SAP Madrid 363/2005, 29 de Junio de 2005
Ponente | PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA |
ECLI | ES:APM:2005:8005 |
Número de Recurso | 408/2005 |
Número de Resolución | 363/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
Dª. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAD. JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00363/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 408/2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En MADRID, a veintinueve de junio de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 1133/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 408/2005, en los que aparece como parte apelante Gabino, y como apelada BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., así como Carina, sobre impugnación de tasación de costas, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 29 de noviembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- Que debo desestimar y desestimo la impugnación por indebidas de la tasación de costas formulada por el codemandado D. Gabino y, en consecuencia, se aprueba la misma en la cantidad de ochocientos diecisiete euros con ochenta céntimos (817'80.- euros) que deberán abonar los demandados. 2.- Las costas del presente incidente de impugnación se imponen al codemandado impugnante D. Gabino.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el codemandado Sr. Gabino, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, oponiéndose expresamente la entidad actora, al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
Por la Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha desestimado la impugnación de la tasación de costas practicada, por no considerar indebida la partida correspondiente a honorarios de...
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