Convenio colectivo - Manipulado, Aderezo, Deshueso y Relleno de Aceitunas, Región de Murcia
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2003 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2004 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 117 de 23/05/2003 |
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo para manipulado, aderezo, deshueso y relleno de aceitunas (Código de Convenio número 3000965) de ámbito Sector, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, con fecha 10 03 2003 y que ha tenido entrada en esta Dirección General de Trabajo, con fecha 14 04 2003, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del R. D. Legislativo 1/ 1995, de 24 03 1995, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
Esta Dirección General de Trabajo.
Resuelve
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección General, con fecha y notificación a la Comisión Mixta de Interpretación del mismo.
Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, 5 de mayo de 2003. El Director General de Trabajo. Por Delegación de Firma (Resol. 20 9
99).
El Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna.
Convenio Colectivo de Trabajo para manipulado, aderezo, deshueso y relleno de aceitunas de la C. A. de Murcia
Artículo 1. Ámbito de aplicación (territorial y funcional)
El presente convenio colectivo afectará a todas las
empresas de la Región de Murcia y personal al servicio
de las mismas, que se dediquen a la actividad de encurtido,
manipulado y aderezo deshueso y relleno de
aceitunas, exceptuando únicamente el personal mencionado
en el art. 1.3 del Estatuto de los Trabajadores
aprobado por Ley 8/ 80 de 10 de marzo.
Artículo 2. Ámbito temporal (duración y vigencia)
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al
día siguiente de su firma por la Comisión Negociadora
del mismo. No obstante, los efectos económicos, serán
de aplicación desde el 1 de enero de 2003.
La duración será de 2 años, es decir, desde el día
01/ 01/ 2003 hasta el 31/ 12/ 2004.
Artículo 3. Denuncia y prórroga, determinación de las
partes.
El presente Convenio Colectivo se concierta entre
la Asociación Provincial de Empresarios de Manipulado
y Relleno de Aceitunas de la Región de Murcia, representados
por las personas expresamente facultadas
para ello, y los trabajadores de las citadas industrias
representados por los miembros elegidos para formar
parte de la Comisión negociadora en elección llevada a
efecto por las centrales sindicales. Con representación
legal acreditada, actualmente son CC. OO. y U. G. T.
El presente Convenio Colectivo quedará automáticamente
denunciado a su finalización, quedando prorrogado hasta que las
partes alcancen un nuevo acuerdo.
Artículo 4. Derecho supletorio.
En lo no regulado en el presente convenio se estará
a lo dispuesto en el laudo arbitral por el que se establecen
las disposiciones reguladoras de la estructura
profesional y económica y poder disciplinario en las industrias
del aceite y sus derivados y las de aderezo, relleno
de aceitunas y exportación de aceitunas.
Artículo 5. Compensación y absorción.
Operará la compensación y absorción, cuando los
salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo
anual sean más favorables para los trabajadores que
los fijados en el presente Convenio Colectivo.
Para que opere la absorción y compensación, deberá
hacerse en condiciones de homogeneidad e idénticas.
Artículo 6. Condiciones más beneficiosas.
Todas las condiciones establecidas en este Convenio
tienen la consideración de mínimas, por lo que los
pactos, cláusulas, condiciones y situaciones actuales
implantadas por acuerdo, pacto o convenio colectivo entre
empresa y trabajadores ó sus representantes legales,
aún cuando tengan una implantación individualizada,
que en su conjunto anual impliquen condiciones más
beneficiosas que las pactadas en éste Convenio, deberán
respetarse en su integridad.
Capítulo II Empleo y contratación
Artículo 7. Clasificación de los trabajadores según su
permanencia.
El personal sujeto a este convenio se clasificará según su permanencia de la siguiente forma:
Personal de plantilla:
Es el que presta sus servicios en la empresa de
modo permanente una vez superado el período de
prueba.
Personal Eventual:
Es el que se contrata en determinadas épocas de
mayor actividad de la producción o para trabajos extraordinarios
o esporádicos en la empresa.
Artículo 8. Contratación.
Contrataciones de Duración Determinada (eventuales
y temporales).
Contrato Eventual por circunstancias de la producción.
Será de aplicación lo contenido en el artículo 15.1
-
del Real Decreto Legislativo 1/ 1995 de 24 de marzo
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
La duración máxima de estos contratos será de
12 meses dentro de un período de 18.
