Acuerdo - Helados Miko, S.A., Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 16/05/2003

CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO

RESOLUCION de 16 de mayo de 2003, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Helados Miko, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral.

Visto el texto del Convenio Colectivo (código: 3301252, expediente: C-15/03) de la empresa Helados Miko, S.A., con entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el 15-5-2003, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 9-5-2003, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 6 de marzo de 2000, por la que se delegan competencias de la titular de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la presente,

R E S U E L V O

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 16 de mayo de 2003.-El Director General de Trabajo y Seguridad Laboral (P.D. autorizada en Resolución de 6-3-2000, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 22-3-2000).-8.334.

ACTA DE OTORGAMIENTO

En Siero-Oviedo (Asturias), siendo las 10:00 horas del día 8 de mayo 2003, reunidos, de una parte: D. José Antonio Gutiérrez, en representación de la empresa Helados Miko, S.A., y de la otra: D. Luis Miguel Prado, acuerdan:

  1. -Queda constituida la mesa de negociación para tratar sobre el Convenio Colectivo de la empresa correspondiente a los años 2003 y 2004. Dicha mesa de negociación queda compuesta por la totalidad de las personas anteriormente relacionadas.

  2. -En este mismo acto se llegan a los siguientes acuerdos para el Convenio Colectivo de la empresa y que corresponde a los años 2003 y 2004.

    Estos son los siguientes:

    2.1. El ámbito temporal del presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2003 y tendrá una duración de dos años, finalizando el 31 de diciembre de 2004.

    2.2. En virtud de lo que establece el art. 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio será registrado en la Delegación de Territorial de Trabajo de esta provincia.

    2.3. Dentro del período de campaña, que comprende del 1 de abril al 30 de septiembre, se trabajarán 14 sábados durante el año 2003.

    2.4. La jornada laboral para todo el personal, en número de horas de trabajo normal efectivo para el año 2003, será de 1.797 horas.

    2.5. Contenido económico del convenio:

    2.5.1. Incrementos salariales 2003: (Véase en formato PDF)

    2.5.2 Incrementos salariales 2004: (Véase en formato PDF)

    2.5.3. El sistema de comisiones para el año 2003 será el que figura en el anexo n.º 1 del convenio.

  3. -Asimismo, en este acto se designan a los componentes de la Comisión Paritaria que quedará formada por:

    3.1.Representantes de la empresa:

    D. José Antonio Gutiérrez 3.2. Representantes de los trabajadores:

    D. Luis Miguel Prado

    Y no habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 12:15 horas, en prueba de conformidad con la presente acta, firman ambas partes.

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA EMPRESA HELADOS MIKO, S.A. Y SUS TRABAJADORES DEL CENTRO DE: OVIEDO

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.º-Ambito funcional y personal:

    El presente Convenio Colectivo regulará a partir de la fecha de su entrada en vigor las relaciones laborales entre la empresa HELADOS MIKO, S.A., Centro de Trabajo de Oviedo y el personal de su plantilla, con la excepción del Sr. Delegado de la empresa.

    Artículo 2.º-Ambito territorial:

    Este convenio será de aplicación en el Centro de Trabajo de Oviedo.

    Artículo 3.º-Ambito temporal:

    El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2003 y tendrá una duración de dos años finalizando el 31 de diciembre de 2004. El convenio se prorrogará tácitamente, salvo que alguna de las partes lo denunciase dentro de los tres últimos meses de su vigencia.

    Artículo 4.º-Incremento salarial:

    Año 2003: Las retribuciones correspondientes al año 2003 son las recogidas en el anexo 1.

    Año 2004: La retribución salarial correspondiente al año 2004, para todo el personal en su retribución fija, será el que se determina en el anexo 2.

    En la parte variable se aplicarán los mismos porcentajes de comisión que en el 2003, recogidos en el anexo 1.

    Artículo 5.º-Vinculación a la totalidad:

    Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, no pudiendo sólo ser aplicado parcialmente.

    Artículo 6.º-Comisión Paritaria:

    El conocimiento y los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de las condiciones pactadas en el presente convenio, se realizará a través de la Comisión Paritaria que queda constituida y formada por los siguientes miembros:

    Representantes de la empresa:

    D. José Antonio Gutiérrez

    Representes del personal:

    D. Luis Miguel Prado

    Artículo 7.º Ambas partes firmantes convienen en dar conocimiento a la citada Comisión de cuantos detalles, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio, para que la misma emita su dictamen previo al planteamiento de tales casos ante las jurisdicciones correspondientes.

    La Comisión se reunirá y emitirá su dictamen en un plazo de 15 días, como máximo, a partir de la fecha en que se ponga en su conocimiento el tema a dirimir.

    ORGANIZACION DEL TRABAJO

    Artículo 8.º La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa, dentro de las normas y orientaciones legales vigentes. Sin merma de la autoridad reconocida a la Dirección de la empresa, el Delegado de Personal tendrá la función de asesoramiento, orientación y propuesta en lo referente a la organización y racionalización del trabajo.

    Artículo 9.º La empresa, teniendo en cuenta que el contenido fundamental de los puestos de trabajo de Promotores, Autoventas y Vendedor Ruteros se realiza fuera del Centro de Trabajo, es decir, en la calle, y en virtud del derecho reconocido en las disposiciones legales, de poder adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, aplica el régimen de trabajo a tarea, tanto a efectos de la realización del mismo como a efectos de la retribución.

    Artículo 10.º La determinación del trabajo a tarea afecta solamente a Promotores, Autoventas y Vendedor Ruteros y se efectuará por la empresa fijando para cada categoría profesional la tarea a realizar, en un período determinado de tiempo.

    Atendiendo a las características y particularidades de cada ruta y teniendo en cuenta, entre otros factores, el número de visitas a realizar. En consecuencia, para la realización del trabajo a tarea, la empresa fijará la hora de iniciación de la jornada, finalizando una vez realizada la misión diaria asignada.

    Si el trabajador considerase excesiva la tarea asignada lo pondrá en conocimiento de su Jefe inmediato. Contra la decisión de éste, podrá recurrir a la Dirección de la empresa, por sí mismo, o a través del Delegado de Personal.

    La Dirección resolverá en el plazo de diez días. Contra tal resolución podrá recurrirse ante el organismo laboral competente (Comisión Paritaria, etc.), sin perjuicio de continuar cumpliendo las instrucciones recibidas hasta tanto se resuelva definitivamente lo que proceda.

    Para el resto de personal, es decir, Administrativas y Camaristas y Televendedoras, dado que el contenido fundamental de estos puestos de trabajo, se realiza en el interior del Centro de Trabajo, la empresa aplica el régimen de trabajo de...

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