STSJ Comunidad de Madrid 397/2005, 6 de Mayo de 2005
Ponente | ALFONSO SABAN GODOY |
ECLI | ES:TSJM:2005:5176 |
Número de Recurso | 93/2005 |
Número de Resolución | 397/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. ALFONSO SABAN GODOYD. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANODª. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. GERVASIO MARTIN MARTIN
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00397/2005
APELACIÓN Nº 93 de 2004
Ltda. Sra. Laura Iglesias Mañueco.
Proc. Sra. Montserrat Rodriguez Rodriguez
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE Sr. Alfonso Sabán Godoy
S E N T E N C I A Nº 397
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Juan Ignacio González Escribano
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
En Madrid a seis de mayo de dos mil cinco.
Visto el recurso de apelación número 93/04 interpuesto por Letrada Sra. Laura Iglesias Mañueco en nombre y representación de Arquitectura, Ingeniería y Servicios S.A contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de los de Madrid de fecha 8 de septiembre de 2004. Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Móstoles representado por la Procuradora Sra. Montserrat Rodriguez Rodriguez .
ANTECEDENTES DE HECHO
Dictada la mencionada Sentencia desestimatoria la parte demandante interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.
La representación procesal del demandada presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.
Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 5 de Mayo de 2005.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo deducido frente al acuerdo del Ayuntamiento de Móstoles por el que se levantó la suspensión y, en consecuencia, se continuaron las actuaciones de recaudación por el impago, por parte de la apelante, de los recibos del IBI correspondientes a los ejercicios 1995 a 1998 en razón a la construcción de aparcamientos subterráneos para residentes. La sentencia se limita a señalar que al no haber procedimientos judiciales pendientes por impugnación de cada uno de los recibos procede la ejecución de los mismos y ello sin perjuicio de admitir la no sujeción al IBI, por carecer de la condición de sujeto pasivo, de las concesionarias o usuarios de dichos...
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