SAP Madrid 547/2005, 19 de Julio de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:9151
Número de Recurso447/2005
Número de Resolución547/2005
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSJOAQUIN NAVARRO ESTEVANJOSE GONZALEZ OLLEROS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00547/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7006698 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 447 /2005

Autos: JUICIO VERBAL 457 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID

De: Miguel Ángel

Procurador: ANA MARIA GARCIA FERNANDEZ

Contra: Inocencio, María Dolores MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO , JORGE DELEITO

GARCIA

Sobre: Procedimiento verbal. Responsabilidad civil. Tránsito motorizado. Prueba.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a diecinueve de julio de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 457/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante D. Miguel Ángel, representado por la Procuradora Dª Ana Mª García Fernández y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador D. Jorge Deleito García y defendida por Letrado y D. Inocencio Y Dª María Dolores, incomparecidos en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid, en fecha 15 de diciembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimo la demanda interpuesta por DON Miguel Ángel contra DOÑA María Dolores, DON Inocencio Y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, a quienes absuelvo de los pedimentos en su contra deducidos en la demanda imponiendo al actor el pago de las costas de este juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de julio de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de julio de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 4 de mayo de 2004 la representación procesal de Don Miguel Ángel ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Doña María Dolores, Don Inocencio y a la entidad «Mutua Madrileña Automovilista» en reclamación de la cantidad de ochocientos setenta y seis euros con once céntimos, y tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de pertinente aplicación --y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba solicitando que se dictase «... sentencia condenatoria contra los codemandados estimando la pretensión deducida y en consecuencia se declare legítima la deuda pendiente por la cantidad reclamada, intereses legales, especiales y costas, y se deje expeditra la vía para la ejecución pertinente».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que el día 15 de octubre de 2003 cuando el actor circulaba correctamente al volante del vehículo de su propiedad Ford Mondeo matrícula de Madrid NUM000 serie PK por el interior del tunel de Azca fue colisionado por el codemandado Don Inocencio, conductor del turismo Renault Megane matrícula de Madrid, NUM001, serie UJ, que circulaba detrás de aquél y experimentó daños cuya reparación ascendió a la cantidad reclamada.

(2) Turnado en fecha 5 de mayo de 2004 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 74 de los de Madrid, este órgano acordó por Auto de 16 de junio de 2004 la admisión a trámite de la demanda y la convocatoria de las partes a la celebración del juicio verbal con la comunicación de copias a la parte demandada con citación de ambas a la celebración de la vista, señalando al efecto la audiencia del día 13 de diciembre de 2004.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 5 de julio de 2004, la representación procesal de la entidad aseguradora «Mutua Madrileña Automovilista» comunicó al Juzgado su intención de asistir al acto de la vista con representación causídica y dirección letrada.

(4) En la fecha señalada se celebró la vista con asistencia de todos los litigantes. Afirmadas y ratificadas las pretensiones formuladas en la demanda por la parte actora, la parte demandada se opuso al acogimiento de las pretensiones formuldas frente a la misma. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes, quedando los autos en estado de dictarse sentencia.

(5) La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 74 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 15 de diciembre de 2004 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta con imposición a la parte actora vencida de las costas procesales ocasionadas.

(6) Mediante escrito con entrada en fecha 27 de enero de 2005 la representación procesal de la parte actora vencida Don Miguel Ángel expresó su voluntad de preparar recurso de apelación frente a la sentencia recaída, designando como impugnados «... los Fundamentos Jurídicos 1.º y 2.º de la sentencia».

(7) Por proveído de 28 de febrero de 2005 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 1 de abril de 2005 la representación procesal de Don Miguel Ángel interpuso el recurso de apelación anunciado con base en las siguientes «.. ALEGACIONES

PRIMERA

ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA PRACTICADA POR EL JUZGADOR «A QUO».

Mostramos nuestra más absoluta disconformidad con el Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia dictada, en cuanto que es incorrecta la apreciación que en el mismo se contiene en relación a que esta parte no ha acreditado la culpabilidad de los demandados en la causación de la colisión. Lo que evidencia tal error es la ausencia de valoración de una prueba que consideramos fundamental y es la documental obrante en autos. Dichos documentos en relación a los interrogatorios y testificales practicadas en el acto de la vista oral no hacen sino avalar y fundamentar lo que debería ser un fallo estimatorio de las pretensiones de esta parte.

Así de la prueba documental aportada por las partes, queda acreditada suficientemente una dinámica de los hechos del siguiente tenor:

El vehículo A, Renault Megane del demandado circula por el túnel de Azca de Madrid, por un carril limitado por mediana. El vehículo B, Ford Mondeo, circula previamente a producirse la colisión por ese mismo carril inmediatamente por delante del Renault Megane. No resulta conflictivo el reconocimiento que hacen ambos intervinientes en sus respectivas declaraciones de accidentes de la situación previa a la colisión (véase el documento número 3 adjuntado a la demanda y el parte de accidente aportado por el demandado en el acto de la vista). La única circunstancia que alega el demandado para eludir su responsabilidad es la procedencia del vehículo del actor al haberse incorporado desde una vía cuya salida está prohibida. Sin entrar a valorar tal circunstancia que en ningún caso ha sido acreditada por la demandada, lo realmente cierto es que el propio conductor del vehículo Renault Megane, Inocencio, en el parte amistoso facilitado a su entidad, hace constar las siguientes circunstancias:

- Producción de alcance trasero del vehículo Renault Megane contra el Ford Mondeo.

- Localización frontal trasera -no lateral trasera- de los daños del Ford Mondeo y frontal delantera de los producidos en el vehículo Renaul Megane.

- Croquis explicativo de la colisión con trayectoria previa a la colisión efectuada por ambos vehículos intervinientes.

- Punto final de colisión de ambos vehículos, situado en el carril por el que circulan ambos y no en la prolongación de la salida presuntamente prohibida por la que, según explicación de los codemandados, se había incorporado el vehículo del actor.

- Firma de ambos conductores reconociendo la dinámica de la colisión.

A la vista de todo ello hemos de llegar a la conclusión de que si nos encontramos ante la existencia de un alcance trasero la acreditación de la circunstancia que pudiera eximir de responsabilidad al vehículo que circula por detrás se debe verificar en una aplicación análoga a lo que sería la inversión de la carga probatoria que determina una presunción de responsabilidad del conductor que circula por detrás. Es decir, el vehículo que alcanza por detrás debe acreditar que ese alcance ha sido imputable a la conducta del vehículo que circula por...

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