ATS, 27 de Enero de 2004

PonenteD. MARIANO BAENA DEL ALCAZAR
ECLIES:TS:2004:835A
Número de Recurso1206/1999
ProcedimientoRecurso de Casación
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil cuatro.

Visto el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que les es propia contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 16 de noviembre de 1998, relativa a Norma Foral, formulado al amparo del motivo 3º del artículo 95,1 de la Ley Jurisdiccional por incongruencia, habiendo comparecido las Juntas Generales de Alava así como la Diputación Foral de Alava.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de noviembre de 1998 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se dictó Sentencia en cuyo fallo se desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que le es propia, contra la Norma Foral 27/1997, de 10 de noviembre, aprobada por las Juntas Generales de Alava, reguladora del Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava.

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia en debida forma, por el Abogado del Estado en la representación que le es propia, mediante escrito de 9 de diciembre de 1998, se anunció la preparación de recurso de casación.

En virtud de Auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 15 de enero de 1999 se tuvo por preparado el recurso de casación, emplazandose a las partes para su comparecencia ante este Tribunal Supremo.

TERCERO

En 26 de mayo de 1999 por el Abogado del Estado en la representación que le es propia se interpuso recurso de casación, basandose en el motivo 3º del artículo 95,1 de la Ley Jurisdiccional.

Comparecen ante la Sala en concepto de recurridas las Juntas Generales de Alava así como la Diputación Foral de Alava.

CUARTO

Mediante Providencia de 11 de mayo de 2000 se admitió el recurso de casación interpuesto, habiendo manifestado las recurridas lo que convino a su interés sobre el mismo.

Tramitado el recurso en debida forma, señalose el día 22 de julio de 2003 para su votación y fallo. No obstante dicho señalamiento fue suspendido y por esta Sala y Sección se dictó Providencia en 11 de noviembre de 2003 sometiendo a las partes la posible declaración sin curso del proceso al haberse dictado la Ley estatal 5/2002, de 4 de abril, por la que se aprueban normas reguladoras de los Boletines Oficiales de las Provincias.

Habiendo manifestado las partes lo que convino a su interes sobre dicho extremo, se ordenó pasasen los autos al Magistrado Ponente. Recibidos los autos por este Ponente, sometió a deliberación de la Sección la resolución procedente en derecho en la fecha arriba indicada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano Baena del Alcázar de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de casación la Sentencia del Tribunal Superior del País Vasco de 16 de noviembre de 1998 que resolvió el recurso interpuesto contra la Norma Foral 27/1997, de 10 de noviembre, aprobada por las Juntas Generales de Alava, que regula diversas cuestiones relativas al Boletín Oficial del Territorio Histórico citado.

Como se expresa en los Antecedentes de Hecho, mediante Providencia de 11 de noviembre de 2003 se sometió a las partes, otorgándoles el plazo correspondiente, la posible declaración sin objeto del recurso por haberse dictado la Ley estatal 5/2002, de 4 de abril, por la que se aprueban normas reguladoras de los Boletines Oficiales de las Provincias.

En efecto, las partes presentaron alegaciones manifestando su conformidad en que se declarase sin curso el proceso. Por tanto el presente recurso de casación ha quedado sin objeto.

SEGUNDO

No hacemos declaración expresa sobre las costas.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y común aplicación.LA SALA ACUERDA:

Que debemos declarar y declaramos sin objeto el presente recurso de casación; sin declaración expresa sobre las costas.

Este Auto no es firme y contra él cabe interponer recurso de suplica ante la misma Sala y Sección dentro de los CINCO DIAS siguientes al de su notificación.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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