Acuerdo - Empresas Organizadoras del Juego de Bingo en Cantabria, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Canarias nº 130 de 8/07/2003

Artículo 1º.-ÁMBITO PERSONAL. El presente convenio establece las bases para las relaciones laborales entre las empresas organizadoras del juego del Bingo, y sus trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contrato.

Artículo 2º.-ÁMBITO TERRITORIAL. Las normas de este convenio, son de obligada aplicación para la totalidad de las empresas organizadoras del juego de Bingo, radicadas en la Región de Cantabria, tanto las actualmente en funcionamiento, como las que pudieran abrirse en un futuro.

Artículo 3º.-ÁMBITO FUNCIONAL. Están incluidas en el campo de aplicación de este convenio todas las empresas dedicadas a la organización del juego de Bingo, bien sean sociedades de servicios, o titulares de Licencia Gubernativa, cuando exploten u organicen directamente la actividad del Bingo.

Artículo 4º.-VIGENCIA Y DURACIÓN. Este convenio entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2003, y su duración será de CUATRO años, por lo que finalizará el 31 de Diciembre de 2006, prorrogándose de año en año, por tácita reconducción, hasta que entre en vigor un nuevo convenio.

Artículo 5º.-DENUNCIA.

La denuncia de este convenio, será automática, y las partes se comprometen a formar la mesa negociadora el día 1 de Enero de 2007.

Artículo 6º.-CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO. Todas las condiciones económicas o de otra índole pactadas en este convenio, consideradas en su conjunto y en computo anual, tienen la condición de mínimos.

Los convenios de ámbito inferior al presente, tendrán el carácter de complementarios de este convenio Regional.

Los conflictos que se originen por concurrencia de convenios, se resolverán por los tramites legalmente previstos.

Artículo 7º.-RESPECTO DE LAS MEJORAS ADQUIRIDAS.

Las empresas afectadas por el presente convenio, respetarán las condiciones más beneficiosas o ventajas concedidas a sus trabajadores antes o después de la aprobación del mismo, consideradas todas ellas en computo anual, sin perjuicio de lo que establece él artículo siguiente.

Artículo 8º.-ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN. Todas las condiciones pactadas en este convenio, son compensables en su totalidad y en computo anual por las mejoras de cualquier índole que vengan disfrutando los trabajadores, cuando estas superen la cuantía total del convenio, y se consideran absorbibles desde la entrada en vigor del mismo.

CAPÍTULO II CONTRATACIÓN

Artículo 9º.-CONTRATACIÓN. El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.

Esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/82 de 5 de Mayo, pudiera afectar a la intimidad personal.

La copia básica se entregará por el empresario en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.

Posteriormente dicha copia se enviará a la Oficina de Empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores, también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.

En los contratos sujetos a la obligación de registro en el INEM, la copia básica se remitirá junto con el contrato, a la Oficina de Empleo. En los restantes supuestos, se remitirá exclusivamente la copia básica.

El empresario notificará a los representantes legales de los trabajadores las prorroga de los contratos de trabajo a los que se refiere el número 1 de la Ley 2/91 de 7 de Enero, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuviera lugar.

Los representantes legales de los trabajadores, deberán recibir, al menos trimestralmente, información acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del numero de estos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, así como de los supuestos de subcontratación.

Todas las empresas afectadas por el presente convenio, cubrirán los puestos de trabajo de sus correspondientes plantillas mínimas fijadas en el Reglamento del Juego de Bingo, con personal fijo de plantilla, sin que sea precisa su presencia física en la sala; se utilizarán los siguientes modelos de contratos de trabajo:

Contrato Eventual por circunstancias de la producción.Se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre, estableciéndose por acuerdo en Convenio Colectivo la posibilidad de ampliación de su duración hasta nueve meses, en lugar de seis.

Contrato de trabajo a tiempo parcial.-Se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Ley 15/98 de 27 de noviembre.

EL contrato de interinidad, será aplicable para cubrir Períodos de Incapacidad Transitoria o Excedencia. En caso de no incorporación del trabajador sustituido, el interino pasará a la misma situación que tenía el trabajador objeto de sustitución.

La plantilla de trabajadores fijos, deberá ser del 80% en cada empresa.

