SAP Madrid 551/2005, 23 de Junio de 2005
Ponente | JUAN UCEDA OJEDA |
ECLI | ES:APM:2005:7692 |
Número de Recurso | 532/2004 |
Número de Resolución | 551/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
PABLO QUECEDO ARACILAMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00551/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 532 /2004
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID , a veintitrés de junio de dos mil cinco .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de MENOR CUANTIA 651 /1992 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 532 /2004 , en los que aparece como parte apelante DON Ramón representado por el procurador DON PEDRO PEREZ MEDINA, y como apelado "RADIOTELEVISION DE MADRID S.A.", quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ, sobre apelación contra sentencia sobre incidente de tasación de costas por indebidas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN UCEDA OJEDA.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 15 de abril de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Desestimando totalmente la impugnación formulada por el Procurador Don Pedro Pérez Medina, debo declarar no indebida la Tasación de Costas practicada por el Sr. Secretario Judicial, con fecha 18 de diciembre del año 2003.
Se imponen las costas de este incidente a la parte impugnante".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Ramón, al que se opuso la parte apelada "RADIOTELEVISION DE MADRID", y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 16 de junio de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan y modifican los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.
Contra la sentencia que rechazaba la impugnación por indebida de la partida de honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena incluida en la tasación de costas al no indicarse el motivo para rechazarlas, es decir no señalar cuales fueran las actuaciones incluidas que fuese inútiles, superfluas, no autorizadas por la ley, faltas de detalle o que se referían a un trabajo que no se haya devengado en el pleito, la parte impugnante presentó el recurso de apelación que nos corresponde analizar en este momento, en el que, siguiendo el contenido de su escrito de impugnación, alega que la partida de honorarios debe ser considerada en su totalidad indebida ya que en vez de elaborar su minuta conforme al contenido de la Norma 157 que, con carácter orientativo, tiene aprobado el Colegio de Abogados de Madrid para los procedimientos que se sigan por el trámite de los incidentes para la protección de los derechos fundamentales, en este...
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