Acuerdo - Fundación Forem-Navarra, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 70 de 04/06/2003

Número 70 - Fecha: 04/06/2003

  1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 450/2003, de 8 de mayo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa 'Forem-Navarra' de Pamplona (Expediente número 47/2003).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa 'Forem-Navarra' de Pamplona, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 47/2003).

Hechos:

  1. Con fecha 28 de abril de 2003 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 44 artículos, 1 disposición adicional y 2 anexos (conteniendo tabla de retribuciones para el 2003), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y el Comité de Empresa (CC.OO.), con fecha 15 de abril de 2003.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999, de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa 'Forem-Navarra' (Código número 3108292), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, a ocho de mayo de dos mil tres._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA 'FOREM-NAVARRA' DE PAMPLONA

    A C T A

    En Pamplona, a quince de abril de 2003.

    Reunidos:

    De una parte: Doña Virginia Castillo Martínez, doña Juana Galdeano Echávarri y doña Ana Busto Aizpún, en representación de los trabajadores de la Fundación Formación y Empleo de Navarra-Forem Navarra.

    De otra parte: Don Alberto Améscoa Díaz y don Manuel Rodríguez Rodríguez, como representantes de la Fundación Formación y Empleo de Navarra-Forem Navarra.

    Exponen:

    Primero: Que con fecha 20 de febrero se iniciaron las conversaciones para la firma del Convenio Colectivo de la Fundación Formación y Empleo de Navarra-Forem Navarra.

    Acuerdo:

    Primero: Aprobar y suscribir el texto del Convenio Colectivo de la Fundación Formación y Empleo de Navarra, acordado entre las partes, con vigencia 1 de enero de 2003 a 31 de diciembre de 2004.

    Segundo: Remitir el texto del Convenio a la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, a efectos de que disponga lo necesario para su registro, deposito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    No habiendo mas temas que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta que se firma por los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento._Firmas ilegibles.

    TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA 'FOREM-NAVARRA' DE PAMPLONA

    Artículo 1.º Ambito territorial y funcional.

    El presente Convenio tendrá fuerza normativa y será de aplicación en todos los centros de trabajo establecidos o que se establezcan por la Fundación Forem Navarra, durante su vigencia, dentro del territorio de Navarra.

    Art. 2.º Ambito personal.

    Este Convenio Colectivo será de aplicación para todo el personal vinculado a la Fundación por un contrato de trabajo, con independencia de su modalidad y del régimen legal por el que hayan sido contratados/as.

    Art. 3.º Normativa aplicable y supletoria.

    Las partes acuerdan que todos aquellos pactos, Convenios y acuerdos colectivos y privados que pudieran estar vigentes hasta el día de la fecha, y que no se hubiesen incorporado expresamente en este Convenio, quedaran derogados y sin efecto alguno a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.

    Todas las materias que son objeto de tratamiento en el presente Convenio Colectivo sustituyen a las disposiciones pactadas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.

    En lo no previsto se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los/as Trabajadores/as y demás normas legales y reglamentarias que conforman la legislación vigente.

    Art. 4.º Vigencia y duración.

    El presente Convenio Colectivo iniciará su vigencia con efectos 1 de enero de 2003, siendo su duración hasta el 31 de diciembre del año 2004.

    Art. 5.º Efectos económicos.

    Las retribuciones económicas recogidas en el anexo I de este Convenio, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2003. Para el incremento a aplicar en el 2004 se acuerda un aumento acorde con el IPC real de Navarra, se utilizará el índice interanual noviembre-noviembre.

    Art. 6.º Prórroga, denuncia y revisión.

    El presente Convenio Colectivo se prorrogará automáticamente a su vencimiento, por períodos anuales, caso de no haber mediado denuncia dentro del plazo establecido. Si las negociaciones se prorrogasen por el plazo que excediera del de vigencia del Convenio, se entenderá prorrogado éste, hasta la entrada en vigor del nuevo.

    Las partes podrán denunciar el Convenio con un mínimo de dos meses de antelación a su terminación. La negociación de un nuevo Convenio o la revisión del presente, la llevarán a cabo las partes legitimadas, de acuerdo con la fecha de inicio de negociación que se marque y en su defecto por lo señalado en el artículo 7.º

    Art. 7.º Comisión de vigilancia e interpretación.

    Se constituye una Comisión Paritaria con dos representantes del personal y sus correspondientes suplentes, designados por el Comité de Empresa de entre sus miembros y dos representantes de la Fundación designados por la misma, con el objeto de resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación del mismo. Esta Comisión será única para todos los ámbitos del Convenio y se reunirá ordinariamente una vez al cuatrimestre y extraordinariamente cuando sea necesario y sea convocada por una de las partes.

    En caso de discrepancia en la interpretación de alguna norma del Convenio o incidencia planteada, ambas partes designarán de mutuo acuerdo una persona perteneciente a la Federación de Enseñadaza de CC.OO. de Navarra, cuya mediación solicitada pondrá fin a las cuestiones planteadas, si así es aceptado por las partes.

    En el supuesto de no ser aceptada la mediación solicitada, cada parte o de forma conjunta, solicitarán la mediación establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos Laborales de la Comunidad Foral de Navarra, publicado por la Resolución de 21 de julio de 1995 (BOLETIN OFICIAL de de Navarra, número 91).

    Art. 8.º Vinculación a la totalidad.

    Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

    Art. 9.º Absorción.

    Las condiciones de trabajo, así como las retribuciones económicas percibidas por el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, con anterioridad a la entrada del mismo, podrán ser absorbidas o compensadas por las establecidas en éste, en cuanto resulten más favorables al trabajador/a.

    Art. 10. Clasificación profesional.

    Las clasificaciones del personal consignadas en este Convenio, son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener cubiertas todas las categorías enumeradas.

    Todo el personal de la Fundación afectado por este Convenio estará definido sobre la base de unas funciones y en consecuencia, asignado a niveles y en criterios retributivos. En base a las funciones a realizar, el personal podrá ser contratado como personal docente y no docente.

    Los niveles establecidos recogen las descripciones genéricas de los puestos de trabajo y los distintos criterios retributivos, siendo los siguientes:

    Personal no docente:

    Nivel I

    _Personal de Limpieza.

    _Personal de Servicios.

    Nivel II

    _Personal de Ludoteca.

    _Auxiliares Administrativos.

    _Administrativo/a 2.ª

    _Administrativo/a 1.ª

    _Jefe/a de Administración.

    Nivel III

    _Técnico/a Júnior.

    _Técnico/a.

    _Técnico/a Medio.

    _Técnico/a Superior.

    Personal Docente:

    Profesor/a.

    La enumeración de funciones, competencias, niveles de especialización, capacidad para gestionar y relacionarse, se acompañan en el anexo II.

    Art. 11. Estructura de la plantilla.

    Se entenderá por plantilla, en cada ámbito de gestión de la Fundación, el conjunto de los puestos de trabajo necesarios en cada...

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