SAP Madrid 431/2005, 21 de Junio de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:7524
Número de Recurso617/2004
Número de Resolución431/2005
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª
  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS

    AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

    MADRID

    SENTENCIA: 00431/2005

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE

    MADRID

    Sección 10

    1280A

    C/ FERRAZ 41

    Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

    N.I.G. 28000 1 7009220 /2004

    Rollo: RECURSO DE APELACION 617 /2004

    Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 848 /2002

    Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID

    De: AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., GOMENDIO INGENIEROS, S.A.

    Procurador: JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

    Contra: TELEFONICA, SOCIEDAD OPERADORA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN ESPAÑA, S.A

    Procurador: PATRICIA GONZALEZ ARROJO

    Sobre: Procedimiento ordinario. Reclamación de cantidad.

    PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

    SENTENCIA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

  3. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

  4. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

    En MADRID , a veintiuno de junio de dos mil cinco.

    La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 848/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados- apelantes AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Y GOMENDIO INGENIEROS, S.A., representados por el Procurador D. Jose P. Vila Rodríguez y defendidos por Letrado, y de otra como demandante-apelada TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., , representada por la Procuradora Dª Patricia González Arroyo y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

    VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 29 de enero de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimo la demanda interpuesta en nombre de Telefónica de España, S.A. y condeno a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 3.635,95 euros, más el interés legal de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda con imposición de las costas de este juicio a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de abril de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de junio de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 24 de septiembre de 2002, la representación procesal de la entidad mercantil «Telefónica de España, S.A.U.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a las entidades mercantiles «Gomendio Ingenieros, S.A.» y «Axa Aurora Ibérica, S.A.», en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia en la que se condene a las partes [sic] demandadas a pagar solidariamente a mi representada la cantidad de 3.635,97 Euros, más los intereses legales y las costas del juicio».

(2) En fecha 2 de octubre de 2002 se turnó el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de los de Madrid, el cual, por proveído de 3 de octubre de 2002 acordó requerir a la parte actora al objeto de indicar la identidad del Abogado.

(3) Evacuado el requerimiento mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 8 de octubre de 2002, el Juzgado «a quo» acordó por Auto de 4 de noviembre de 2002 admitir a trámite aquélla y comunicar copias de la misma y de los documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de diciembre de 2002 compareció en autos la representación procesal común de las entidades mercantiles codemandadas «Gomendio Ingenieros, S.A.» y «Axa Aurora Ibérica, S.A., de Seguros y Reaseguros» y evacuó trámite de contestación a la demanda.

Admitía la existencia de la rotura de la instalación subterránea de la actora y de los cables que contenía con ocasión de los trabajos realizados por la entidad codemandada «Gomendio Ingenieros, S.A.», si bien rechazaba la falta de información previa, afirmando la culpa exclusiva de la actora. Y tras impugnar los documentos aportados por la actora e invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando la desestimación íntegra de la demanda con imposición de costas a la actora.

(5) Por proveído de 14 de enero de 2003 --más de un mes después de la presentación del escrito de contestación-- se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 18 de junio de 2003, en que se celebró con el resultado que en autos obra y se expresa y se admitieron las pruebas propuestas por ambas partes.

(6) Celebrado el acto del juicio en fecha 28 de enero de 2004 con la práctica de las pruebas admitidas, en fecha 29 de enero de 2004 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de junio de 2004 la representación procesal de la entidad actora «Telefónica de España, S.A.U.» solicitón aclaración de la sentencia dictada en relación con los intereses del art. 20 LCS.

(8) Por Auto de 17 de febrero de 2004 se aclaró y rectificó la sentencia dictada en los términos que resultan de dicha resolución.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de febrero de 2004 la representación procesal de las entidades mercantiles codemandadas vencidas «Gomendio Ingenieros, S.A.» y «Axa Aurora Ibérica, S.A., de Seguros y Reaseguros» expresó su voluntad de preparar recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(10) Por proveído de 10 de marzo de 2004 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la parte recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 16 de abril de 2004, la representación procesal de las entidades mercantiles codemandadas vencidas «Gomendio Ingenieros, S.A.» y «Axa Aurora Ibérica, S.A., de Seguros y Reaseguros» interpuso el recurso de apelación anunciado «... con el siguiente

OBJETO DEL RECURSO

La Sentencia ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por la Telefónica de España S.A.U., pero, en opinión de esta parte recurrente, sea dicho con el debido respeto y a efectos de defensa, la valoración de la prueba practicada en la litis por parte del Juzgador de instancia ha sido errónea, además, se ha omitido toda referencia a extremos fundamentales, alegados en la instancia por esta parte, que desvirtúan las conclusiones de la sentencia de instancia, así como se han conculcado las normas y jurisprudencia de la responsabilidad civil.

En la sentencia de 1.ª Instancia se contiene en sus fundamentos de derechos, que amparan y motivan el fallo, que:

1- Se estima acreditado que la instalación no transcurría por terreno privado y se declara responsable Gomendio Ingenieros S.A. de los hechos descritos en la demanda

2- Se estima acreditado los perjuicios económicos sufridos por Telefónica SAU., condenándose a los recurrentes a abonar la cuantía de 3.635'95 ?

3- Estima procedente la imposición a AXA de los intereses el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Frente a estos extremos se alza el presente recurso de apelación en base a los siguientes

MOTIVOS

PRIMERO

Se ha acreditado que el tendido telefónico transcurría por una parcela privada, por lo que no existe responsabilidad de mi mandante.

Durante todo el procedimiento mediante distintos medios probatorios se ha acreditado que el tendido de la red telefónica transcurría por una parcela privada y no por una parcela pública.

En el documento nº 3 de la demanda, Propuesta de Obra, se aprecia claramente que la canalización de la red telefónica transcurría por la parcela privada donde se realizaba la obra. Dicho documento, según indica el perito D. Rodrigo, dicha representación transcurría dentro del tramo de ese terreno (minuto 22:46 de la grabación del acto del juicio), terreno que es la parcela privada donde se realizaron las obras. Recordemos que el documento nº 3 fue elaborado por encargo de la actora, sobre el lugar donde se tenía que realizar la obra, lo que no fue contradicho por dicho perito, el cual no estuvo en dicho lugar, ni era objeto de su pericia.

Hemos de tener en cuenta un hecho incuestionado, que las obras a realizar por Gomendio Ingenieros se circunscribían íntegramente en una parcela privada, y también la testifical de Eugenia,...

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