SAN, 21 de Marzo de 2005

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2005:1691
Número de Recurso308/2001

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 07/308/2001, interpuesto por la

Procuradora Dª. Inmaculada Romero Melero en nombre y representación de ONDAS S.A. siendo

parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado,

contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de mayo de 1999,

por la cual se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la actora, contra

las liquidaciones giradas por la Secretaría General de Telecomunicaciones, practicadas el 12 de

febrero de 1998, por el concepto de reserva del dominio público radioeléctrico, por importe de

352.768 pesetas, en relación con el año 1.998 correspondiente a las concesiones obtenidas, siendo

Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso por medio de escrito presentado ante la Sección Segunda de esta Sala en fecha 22 de julio de 1999, la cual se inhibió a favor de esta Sección atendiendo a las normas de reparto existente, admitiéndose la competencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo por medio de escrito presentado en fecha 12 de abril de 2000, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho que estimó oportunos y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, con estimación de la demanda, anule y deje sin efecto la resolución impugnada de 26 de mayo de 1999 del TEAC y las liquidaciones practicadas, reconociéndose el derecho al reintegro de los importes indebidamente ingresados por las referidas liquidaciones, más los correspondientes intereses de demora.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Que no solicitado el recibimiento del pleito a prueba y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 17 de marzo de 2.005 en el que, en efecto, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales. Debe significarse que los presentes autos quedaron suspendidos en su tramitación, en tanto se resolvía la cuestión de inconstitucionalidad planteada en su día, que fue inadmitida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central, reseñada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que se desestima la reclamación formulada contra las liquidaciones, por estimar que el R.D. Ley 2/1996, suple las deficiencias de rango de norma reguladora del canon que debe girarse por obtener y usar una reserva del espacio radioeléctrico, después de publicarse la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de diciembre de 1995 número 185/1995. La parte actora sostiene en su demanda que el canon de reserva de dominio público radioeléctrico tiene la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público, definido en el artículo 24.1.a) de la Ley 8/1989. La cuantía de este canon se determinaba por la Orden del Ministerio de Obra Públicas y Transporte de 17 de noviembre de 1992 y 10 de octubre de 1994, que fijaban el valor de uno de los elementos de la liquidación: la unidad de reserva radioeléctrica. El Tribunal Constitucional en sentencia 185/1995 declara la inconstitucionalidad del artículo 24.1.a) y b) de la Ley 8/89 en la medida en que permitía que una norma de rango no legal, como es una Orden Ministerial, regulara uno de los elementos esenciales y vulnerara el principio de reserva de Ley al que han de someterse las prestaciones patrimoniales de carácter público. El R.D. Ley 2/1996 incluye, entre los precios públicos que regula, el canon de reserva de dominio público radioeléctrico, convalidando las Ordenes de 17 de noviembre de 1992 y 10 de octubre de 1994, hasta que entre en vigor la Ley General de Telecomunicaciones Ley 11/1998 de 24 de abril, que lo hizo a partir del 26 de abril de dicho año. Pero este Real Decreto Ley no subsana el defecto que venía arrastrando desde las citadas órdenes que establecían los elementos esenciales del canon, en lugar de declarar su nulidad y regular de nuevo los citados elementos. Considera la parte actora que el R.D. Ley no es el instrumento normativa idóneo para regular la prestación patrimonial de carácter público, pues al estar incardinado en el Titulo Primero de la Constitución, artículo 31.3, su regulación entra dentro de los límites establecidos en el artículo 86 de la misma.

SEGUNDO

Como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2003, el canon de que aquí se trata --el de reserva de dominio público radioeléctrico-- fue creado por la Ley 31/1987, de 18 de Diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, con cuantía cifrada en la cantidad resultante de multiplicar la cantidad de dominio público radioeléctrico reservado, expresado en unidades de reserva, por el valor asignado a cada una de estas unidades, valor este a fijar en la Ley de Presupuestos del correspondiente ejercicio --Disposición Adicional 9ª.3-- y destacar, asimismo, que, en virtud de esta previsión, la Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 --art. 104.4--, el Real Decreto-Ley 7/1989 --art. 39.4-- y las Leyes 5/1990, 31/1990 --art. 77.2-- y la 31/1991, de Presupuestos, esta última, para 1992, prorrogaron el valor de la unidad de reserva radioeléctrica que había establecido la antecitada Ley de Presupuestos 37/1988. Por su parte, y en uso de la...

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