En las salas de nueva apertura, la contratación será revisada por la comisión paritaria del convenio, y durante el período de 3 años no le será exigible el cumplimiento del requisito anteriormente expuesto del 80% de trabajadores fijos. Los empresarios comunicarán a la comisión paritaria del convenio con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su apertura prevista, una lista de los futuros trabajos, con indicación de los puestos a desempeñar, y una breve descripción del grado de experiencia, tiempo de permanencia en el ejercicio de la profesión, y oficina de empleo de la que procedan.

No obstante lo dispuesto en el presente artículo, en materia de contratación, deberá estarse a lo dispuesto en la normativa legal en vigor en cada momento, reuniéndose la comisión paritaria para la supresión o modificación de lo dispuesto en el convenio y su adaptación a la normativa que en cada momento lo regule.

Artículo 10º.-FOMENTO DEL EMPLEO. Dada la actual situación de paro existente en el estado español, y para el fomento del empleo, a partir de la entrada en vigor del convenio, quedará prohibida la contratación de personal en régimen de pluriempleo.

Se exceptúa, la prohibición total de pluriempleo del trabajador fijo de carácter discontinuo o a tiempo parcial.

Los nuevos puestos de trabajo, así como las vacantes que se produzcan, se cubrirán mediante la contratación de profesionales del Bingo en situación de desempleo.

Las empresas facilitarán la formación de sus plantillas, propiciando la realización de practicas en puestos de categoría superior.

Artículo 11.-PREFERENCIA DE INGRESO. En igualdad de condiciones profesionales, siempre y cuando reúnan los requisitos legales necesarios, tendrán derecho preferente para el ingreso en la empresa, aquellos trabajadores que se hallen debidamente inscritos como parados en la Oficina de Empleo, y que hubieran desempeñado funciones en la empresa de que se trate, con un contrato eventual, interino, de trabajo discontinuo, o a tiempo parcial.

Artículo 12º.-PERÍODO DE PRUEBA. El ingreso de los trabajadores fijos, se considerará hecho a titulo de prueba. Dadas las especiales características que, en lo referente a la duración de las licencias gubernativas se dan en cuanto a la explotación de las salas, sea cual fuere la duración del contrato de trabajo, el período de prueba, no podrá exceder de los siguientes plazos:

Jefe de Sala ...................3 meses.

Jefe de Mesa y Cajeros ............... 2 meses. Vendedores, Locutores, Admisión y Control .. 1 mes. Resto del personal ................. 15 días.

Solo se entenderá que el trabajador está sujeto a período de prueba, si así consta por escrito.

Artículo 13º.-ASCENSOS.

Gozarán de preferencia para cubrir las vacantes que se produzcan en niveles superiores, aquellos trabajadores fijos de la empresa, siempre que se le conceda el carnet profesional correspondiente al nuevo puesto a desempeñar.

El proceso de selección, se establecerá previa consulta a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 14º.-CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL POR RAZÓN DE SU PERMANENCIA.

Por razón de su permanencia al servicio de la empresa, los trabajadores se clasificarán en fijos, fijos a tiempo parcial, fijos de trabajo discontinuo, eventuales, interinos, y temporales.

Fijos, tendrán esta consideración, los trabajadores admitidos en la empresa sin pactar modalidad alguna en cuanto a la duración de su contrato de trabajo.

Se considerarán al menos como puestos fijos, las plantillas mínimas fijadas por Ley.

Fijos a tiempo parcial, tendrán esta consideración, los trabajadores que presten sus servicios en los términos recogidos en el Real Decreto Ley 15/98 de 27 de noviembre.

Este tipo de trabajador, no verá mermados sus derechos, (vacaciones, derechos sindicales, antigüedad, etc.).

Él número de trabajadores bajo esta modalidad de contrato, en ningún caso podrá exceder del 33% de la plantilla obligatoria, actualmente vigente.

Fijos de trabajos discontinuos, tendrán esta consideración, aquellos que sean contratados para trabajar determinados días al mes, bien para cubrir vacantes que se produzcan por descanso semanal de los trabajadores fijos de plantilla, o bien porque la sala de juego no funcione nada más que en determinados días a la semana.

La consideración de trabajadores discontinuos, se hará constar obligatoriamente en el contrato de trabajo, así como las especiales circunstancias que puedan concurrir en el mismo. Se computará su antigüedad a todos los efectos desde la firma del contrato de trabajo.

Eventuales, según definición y requisitos previstos en el Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre (BOE DE 8 de enero de 1999).

Los interinos, según definición y requisitos previstos en el Real Decreto 2.720/98 de...

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