ATS, 15 de Enero de 2004

PonenteD. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2004:257A
Número de Recurso1306/2002
ProcedimientoRecurso de Casación
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Dolores Girón Arjonilla en nombre y representación de D. Romeo, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 24 de diciembre de 2001, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso nº 1495/97.

SEGUNDO

Por providencia de 10 de septiembre de 2002 se acordó conceder al recurrente un plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre la causa de inadmisión del recurso opuesta por la recurrida Dña. Aliciaal personarse ante este Tribunal -tratarse de un asunto competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y, por tanto, estar la sentencia impugnada excluída del recurso de casación (ex artículo 8.3 y disposiciones transitorias 1ª y 3ª de la Ley 29/1998)-, trámite que ha sido evacuado por aquél.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y LópezMagistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- Dª Aliciaal personarse ante este Tribunal se ha opuesto a la admisión del recurso de casación por entender, sustancialmente, que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3, en relación con las disposiciones transitorias 1ª y 3ª, de la Ley de esta Jurisdicción, al haberse dictado la Sentencia impugnada en un proceso iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley y resultar, conforme a ella, competencia de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo, el régimen de recursos sería el aplicable a éstos y no cabría recurso de casación.

Pues bien, no cabe apreciar la concurrencia de la causa de inadmisión reseñada toda vez que la Sentencia impugnada se refiere a una cuestión de personal -Resolución del Rector de la Universidad Autónoma de Barcelona de 7 de abril de 1997 desestimatoria de la reclamación deducida por el recurrente contra la Resolución de 18 de octubre de 1996 de la Comisión designada para juzgar el concurso para la provisión de una plaza docente de Profesor Titular de Universidad, área de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la citada Universidad- que afecta al nacimiento de la relación de servicio de funcionarios de Cuerpos Docentes Universitarios y, por tanto, el recurso contencioso-administrativo en que ha recaído está atribuido al conocimiento, en única instancia, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Así resulta de una interpretación sistemática del artículo 8.3 de la Ley de esta Jurisdicción, en relación con los artículos 8.2.a) y 13.a) de la misma, ya que carecería de coherencia entender que las cuestiones de personal que afectan al nacimiento de la relación de servicio de funcionarios de carrera porque el acto recurrido procede de un ente o corporación de Derecho público cuya competencia no se extiende sobre todo el territorio nacional está atribuido al conocimiento de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, cuando tales cuestiones, tanto en la esfera local [artículo 8.1.a)] como en la autónomica [artículo 8.2.a)], están sustraídas al conocimiento de los mismos, al igual que ocurre en la Administración del Estado respecto de los Juzgados Centrales si el acto ha sido dictado por un Ministro o Secretario de Estado [artículo 9.a)], normas que excluyen la genérica atribución de competencia que el artículo 8.3 efectúa en favor de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo para conocer de los recursos que se deduzcan frente a los actos de los organismos, entes o entidades de Derecho público, cuya competencia no se extienda por todo el territorio nacional, si se refieren a cuestiones de personal que afectan al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera (en este sentido, Autos de 8 de julio y 30 de septiembre de 2002 y 27 de enero de 2003).LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite del recurso de casación interpuesto por D. Romeocontra la Sentencia de 24 de diciembre de 2001, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº 1495/97; y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Séptima, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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