SAP Madrid 392/2005, 30 de Mayo de 2005
Ponente | ANA MARIA OLALLA CAMARERO |
ECLI | ES:APM:2005:6317 |
Número de Recurso | 540/2004 |
Número de Resolución | 392/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
D. ANA MARIA OLALLA CAMAREROD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00392/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935
N.I.G. 28000 1 7008016 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 540 /2004
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 479 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de MOSTOLES
De: JANDEI S.L._
Procurador: MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD
Contra: Ildefonso, Carlos Daniel VENEORY ESPAÑA S.L._
Procurador: JACINTO GOMEZ SIMON, SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN PROFESIONAL
ASIGNADO
PONENTE: ILMA. SRA. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO
En MADRID , a treinta de mayo de dos mil cinco .
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 479/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante apelante JANDEI, S.L., representado por la Procuradora Dª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld y defendido por Letrado, y de otra como, demandados apelados D. Ildefonso, D. Carlos Daniel y VENEORY ESPAÑA S.L. representado por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Móstoles, en fecha 16 de octubre de 2.003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda entablada por JANDEI, S.L., representada por la Procuradora Doña Emilia Salvador Muñoz, contra VENGORY ESPAÑA, S.L., en rebeldía en esta causa, contra DON Ildefonso y contra DON Carlos Daniel, debo absolver a los demandados de la pretensión contra ellos deducida e imponiendo a la actora las costas procesales causadas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de abril de 2.005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de mayo del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan, y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Por la representación de JANDEI SL, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de Primera Instancia, ante su disconformidad con la valoración de la prueba que efectúa el juzgador, respecto a la falta de acreditación de la entrega de bienes objeto de la reclamación.
Es la prueba la actividad de las partes encaminada a convencer al Juez de la veracidad de unos hechos o de unas afirmaciones que se alegan como existentes. Para que el Juez llegue a este convencimiento es preciso que la prueba practicada tenga éxito. Respecto de la valoración de la prueba tanto la doctrina como la jurisprudencia suelen concluir que el instrumento a utilizar para ello es el de las máximas de experiencia. Pues bien de entre los distintos sistemas que la doctrina propone en torno a la prueba de los hechos constitutivos del derecho alegado por las partes contendientes en un proceso, deben destacarse el de la prueba legal o tasada, que impone al Juzgador un determinado criterio de valoración, aun en contra de su convicción, y el de la libre apreciación de la prueba, a tenor del cual el Juez pondera, el conjunto de las pruebas practicadas por los litigantes sobre los hechos objeto del debate, extrayendo aquellos que le merezcan la calificación de ciertos a los efectos de dictar sentencia. En todo caso, que la valoración de la prueba sea libre, no significa que sea arbitraria, ni que por ello no existan reglas de valoración, sino que estas no están contenidas en la ley. No obstante el Tribunal Supremo viene desarrollando una jurisprudencia que tiende fundamentalmente a implantar la libre valoración de la prueba, tendencia que se aprecia en primer término en la consagración de la llamada valoración conjunta de la prueba y, en segundo lugar, en la afirmación de que la prueba de confesión es prueba equiparable al resto sin que tenga especial relevancia respecto de los demás medios probatorios. Todo ello conduce a la llamada doctrina de la carga de la prueba, cuya finalidad es determinar sobre quien han de recaer las consecuencias desfavorables en el caso de que un hecho no haya resultado probado, carga que sin embargo solo entra en juego cuando falta la necesaria prueba sobre los hechos que se han convertido en el proceso en controvertidos....
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