ATS, 22 de Enero de 2004

PonenteD. FERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2004:578A
Número de Recurso6771/2002
ProcedimientoRecurso de Súplica
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Providencia de 22 de enero de 2003 se acordó, entre otros extremos, requerir a la Procuradora Dª Elisa Hurtado Pérez, como representante procesal del Ayuntamiento de Betanzos, para que en el plazo de tres días presentara certificación del Acuerdo municipal a que se refiere el artículo 74.2 de la Ley de la Jurisdicción, acordándose en relación con el desistimiento interesado en su escrito de 31 de diciembre de 2002 cuando se aporte dicha certificación.

SEGUNDO

Con fecha 17 de febrero de 2003 se presentó por la citada Procuradora Resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Betanzos por la que se resolvía desistir del recurso de casación interpuesto por dicho Ayuntamiento contra la Sentencia nº 2797/02, dictada por la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso contencioso-administrativo nº 5930/96, dictándose Providencia de 21 de marzo de 2003 por la que se acordaba requerir a la Procuradora Sra. Hurtado Pérez para que en el plazo de tres días aportara certificación en la que constara Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, acordándose en relación con el desistimiento cuando se aporte dicha certificación.

Contra la reseñada Providencia de 21 de marzo de 2003 se ha interpuesto recurso súplica por la Procuradora de los Tribunales Dª Elisa Hurtado Pérez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Betanzos, dándose traslado del mismo a las representaciones procesales de D. Jesús Ángely otros -parte también recurrente- y de la Junta de Galicia -parte recurrida-, quienes no han efectuado alegación alguna.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma BartretMagistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Alega la representación procesal del Ayuntamiento recurrente que "...la Certificación del Sr. Secretario General de la Corporación conteniendo la Resolución o Decreto de la Alcaldía acordando desistir y apartarse del presente recurso de casación, y en calidad de parte recurrente, es válida y suficiente a los efectos previstos en el art. 74.2 de la Ley Rituaria de esta Jurisdicción", razonando al efecto que dicha resolución ha sido adoptada por el mismo órgano que acordó el personamiento inicial del Ayuntamiento en defensa del acto administrativo que se impugnaba de contrario, y tiene su amparo legal en lo dispuesto por el artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 23 de abril, de Bases de Régimen Local. Por último, invoca que en el recurso de casación nº 6785/02, "en un asunto exactamente igual al que nos ocupa", por Auto de 19 de febrero de 2003 se tuvo por desistido a su representado con la aportación de la certificación del Sr. Secretario General de la Corporación conteniendo la Resolución o Decreto de la Alcaldía acordando desistir y apartarse del recurso de casación.

SEGUNDO

En el recurso de casación nº 6785/02 se dictó Auto de 19 de febrero de 2003 por el que se acordó tener por apartado y desistido de dicho recurso al Ayuntamiento de Betanzos, de conformidad con lo solicitado en escrito de 15 de febrero de 2003, al que adjuntaba Resolución de la Alcaldía del día 13 del mismo mes y año resolviendo desistir del citado recurso de casación.

Pues bien, visto que el presente recurso de casación trae causa de los mismos Acuerdos del Ayuntamiento de Betanzos sobre los que versaba el recurso de casación anteriormente referido - Acuerdos de 27 de junio y 29 de noviembre de 1996 por los que, respectivamente, se aprobó la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y el Texto Refundido de dichas Normas-, y que el Acuerdo de desistimiento del presente recurso de casación ha sido adoptado por la misma autoridad que adoptó el acuerdo de desistir del recurso de casación nº 6785/02, procede, por unidad de doctrina con lo acordado en éste, estimar el recurso de súplica interpuesto.

TERCERO

En consonancia con lo anteriormente expuesto, procede, conforme a lo dispuesto por el artículo 74.8 de la LRJCA, tener por desistido al Ayuntamiento de Betanzos del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 27 de junio de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso contencioso-administrativo nº 5930/96.

En su virtud,LA SALA ACUERDA:

  1. ) Estimar el recurso de súplica interpuesto por al representación procesal del Ayuntamiento de Betanzos contra la providencia de 21 de marzo de 2003, que se deja sin efecto.

  2. ) Tener por desistido al citado Ayuntamiento del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 27 de junio de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso contencioso-administrativo nº 5930/96.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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