ATS, 12 de Febrero de 2004

PonenteD. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2004:1621A
Número de Recurso4010/2001
ProcedimientoRecurso de Casación
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Enrique de Antonio Viscor, en nombre y representación del Ayuntamiento Urduliz (Vizcaya), se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 30 de marzo de 2001, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el recurso contencioso-administrativo 2694/1995.

SEGUNDO

Por Providencia de 24 de septiembre de 2002, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: aunque la sentencia impugnada ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al ser de fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y haber recaído en un asunto cuya competencia en dicha Ley está atribuida al conocimiento de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo, le es aplicable el régimen de recursos establecido en la misma para las sentencias de segunda instancia, con la consiguiente exclusión del recurso de casación (Disposición Transitoria Primera , en relación con el artículo 8.1.c) de la Ley 29/1998); trámite que ha sido evacuado tanto por la parte recurrente como por la recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y LópezMagistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima en lo fundamental el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo de las peticiones dirigidas en fechas 11 de julio y 28 de octubre de 1994 por la mercantil "Perforaciones Metálicas, S.A." al Ayuntamiento de Urduliz (Vizcaya), en relación con determinadas incidencias referidas a la ejecución de la urbanización de las parcelas industriales identificadas como F y G del Polígono Industrial de Suelo Urbanizable Industrial "Igeltxera 18", en el mencionado término municipal.

La sentencia, tras anular la actuación presunta recurrida declara "el derecho de la entidad mercantil recurrente a que los costos asumidos para el saneamiento y utilización industrial de las parcelas F y G del Polígono Industrial "Igeltxera 18", de Urduliz (Vizcaya), deben ser asumidos por el propio Polígono, por lo que deberán ser incorporados a la liquidación definitiva de la reparcelación como coste de urbanización; asímismo, los costes desembolsados por la recurrente para el saneamiento del talud existente entre las parcelas F y G, y la parcela I, también serán asumidos por la cuenta de liquidación de la reparcelación, en cuantías que se determinarán en ejecución de sentencia en caso de no existir conformidad entre las partes, las que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que fueron hechas efectivas por la recurrente".

SEGUNDO

Reexaminada la posible causa de inadmisión del recurso a la que se hace referencia en la Providencia de 24 de septiembre de 2002, no se aprecia su concurrencia toda vez que la actuación administrativa impugnada en la instancia -desestimación presunta de dos solicitudes dirigidas al Ayuntamiento recurrente, pidiendo la inclusión, dentro de la cuenta de liquidación del Proyecto de Reparcelación del Polígono "Igeltxera 18", de determinados gastos derivados de las obras de saneamiento del terreno y reconstrucción de un talud realizadas por la entidad mercantil "Perforaciones Metálicas, S.A.", dentro de las parcelas F y G de su propiedad, ubicadas en el indicado Polígono Industrial- no puede entenderse comprendida en ninguno de los supuestos a que se refiere el apartado c) del artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En su virtud,LA SALA ACUERDA:

admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Urduliz (Vizcaya) contra la Sentencia de 30 de marzo de 2001, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso nº 2694/95; y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Quinta, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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