SAN, 11 de Abril de 2005

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2005:1910
Número de Recurso527/2003

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a once de abril de dos mil cinco.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 527/03,

e interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª. Olga Rodriguez Herranz en representación de

la entidad BP OIL REFINERIA DE CASTELLON, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 7 de mayo de 2001 en materia de impuestos especiales de

hidrocarburos. En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por

el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dª. Olga Rodríguez Herranz en representación de la entidad BP OIL REFINERIA DE CASTELLON, S.A. se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 7 de mayo de 2001.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 8 de septiembre de 2003 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 17 de octubre de 2003 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 19 de noviembre de 2003, y por diligencia de ordenación de 24 de noviembre de 2003 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 23 de junio de 2004 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 23 de junio de 2004 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 1.540.202,51 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 7 mayo 2003 en base a los hechos siguientes: El 3 diciembre 2001 la Oficina Nacional de la Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT incoo a la entidad BP OIL REFINERÍA DE CASTELLÓN S.A. acta de disconformidad por el concepto de Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos ejercicio 1999 e importe de 1.540.202'51 ¤ como consecuencia de la comprobación de las pérdidas de transporte de los productos objeto de impuestos especiales en la refinería de Castellón a través del control de los documentos 500, mediante la suma de la cantidad de productos que inician la circulación desde el establecimiento de expedición durante un trimestre y la suma de las cantidades que en igual periodo son recibidas en el establecimiento de destino procedentes de aquél, todo ello teniendo en cuenta las cantidades consignadas en los documentos de acompañamiento expedidos por la refinería y las que certifican los destinatarios haber recibido en su establecimiento, por aplicación de los porcentajes reglamentarios de tolerancia previstos en el art. 116.2 o RIE. El interesado debió de practicar en su contabilidad el asiento de regularización correspondiente en una cuantía igual a la cantidad de pérdidas que excedieran de las que resultaren de aplicar el porcentaje de reglamentario según el art. 16 A.5 RIE. La Jefatura de la Oficina Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales dictó acuerdo el 18 enero 2002 confirmando la propuesta de liquidación por 1.540.202'51 ¤. Contra este acuerdo se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que mediante resolución de fecha 7 mayo 2003 se desestimó y contra la misma se interpuso recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda alega como motivos de recurso que para la determinación de las pérdidas se tendrán en cuenta las tolerancias oficiales que, en su caso, estén atribuidas a los equipos de medición homologados que se hayan utilizado y que es del 0'7%, que no se han tenido en cuenta la rectificación de las diferencias de descargas comunicado por el receptor. Y suplica a la Sala que se estime la demanda revocando la resolución recurrida por ser contraria a derecho declarándola nula así como la liquidación tributaria de la que trae causa al no haber tenido en cuenta para determinar las pérdidas sujetas a gravamen la tolerancia de los sistemas de medida, declarando a su vez el derecho de la entidad demandante a la indemnización por los gastos incurridos como consecuencia de la liquidación que se practicó y condenando a la demandada al pago de las costas procesales. El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

TERCERO

La parte actora hace referencia a lo que debe entenderse por tolerancias oficiales para la medición del volumen de productos petrolíferos que debe ser el 0,7%.

El art. 1.25 del Reglamento de los Impuestos Especiales define las pérdidas como: "Cualquier diferencia en menos, medida en unidades homogéneas, entre la suma de los productos de entrada en un proceso de fabricación o almacenamiento y la suma de los productos de salida del mismo, considerando las correspondientes existencias iniciales y finales. En el caso de transporte se considerarán pérdidas cualquier diferencia en menos de los productos que inician una operación de transporte y la cantidad de productos que la concluyen o que resultan de una comprobación efectuada en el curso de dicha operación. Para la determinación de las pérdidas se tendrán en cuenta las tolerancias oficiales que, en su caso, estén atribuidas a los equipos de medición homologados que se hayan utilizado".

Partiendo de lo anteriormente expuesto, existen varias consultas remitidas a la Agencia Tributaria en relación con la determinación de las pérdidas de productos objeto de los impuestos especiales acaecidas en régimen suspensivo durante los procesos de fabricación, transformación, almacenamiento y transporte y siempre en torno al concepto utilizado en el art. 1.25 del Reglamento de los Impuestos Especiales de "tolerancias oficiales en relación con los sistemas estáticos de medición de volúmenes de productos petrolíferos" y en las respuestas ofrecidas siempre se ha manifestado que el Centro Español de Metrología, organismo oficial dependiente del Ministerio de Fomento, en informe de 31 marzo 1997 sobre los errores de medida para los productos petrolíferos expone que: "las diferencias iguales o menores de 0'7% en el valor de las medidas de volumen, en los tanques verticales, pueden ser debidas a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAN, 14 de Septiembre de 2009
    • España
    • 14 Septiembre 2009
    ...de la Audiencia Nacional [Sección 7ª], dictada con fecha de 11 de abril de 2005 en el Recurso Contencioso-Administrativo 527/2003, interpuesto por dicha entidad mercantil, cuya sentencia casa y anula, estimando dicho recurso contencioso-administrativo, con la consiguiente anulación del Acue......
  • STS, 26 de Noviembre de 2008
    • España
    • 26 Noviembre 2008
    ...por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso- administrativo núm. 527/2003, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 7 de mayo de 2001, en materia de Impuestos Especiales sobre Ha com......
  • SAN, 8 de Febrero de 2012
    • España
    • 8 Febrero 2012
    ...de la Audiencia Nacional [Sección 7ª], dictada con fecha de 11 de abril de 2005 en el Recurso Contencioso-Administrativo 527/2003 , interpuesto por dicha entidad mercantil, cuya sentencia casa y anula, estimando dicho recurso contencioso-administrativo, con la consiguiente anulación del Acu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR