ATS, 22 de Enero de 2004

PonenteD. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2004:658A
Número de Recurso4110/2002
ProcedimientoRecurso de Casación
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil cuatro.ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gemma Fernández Saavedra, en nombre y representación de D. Simón, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 17 de julio de 2001, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 287/00.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y LópezMagistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Simóncontra el Decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid de 22 de marzo de 1999, que desestima el recurso de alzada formulado contra el Decreto del Primer Teniente de Alcalde Responsable de la Rama de Policía Municipal, Tráfico e Infraestructuras de 15 de enero de 1.999, que declaró en situación de incompatibilidad al recurrente, titular de la Licencia de auto-taxi número 6.764, al no explotar la Licencia en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.

SEGUNDO

Esta Sala ya ha declarado la inadmisión, por defectuosa preparación, de otros recursos de casación que versan sobre la misma materia, (Autos de 17 de julio, 9 y 23 de octubre y 6 de noviembre de 2003), en los que, como en éste, lo único que se manifiesta en el escrito de preparación, en lo que aquí importa, es que "se fundamente el Recurso de Casación en el motivo cuarto del artículo 88.1.d) de la Ley rituaria por infracción de las normas del Ordenamiento Jurídico y la Jurisprudencia que son aplicables para resolver las cuestiones de debate".

Por tanto, no habiéndose justificado en modo alguno, al tiempo de prepararse el recurso, que la infracción de una norma de Derecho estatal o comunitario, que ni siquiera se cita, haya sido relevante y determinante del fallo recurrido, como exige imperativamente el artículo 89.2, en relación con el 86.4, de la Ley de esta Jurisdicción, procede declarar la inadmisión del presente recurso, por defectuosa preparación del mismo con arreglo a lo previsto en el artículo 93.2.a), inciso primero, de aquélla.

TERCERO

Debe advertirse que la identidad de preparación con otros recursos cuya inadmisión ya ha sido declarada, ha hecho innecesario el trámite de audiencia que de haberse observado rigurosamente habría dado lugar a actuaciones inútiles, y gravosas para la propia parte recurrente, a la que debe condenarse en costas por imperativo del artículo 93.5 de la Ley de esta Jurisdicción.

En su virtud,LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Simóncontra la Sentencia de 17 de julio de 2001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 287/00, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR