ATS, 18 de Febrero de 2004

PonenteD. JUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2004:1935A
Número de Recurso3059/2001
ProcedimientoRecurso de Casación
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Valdeazores S.A. interpuso recurso de casación contra Auto de 31 de marzo de 2001, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"LA SALA ACUERDA: Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Súplica interpuesto por la Entidad Mercantil "Valdeazores S.A." contra el Auto de fecha 7 de marzo 2.001, recaído en la Pieza Incidental de Suspensión, tramitada con el numero 31/01, (recurso 614/2000), que cabe confirmar. Sin costas ".

SEGUNDO

Mediante providencia de 7 de noviembre de 2003, se concedió a las partes personadas en el presente recurso, un plazo de cinco días, para que formulen las alegaciones que estimen oportunas, sobre la posible perdida de objeto del presente recurso de casación y, en su caso, el archivo del mismo, pues con fecha 31 de octubre de 2003, se dictó sentencia en los autos principales de que esta pieza dimana.

TERCERO

Por escrito presentado el 29 de noviembre de 2003, la representación procesal de la entidad recurrente, manifiesta que se ha dictado sentencia estimando el recurso interpuesto por la referida entidad, anulando el acto administrativo, y dicha sentencia no es firme pues contra ella se ha interpuesto recurso de casación, podría suceder que de archivarse este procedimiento, el Ayuntamiento procediese a ejecutar un acto cuya declaración de nulidad no es firme, por tanto, el presente recurso no ha perdido su objeto, por todo ello interesa a esta parte la continuación del presente procedimiento.

Se va a solicitar la ejecución provisional de la sentencia y una vez declarada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, quedaría sin contenido el presente recurso, pero mientras que no se produzca la ejecución provisional, la suspensión instada por esta parte, objeto del presente recurso, es esencial, para garantizar que la resolución que, posiblemente, confirme la sentencia de 31 de octubre pasado, dictada en los autos principales de que esta pieza dimana, podrá cumplirse en sus propios y justos términos.

CUARTO

Por escrito presentado el 1 de diciembre de 2003, la representación procesal del Ayuntamiento de Anchuras, manifiesta que como ha recaído sentencia en el recurso contencioso administrativo del que dimana la presente pieza separada de medidas cautelares, las mismas carecen de sentido, al encontrarnos ante una sentencia, que si bien se encuentra recurrida, es susceptible de ser ejecutada provisionalmente, debiendo conocer de dicha ejecución y de la posible oposición a la misma el tribunal que la ha dictado, con cita del Auto del Tribunal Supremo de fecha 12 de diciembre de 2002.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 8 de enero de 2004, se acordó el pase de las actuaciones al Sr. Magistrado Ponente para resolver.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Como se señala, entre otros muchos, en el Auto de esta Sala de 13 de diciembre de 1989, y más recientemente los de 7 de octubre de 1996, 13 de junio de 1997 y 1 y 24 de abril, 8 de junio, 17 de julio y 16 de septiembre de 1998, 15 de febrero y 23 de junio de 1999, la suspensión de la ejecutividad de los actos objeto de impugnación es una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que en su día pueda recaer en el proceso principal, lo que hace que sea obvio que dicha suspensión carezca de sentido cuando tal resolución ha recaído, como acontece en el presente caso, resolviéndose definitivamente la cuestión de fondo suscitada en el proceso principal de que trae causa la pieza de suspensión.

No ha lugar a la imposición de costas.LA SALA ACUERDA:

Declarar terminado el presente recurso de casación. Archívese el recurso y, con comunicación de lo acordado, remítanse las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sin imposición de costas.

Hágase saber a las partes que contra este auto cabe recurso de súplica en el plazo de cinco días a partir de la notificación.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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