8.2 Contrato de obra o servicio determinado.
Se podrá concertar para realizar trabajos, tareas o
prestación de servicios que no tengan el carácter de
permanente y/ o habitual en la empresa. Los trabajos o
tareas con autonomía y sustantividad propia dentro de
la actividad de la empresa que se podrán realizar mediante
este contrato se determinan seguidamente:
Construcción, ampliación, rehabilitación y reparación
de obra en general.
Montaje, puesta en marcha y reparación de:
Maquinaria y equipos
Instalaciones
Elementos de transporte
Actividades relativas a procesos organizativos, industriales,
comerciales, administrativos y de servicios,
tales como:
Investigación y desarrollo
Nuevo producto o servicios
Publicidad
Apertura de nuevos mercados o zonas de distribución
Implantación, modificación o sustitución de sistemas
informáticos, contables, administrativos y de gestión
de personal y recursos humanos.
8.3 Contratos para la Formación
El Contrato para la formación tendrá por objeto la
adquisición de la formación teórica y práctica necesaria
para el desempeño adecuado de un oficio o de un
puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de
cualificación.
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16
años y menores de 21 años, que carezcan de la titulación
requerida para realizar un contrato en prácticas. No
se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato
se concierte con un trabajador minusválido.
La duración mínima del contrato será de 6 meses
y la máxima de 2 años.
Expirada la duración máxima del contrato para la
formación (2 años), el trabajador/ a no podrá ser contratado
bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.
El trabajo efectivo que preste el trabajador en la
empresa deberá estar relacionado con las tareas propias
del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto
del contrato.
La retribución del trabajador/ a contratado para la
formación será, como mínimo, El S. M. I. más el 15% del
mismo para el primer año de contrato, y para el segundo
año de contrato el S. M. I. más el 30% del mismo.
El número máximo de trabajadores para la formación
por centro de trabajo que las empresas pueden
contratar no será superior a la siguiente escala:
Número de trabajadores Número de Contratos
Hasta 5 1 Contrato
Hasta 10 2 Contratos
Hasta 25 3 contratos
Hasta 40 4 Contratos
Hasta 50 5 contratos
Hasta 100 8 contratos
Hasta 250 20 contratos o el 8% de la plantilla
8.4 Contrato en Prácticas
El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse
con quienes estuvieran en posesión del título universitario
o de Formación profesional de Grado medio o
Superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes,
que habiliten para el ejercicio profesional,
dentro de los 4 años inmediatamente siguientes a la
terminación de los correspondientes estudios, de
acuerdo con las siguientes reglas:
El puesto de trabajo deberá permitir la obtención
de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios
cursados.
La duración del contrato no podrá ser inferior a 6
meses ni exceder de 2 años.
Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas
en la misma o distinta empresa por tiempo superior
a 2 años en virtud de la misma titulación.
El periodo de prueba no podrá ser superior a un
mes.
La retribución del trabajador será, como mínimo,
del 70% y 80% durante el primer y segundo año de vigencia
del contrato, respectivamente, del salario fijado
en este Convenio para un trabajador que desempeñe
el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Si al término del contrato el trabajador continuase
en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo
de prueba, computándose la duración de las prácticas
a efecto de antigüedad en la empresa.
8.5. Contrato de Interinidad.
Este contrato tiene como objeto sustituir a un trabajador
con derecho a reserva de puesto de trabajo o
para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante
el proceso de selección o promoción, para su cobertura
definitiva.
Su duración será mientras subsista la reincorporación
del trabajador sustituido a la reserva de su puesto
de trabajo, o a la del tiempo que dure el proceso de
selección o promoción para la cobertura definitiva del
puesto de trabajo.
8.6 Contrato a tiempo parcial.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a
tiempo parcial, cuando se haya acordado la prestación
de servicio durante un número de horas al día, a la semana,
al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo
de un trabajador a tiempo completo comparado.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior
se entenderá por «trabajador a tiempo completo comparable»
a un trabajador a tiempo completo de la misma
empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de
contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar.
Si en la empresa no hubiera ningún trabajador
comparable a tiempo completo, se considerará la jornada
tiempo completo prevista en el presente Convenio
Colectivo.
El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por
tiempo indefinido o por duración determinada.
El contrato a tiempo parcial, se entenderá celebrado
por tiempo indefinido, cuando se concierte para realizar
trabajos fijos y periódicos, dentro del volumen normal
de actividad de la empresa.
Deberá figurar en el contrato de trabajo el número
de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al
mes o al año contratadas y su distribución. También deberá
figurar la...
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