Acuerdo - Clen College SL, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 66 de 26/05/2003

Número 66 - Fecha: 26/05/2003

  1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 427/2003, de 5 de mayo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa 'Clen College, S.L.', de Pamplona (Expediente número 44/2003).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa 'Clen College, S.L.', de Pamplona, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 44/2003).

Hechos:

  1. Con fecha 7 de abril de 2003, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Entidad, que consta de 50 artículos, 3 disposiciones adicionales y 3 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2003), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y Comité de Empresa (CC.OO), con fecha 3 de abril de 2003.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R. Dto. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999 de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa 'Clen College, S.L.' (Código número 3104652), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, a cinco de mayo de dos mil tres._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO DE CLEN COLLEGE

    A C T A

    Reunidos en Pamplona el 3 de abril de 2003, en los locales de la empresa, en representación de Clen College, don Hilario Cienfuegos Marquina y don Alfonso Larrayoz Echarte, y en representación de los trabajadores las miembros del Comité de Empresa doña Olga Zamanillo Lacunza, doña Celia Galdeano Górriz y doña Wineke Van der Linden, actuando como asesor del Comité por parte de CC.OO. don Arturo Martínez Ros.

    Tras diversas reuniones mantenidas a lo largo de los últimos meses se acuerda proceder a la firma del texto del III Convenio Colectivo de Clen College, que se anexa a la presente acta. El citado convenio está formado por 50 artículos, 3 Disposiciones Finales y 3 Anexos.

    Asimismo se acuerda remitir el acta de constitución de la mesa negociadora, la presente acta y el texto del Convenio del Departamento de Trabajo del Gobierno de Navarra para su registro y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Sin más asuntos que tratar se levanta la presente acta en Pamplona a tres de abril de dos mil tres.

    En reprentación de la empresa: Don Hilario Cienfuegos Marquina y don Alfonso Larrayoz Echarte.

    Por el Comité de Empresa: Doña Olga Zamanillo Lacunza, doña Celia Galdeano Górriz y doña Wineke Van der Linden.

    En representación de CC.OO.: Don Arturo Martínez Ros.

    TEXTO DEL III CONVENIO DE EMPRESA CLEN COLLEGE

    CAPITULO I

    Ambitos

    Artículo 1.º Ambito personal. El presente Convenio afectará a todo el personal que, en régimen de contrato de trabajo, preste sus servicios en Clen College, 'Centros Lingüísticos', a excepción de los Directores de Departamento.

    Artículo 2.º Ambito temporal. La duración de este Convenio será del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2005.

    Entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y sus efectos económicos y normativos se aplicarán con efectos del 1 de enero de 2003, excepto en aquellos artículos que se indique expresamente otra fecha de aplicación.

    El presente convenio se dará por denunciado automáticamente una vez concluya su vigencia. Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en un plazo no superior a un mes antes de la fecha del vencimiento o prórroga del mismo.

    Hasta la firma de un nuevo Convenio se mantendrán en vigor las disposiciones normativas incluidas en este texto.

    CAPITULO II

    Comisión paritaria

    Artículo 3.º Constitución de la Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio.

    Dicha comisión estará integrada por representantes de la empresa y del Comité de Empresa, pudiendo ambas partes estar asesoradas por aquellas personas que designen.

    Artículo 4.º Funcionamiento. La Comisión Paritaria se reunirá a propuesta de cualquiera de las partes.

    En ambos casos la petición de reunión se hará por escrito, con una antelación mínima de 5 días hábiles, indicándose en el mismo los temas a tratar. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por unanimidad de las partes.

    CAPITULO III

    Organización del trabajo

    Artículo 5.º La organización y disciplina de trabajo en la empresa será competencia exclusiva de la persona física o jurídica propietaria de las mismas, ajustándose en su ejercicio a lo establecido en la legislación vigente en cada momento y a las disposiciones de carácter interno con que se doten, previa consulta a la representación legal de los trabajadores.

    CAPITULO IV

    Contratación, grupos profesionales, categorías laborales y funcionales

    Artículo 6.º Contratación. Los trabajadores afectados por el presente Convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento.

    La contratación se formalizará siguiendo las disposiciones legales vigentes. Los trabajadores contratados por la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a su duración, se considerarán fijos, transcurrido el período de prueba, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del mismo.

    Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos, así como aquellos que, finalizadas las prórrogas legales, sigan trabajando en la empresa.

    Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán preferencia a ampliar su jornada, caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio de la dirección.

    1. Contrato eventual por circunstancias de la producción.

      Cuando el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores se concierte por empresas y trabajadores afectados por el presente convenio colectivo tendrá una duración máxima de nueve meses dentro de un período de doce meses. Dicho período de doce meses se computará a partir de la fecha de la causa o circunstancias que justifique su utilización.

      En el caso en que dicho contrato se concierte por un periodo inferior a nueve meses podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato puede exceder de dicho limite máximo.

    2. Contratos para la realización de una obra o servicio determinado.

      Tienen por objeto la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del centro. El contrato deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente el trabajo o tarea que constituya su objeto. La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.

      A los efectos de aplicación del párrafo anterior, el contrato de trabajo por obra o servicios determinados queda identificado y será válido cuando la empresa, suscriba acuerdos con terceros, tanto empresas privadas de cualquier orden como instituciones y administraciones públicas de cualquier ámbito, para prestarles servicios o cursos de enseñanza y contrate a trabajadores para desarrollar actividades relacionadas con la prestación de los servicios derivados de dichos contratos o acuerdos.

      La identificación o supuesto de contratación por obra o servicio, descrita en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de cualquier otra aplicación o utilización de dicha modalidad de contratación laboral permitida legalmente.

      Asimismo podrá utilizarse esta modalidad de contrato siempre que el trabajador compagine uno de los supuestos anteriores con la impartición de clases a grupos en el propio centro.

      Artículo 7.º Contratación indefinida. Dada la actividad de Clen College se establece que en los próximos 3 años un 40% de la plantilla anual media de la empresa, estará contratado de manera indefinida por alguna de las modalidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR