SAP Madrid 378/2005, 5 de Julio de 2005

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2005:8432
Número de Recurso806/2003
Número de Resolución378/2005
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00378/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 378

Rollo: RECURSO DE APELACION 806/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a cinco de julio de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 44/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Majadahonda, a los que ha correspondido el Rollo nº. 806/2003, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apeladas SUELO DE GUADALMINA S.L. y COSY-MARBELLA S.L., la primera representada por el Procurador Sr. D. Alberto Collado Martín y defendida por el Letrado D. José Manuel Díaz-Patón Porras y sin representación procesal en esta alzada la segunda; y de otra, como demandada y hoy apelante ATRITEC S.A., representada por el Procurador Sr. D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Cillán Martínez; sobre obligación de hacer.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Majadahonda, en fecha veinte de marzo de dos mil tres se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por SUELO DE GUADALMINA S.L. y COSY MARBELLA S.L. contra ATRITEC S.A. debo declarar y declaro: A) Que la demandada se obligó a construir una vivienda unifamiliar en la PARCELA000 de Marbella para entregar a SUELO DE GUADALMINA S.L. en fecha máxima de 30 de Marzo de 2000 incumpliendo dicho compromiso por lo que la misma debe satisfacer a la actora SUELO DE GUADALMINA S.L. la suma de 69.446,95 euros (11.555.000 pts.) que faltan para la terminación de la obra más los pagos a subcontratistas que hayan ejecutado obras en dicha vivienda y que hayan resultado impagados quedando en ejecución de Sentencia y al amparo del art. 219 de la L.E.C. para una mera operación de suma aritmética de las facturas impagadas que se presenten, salvo que dichos subcontratistas estén reconocidos como acreedores en el expediente de suspensión de pagos de ATRITEC S.A. tramitado ante el Juzgado nº 3 de este partido.- Igualmente deberá satisfacer a SUELO DE GUADALMINA S.L. la suma de 180.303,63 euros (30.000.000 pts) en concepto de cláusula penal pactada por el incumplimiento.- B) Que la demandada ha incumplido el contrato de comercialización en exclusiva suscrito con la actora Cosy MARBELLA S.L. sobre la promoción inmobiliaria de Jardines de Andalucía en Marbella debiendo abonar a dicha mercantil la comisión por los tres contratos de compraventa y las tres reservas formalizadas resultando la suma de 26.127,05 euros (4.347.176 pts.) más el 9% del producto de la venta de dicha urbanización que según informe de la mercantil demandada en el expediente de suspensión de pagos ascendió a la suma de 926.441.448 pts., resultando la suma de 501.122,27 euros (83.379.730 pts.), con expresa imposición de costas a la demandada.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien a su vez se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, a excepción de la demandante apelada Cosy Marbella S.L.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de los autos en esta alzada, y admitida en parte, con el resultado que obra en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de vista pública, señalándose para que tuviera lugar la misma la audiencia del día treinta de junio del año en curso, a la que asistieron los referidos Letrados y Procuradores, habiéndose documentado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada excepto en lo que se opongan a lo que a continuación se dirá, y,

Primero

Con independencia de los alegatos previos referidos al foliado de los autos, que la Sala no está en condiciones de comprobar al haber sido remitidos a la misma debidamente foliados, comienza la recurrente postulando la nulidad de la sentencia por infracción de los principios generales que inspiran el proceso, así como de específicos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo ello en relación con el artículo 24 de la Constitución Española que consagra el derecho a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 777/2009, 4 de Diciembre de 2009
    • España
    • December 4, 2009
    ...contra la sentencia dictada con fecha 5 de julio de 2005 por la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación nº 806/03 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 44/01 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Majadahonda, sobre reclamación de cantidad, oblig......
  • ATS, 13 de Mayo de 2008
    • España
    • May 13, 2008
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de julio de 2005, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 806/2003, dimanante de los autos de juicio de ordinario nº 44/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de - Mediante Providencia de 27 de septiembre d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR