SAP Huelva 134/2005, 7 de Julio de 2005

PonenteANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES
ECLIES:APH:2005:726
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2005
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo nmero: 115/2005

Procedimiento Juicio Ordinario nmero: 392/2003

Juzgado de Primera Instancia nmero 2 de Valverde del Camino

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 7 de Julio de 2005.

La Seccin Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelacin el Juicio Ordinario nmero 392/2003 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instruccin nmero 2 de Valverde del Camino en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Manuel Daz Alfaro en nombre y representacin de D. Luis Pablo.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 26 de Septiembre de 2004 se dict Sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelacin por el Procurador D. Manuel Daz Alfaro en nombre y representacin de D. Luis Pablo, dictndose por el referido rgano jurisdiccional Providencia de fecha 23 de Noviembre de 2004 por la que se tena por preparado el citado recurso y dado traslado a las dems partes, por Providencia de 8 de Abril de 2005 se acord remitir los autos a esta Audiencia Provincial para su resolucin.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los apartados Primero a Cuarto del escrito de recurso se expone por el apelante su discrepancia con la Resolucin criticada en orden a la valoracin de la prueba practicada.

Con carcter previo, antes de entrar en el anlisis de dicho motivo de Apelacin, es preciso advertir que si bien reiterada doctrina jurisprudencial concibe el recurso de apelacin como una simple revisin del procedimiento anterior seguido en Primera Instancia, permitiendo al rgano "ad quem" conocer y resolver todas las cuestiones planteadas en el pleito (STS de 13-5-1992), no por ello debe desconocerse y pese a los medios actuales de grabacin y reproduccin de las Vistas Orales, que el Juez de Instancia ante el que se practicaron las pruebas propuestas por las partes litigantes cont con mayores elementos de juicio que la Sala de alzada al cumplir con el principio de inmediacin, debiendo resaltarse al respecto como dentro de las facultades que se conceden a Jueces y Tribunales, pueden llegar a otorgar distinto valor a los distintos medios probatorios puestos a su alcance y consideracin e, incluso, optar entre ellos por el que estime ms conveniente y ajustado a la realidad de los hechos, por cuanto que la valoracin por los rganos enjuiciadores por ser ms objetiva que la de las partes litigantes debe prevalecer, dada la mayor subjetividad de stas por razn de defender sus particulares intereses, Sentencias de la Sala 1 del Tribunal Supremo de 1 de Abril de 1994 y 3 y 20 de Julio de 1995.

El recurrente en el legitimo ejercicio de sus derechos discrepa abiertamente de la valoracin de la prueba realizada por el Juez a quo, como ya decamos, conviene recordar la doctrina jurisprudencial segn la cual la valoracin de la prueba corresponde al Tribunal de Instancia y su criterio por imparcial y objetivo debe prevalecer sobre el de la parte, sin que pueda estimarse violado lo previsto en el actual articulo 217 de la Ley Procesal sino en el caso en que se distribuya incorrectamente la carga probatoria y nicamente pueden estimarse...

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