimo exigible, será el 75% del óptimo, es decir, 60 puntos hora en el caso del trabajo manual.

  13. Para el trabajo limitado hombre/máquina, el rendimiento mínimo exigible, será el que resulte de sumar al tiempo del ciclo de máquina para una tarea determinada, el del trabajo manual a máquina parada, efectuando dicho trabajo manual a la actividad normal o mínimo exigible.

  14. Ambas partes crearan una comisión para estudiar a lo largo de la Vigencia del presente convenio las posibilidades de eliminar o modificar el sistema actual de rendimientos

    TITULO III

    Tiempo de trabajo

    Art. 5.º Jornada anual

  15. De conformidad con el artículo 34-2 del Estatuto de los Trabajadores, se establece un cómputo total anual de trabajo efectivo y realmente prestado de 1.752 horas para el año 2003 y de 1744 para el 2004.

    Las 4 horas de reducción del 2003 serán de libre disposición personal (manteniéndose abierta la empresa).

    Art. 6.º Horas extraordinarias

    A fin de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo las horas extraordinarias.

    En este sentido, es compromiso de la Dirección reducir su realización a las estrictamente imprescindibles. Su realización es voluntaria y en ningún caso podrán exceder de 80 al año, individualmente consideradas, de las cuales las primeras 40 horas podrán cobrarse de acuerdo a la retribución que se contempla en el anexo 10, o podrán cobrarse como ordinarias mas un período de descanso compensatorio del mismo número de horas que las extraordinarias realizadas. Las horas restantes se compensarán por tiempo de descanso a razón de 2 horas de disfrute por hora extra trabajada. En todo caso la persona interesada podrá cambiar siempre las horas extraordinarias por horas de disfrute.

    Para evitar posibles problemas de producción o servicio, el mencionado disfrute se realizará de acuerdo entre la persona afectada y la Dirección.

    La Dirección de la empresa, informará de las necesidades de producción o mantenimiento que incluyan horas extraordinarias.

    Se pasará al Comité de empresa a principio de cada mes, la relación nominal de las horas extras realizadas así como explicación de los motivos que las han ocasionado

    A la vista del número de ellas y sus causas, así como la posible previsión de la carga de trabajo, se estudiará entre las partes firmantes del convenio, la necesidad de contratar personal.

    Art. 7.º Vacaciones

  16. Las vacaciones serán de 30 días naturales y podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como reparaciones, inventarios, fiestas locales y otros análogos, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la Empresa de acuerdo con el Comité de la misma y en caso de discrepancia, resolverá el Departamento de Trabajo y Bienestar Social del Gobierno de Navarra.

  17. En caso de no cerrar la fábrica, las fechas de distribución de las vacaciones se anunciarán a los interesados con una antelación mínima de dos meses, para mejor organización de la producción de la Empresa y para que el personal pueda solicitar el cambio de fechas si lo estiman oportuno. La Dirección de la Empresa, a la vista de las causas alegadas y aplicando criterios de rotación, resolverá lo procedente, pudiendo acceder o no a las solicitudes y siendo facultativo del personal ejercer su acción ante el órgano legal competente en caso de desacuerdo.

  18. En caso de cierre de la Empresa por vacaciones, la Dirección, de mutuo acuerdo con el personal afectado, designará el personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, entretenimiento, obras necesarias, atenciones o urgencia de clientes, etc., acordando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

  19. El personal que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados.

    Art. 8.º Retribución de vacaciones

    Se tomará como base de cálculo:

  20. El precio de la hora normal de Base Convenio y Plus Convenio y se multiplicará por las horas normales de vacaciones que se han aplicado al cómputo anual y que para la vigencia de este Convenio es el resultado del producto de las horas día por 5 y dividido por 7

  21. El precio de la hora prima se multiplicará por las horas a prima de vacaciones que se han aplicado al cómputo anual y que para la vigencia de este Convenio es el resultado del producto de las horas día por 5 y dividido por 7

    A estos conceptos se añadirán el Plus de Toxicidad y el Plus de Nocturnidad, que se obtendrá dividiendo el total de pesetas año de estos Pluses entre 12 meses y se aplicará, a cada persona, según su caso particular.

    Art. 9.º Licencias retribuidas

    El personal afectado por el presente Convenio, avisando con la posible antelación (siempre que...

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