SAN, 11 de Abril de 2005

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2005:1927
Número de Recurso213/2004

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a once de abril de dos mil cinco.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 213/04 interpuesto ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora

Dª. Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de CATALANA DE RECAMBIOS S.L., contra la

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de febrero de 2.004, por la

que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo del Tribunal Regional de

Cataluña de 21 de marzo de 2.002, recaído en su expediente núm. 08/7599/98, por el concepto

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por cuantía de 681.445,17 ¤; y en el

que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado;

habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de mayo de 1.998, la Inspección de los Tributos del Estado de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Delegación Especial de Cataluña de la A.E.A.T., levantó acta de disconformidad, modelo A02, número 0334162 5, por el concepto Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte referida al ejercicio 1.994. La razón del acta es que la citada empresa matriculó con exención del citado impuesto, 479 vehículos adquiridos por la empresa para su afectación en exclusiva a la actividad de alquiler en los términos del artículo 66.1.c) de la Ley 38/92 de II.EE. y que el interesado manifestó que la totalidad de los vehículos fueron exportados y reconoce que en ningún momento se dedicaron a la actividad del alquiler sin conductor y que nunca circularon por las vías públicas de España, extremos que fueron comprobados por la Inspección a través de la documentación correspondiente. Teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 65.1 de la Ley 38/92 de los Impuestos Especiales se considera que el hecho imponible es la primera matriculación y que la causa de la exención no se ha cumplido, los mencionados vehículos están sujetos y no exentos y en su consecuencia, se proponía practicar la liquidación del citado impuesto, resultando una deuda tributaria por importe total de 681.445,17 ¤, comprensiva de cuota e intereses de demora. Disconforme la actora con ello interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Cataluña y ante su desestimación, recurso de alzada que igualmente desestimado por resolución de 11 de febrero de 2.004, motiva el presente contencioso.

SEGUNDO

Presentado el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que estimando el recurso se anule la resolución impugnada por su disconformidad a derecho, así como todos los actos de los que trae causa.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 7 de abril del año en curso en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de febrero de 2.004, por la que se desestima el recurso de...

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