ATS, 26 de Enero de 2004

PonenteD. PEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2004:744A
Número de Recurso3657/2000
ProcedimientoRecurso de Súplica
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto de fecha 8 de Octubre de 2003 esta Sala y Sección dicto auto en el que, a la vista de haberse dictado sentencia en los autos principales de que dimana la suspensión aquí impugnada, decidió declarar terminado este recurso de casación por haber desaparecido su objeto.

SEGUNDO

Por escrito presentado por "Altea Real S.A." en fecha 18 de Octubre de 2003 se formuló recurso de súplica contra aquel auto, solicitando sea dejado sin efecto al haber interpuesto recurso de casación contra la sentencia.

TERCERO

De dicho recurso de súplica se ha dado traslado al Ayuntamiento de Altea, quien no ha hecho alegación alguna.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La pretensión de "Altea Real S.A." debe ser rechazada, al no desvirtuar los argumentos en que fundamos el auto impugnado.

En efecto, el hecho de que la parte haya formulado recurso de casación contra la sentencia dictada en los autos principales no impide la existencia misma de la sentencia ni la posibilidad de su ejecución provisional.

Desde el momento en que es dictada la sentencia, la suspensión del acto administrativo impugnado carece ya de sentido, porque el problema pasa a ser ahora un problema de ejecución provisional de la sentencia (artículo 91 de la L.J. 29/98): si la sentencia es estimatoria, porque no hay acto que suspender, al haber sido anulado; si es desestimatoria, porque no puede darse lugar a la suspensión frente a una sentencia ejecutable que declara el acto conforme a Derecho.

SEGUNDO

No existen razones que aconsejen una condena en costas.LA SALA ACUERDA:

Desestimamos el recurso de súplica interpuesto por la entidad "Altea Real S.A." contra el auto de fecha 8 de Octubre de 2003 que declaró terminado el recurso de casación nº 3657/2000. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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