Convenio colectivo - Astilleros Gondán SA, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 207 de 05/09/2003

Resolucion de 18 de agosto de 2003, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Astilleros Gondán, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.

Visto el texto del Convenio Colectivo (código 3300082, expediente: C-36/03) de la empresa Astilleros Gondán, S.A., con entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo el 14-8-03, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 1-8-03, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

R E S U E L V O

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 18 de agosto de 2003.-El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 4-8-03, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12-8-2003).

Acta del convenio En Figueras (Asturias), a 1 de agosto de 2003.

Comparecen De una parte: Don Alvaro Platero Díaz, en su calidad de Administrador- único de la Sociedad Astilleros Gondán, S.A., de Figueras (Castropol), don Luis L.-Cotarelo R.-Noriega y D. José Ignacio García Valle.

De otra parte: D. Emilio Alvarez Alvarez, D. Fermín Valcárcel Prieto, D. Celso Magalhaes de Castro, D. Angel Lastra Pérez, D.José Manuel Pérez López, D. Fco. Javier Picos Osorio, D.Antonio Barcia Pérez, D. Pedro Fernández Pérez yD. Manuel López Fernández, quienes actúan como miembros del Comité de Empresa, ostentando, en consecuencia, la representación de los trabajadores de la Sociedad.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para este acto y al efecto.

Exponen Que han alcanzado el acuerdo que exponen en el documento 'anexo I', por el que se regirán las relaciones laborales entre ambas partes durante los años 2003, 2004 y 2005.

Anexo I

CONVENIO COLECTIVO 2003-2005

  1. - Ambito territorial y funcional

    El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones de trabajo de Astilleros Gondán, S.A. y sus trabajadores.

  2. - Vigencia

    El presente convenio tendrá una vigencia de: 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2005.

  3. - Retribuciones

    Serán de aplicación las tablas salariales del anexo II.

    Se consideran conceptos retributivos los siguientes: 1) Salario base 2) Plus de antigüedad 3) Pagas extras de Verano y Navidad 4) Incentivo de productividad 5) Plus de toxicidad o penosidad 6) Plus de nocturnidad 7) Jefatura de equipo 8) Dietas 9) Plus de distancia.

    3.0. Incremento salarial y cláusula de revisión salarial 2003 En el año 2003 los salarios se incrementarán un 4,5% sobre la tabla salarial del Convenio Colectivo del año 2002.

    2004 El incremento salarial será el I.P.C. previsto para dicho año más 0,75 puntos, a excepción de las Horas Extras que tendrán un incremento del 4%.

    Se pacta una Cláusula de Revisión que será de aplicación para la Tabla Salarial Vigente a 31 de diciembre de 2003, excepto sobre las Horas Extras que tendrán el incremento fijo del 4% mencionado, y que consistirá en la diferencia entre el I.P.C. Real del año 2004 y el I.P.C. previsto para dicho año más 0,75% (I.P.C.Real 2004 - (I.P.C.Previsto 2004 + 0,75%)).

    La presente Cláusula de Revisión tendrá efectos retroactivos a partir de la fecha que el I.P.C. Real supere el I.P.C. previsto para dicho año + 0,75%, y servirá por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del año 2005.

    2005 El incremento salarial será el I.P.C. previsto para dicho año más 0,75 puntos, excepto para las Horas Extras que tendrán un incremento del 4%.

    Se pacta una Cláusula de Revisión que será de aplicación para la Tabla Salarial Vigente a 31 de diciembre de 2004, excepto sobre las Horas Extras que tendrán el incremento fijo del 4% mencionado, y que consistirá en la diferencia entre el I.P.C. Real del año 2005 y el I.P.C. previsto para dicho año más 0,75% (I.P.C.Real 2005 - (I.P.C.Previsto 2005 + 0,75%)).

    La presente Cláusula de Revisión tendrá efectos retroactivos a partir de la fecha que el I.P.C. Real supere el I.P.C. previsto para dicho año + 0,75%, y servirá por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del año 2006.

    3.1 Salario base El salario base se devenga por día natural y su cuantía será la que para cada nivel salarial se fija en la tabla salarial anexa.

    3.2 Plus de antigüedad Se devengará por quinquenios a partir del mes siguiente a la fecha en que se cumplan. El importe de cada quinquenio se fija en el 5% del salario base. El plus de antigüedad se abonará por día natural, incluido vacaciones, horas extras y pagas extra en proporción a las horas devengadas en el mes.

    3.3 Pagas extraordinarias Se abonarán 2 pagas extras: una de 'Verano' y otra de 'Navidad', coincidiendo con las nóminas de julio y noviembre, si bien el pago de los salarios de noviembre y la Paga Extra de Navidad se harán efectivos el día 5 de diciembre de 2003, el 10 de diciembre de 2004 y el 9 de diciembre de 2005.

    El importe de cada una de ellas se fija en la tabla salarial anexa.

    3.4 Incentivo de productividad Se abonará una paga de 70,11, 74,11 y 78,11 euros por cada trabajador y mes, durante los años 2003, 2004 y 2005 respectivamente, condicionada al cumplimiento de los siguientes puntos:

    1. Cumplimiento estricto del horario de trabajo, es decir, empezar la actividad y terminarla a toques de sirena establecidos. Quedará suprimido a la segunda falta de puntualidad.

    2. No se abonará dicha paga a quien hubiese faltado uno o más días al mes, por cualquier motivo que no fuese: - Horas sindicales.

      - Los permisos retribuidos recogidos en el presente convenio.

      - 16 horas de permiso no retribuido.

    3. Mejora de la productividad.

    4. No se abonará dicha paga en los siguientes casos: d.1) En caso de sanción por escrito.

      d.2) En las bajas por enfermedad común, maternidad o accidente no laboral.

      3.5 Plus de toxicidad o penosidad Se consideran trabajos tóxicos o penosos y, en consecuencia, se devengará el plus de toxicidad o penosidad que se establece en la tabla salarial anexa, los siguientes:

    5. Aquellos en que se utilicen sustancias tóxicas, cuando los mismos se lleven a cabo en locales o compartimentos de buques de escasa ventilación natural.

    6. Cuando se empleen máquinas de soldar que necesiten algún gas tóxico, siempre que las mismas carezcan de extractor y el trabajo se lleve a cabo dentro de tanques y otros locales de escasa ventilación natural.

    7. Limpieza de tanques de doble fondo.

      Pintura y limpieza con ácidos.

      Soldadura de elementos galvanizados.

      3.6 Plus de nocturnidad El Plus de Nocturnidad se devengará en proporción al tiempo trabajado entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con excepción de los vigilantes a...

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