SAN, 4 de Abril de 2005

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2005:1833
Número de Recurso444/2003

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de abril de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Séptima de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 444/2003, se tramita, a

instancia de don Pablo González Fraile, que actúa en nombre y representación de la entidad

GODETE S.L., representada por el Procurador don Alejandro Viñambres Romero y defendido por el

Letrado don Antonio Martín Ibeas, contra resolución del Tribunal Económico Central, de fecha 20 de

febrero de 2003, sobre recurso de revisión en relación con el Gravamen Complementario de la Tasa

Fiscal sobre el Juego, sobre máquinas recreativas tipo "B", y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del mismo 1.401,86 ¤, siendo ponente el señor don José Luis López-Muñiz Goñi Presidente de la

Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 3 de junio de 2003, y la Sala, por providencia de fecha 23 de septiembre de 2003, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, por medio de escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2004, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando que previo los trámites legales se dictase sentencia en su día por la que proceda a decretar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente con los intereses correspondientes.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No se recibió el recurso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 24 de febrero de 2005.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma, excepto la del plazo para dictar sentencia dado el cúmulo de asuntos que penden de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 20 de febrero de 2003, sobre recurso de revisión en relación con el Gravamen Complementario de la Tasa Fiscal sobre el Juego, sobre máquinas recreativas tipo "B y solicitando la devolución de la cantidad ingresada por tal concepto correspondiente al ejercicio 1990.

Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:

  1. La recurrente, actuando en su calidad de empresa Operadora de Máquinas Recreativas de Tipo B, procedió a la presentación en enero y septiembre de 1990 de las declaraciones liquidaciones por el Gravamen Complementario de la Ley 5/1990 de la tasa fiscal sobre el juego, correspondientes al ejercicio de 1990, e ingresó en dicho concepto el importe de 1.401,86 ¤, a razón de 233.250 pesetas por cada máquina recreativa.

  2. El 2 de octubre de 1998 solicitó, la devolución de ingresos indebidos por el concepto indicado, solicitud que fue desestimada porque la Administración considero prescrito el derecho de devolución.

  3. Contra esta resolución recurrió al TEAR de Madrid que desestimó la reclamación económico administrativa en fecha 25 de abril de 2000, la que ha motivado este recurso.

  4. Consta en el TEAC, que ya esta recurrente interpuso en su día recurso extraordinario de revisión contra denegación de devolución de ingresos por Gravamen Complementario de la Tasa Fiscal del Juego con fundamento en la sentencia del Tribunal Constitucional 173/96 que fue desestimada.

  5. El 27 de abril de 1999 tuvo entrada en el TEAC nuevo escrito de la empresa reclamante reproduciendo el antedicho recurso extraordinario de revisión, que nuevamente declarado inadmisible por tratarse de cosa juzgada, por acuerdo de 7 de julio de 2000. En fecha 12 de julio de 2002 la misma entidad presentó en la Administración de Torrejón de Ardoz de la Agencia de Estatal de Administración Tributaria, nuevo escrito de interposición de recurso de revisión con la misma fundamentación que los anteriores, que fue remitido a dicho Tribunal Central, cuya resolución declarándolo inadmisible es objeto hoy de este recurso

SEGUNDO

El recurrente sostiene en su demanda que concurren los requisitos para la admisión del recurso de revisión, pues el Tribunal Constitucional, en sentencia de 31 de octubre de 1996, declaró inconstitucional el artículo 38 dos 2 de la Ley 5/1990 de 29 de junio, que había aumentado la cuota fija del impuesto sobre las máquinas recreativas tipo B, por vulnerar el principio de seguridad jurídica, garantizado por el artículo 9.3 de la Constitución, lo que constituye el supuesto del artículo 171. 1. b) de la Ley General Tributaria, de haber aparecido documentos de valor esencial para la resolución de la reclamación, aunque sean posteriores, que evidencian el error de la resolución recaída.

Afirma también que existe responsabilidad patrimonial de la Administración al no proceder a dicha devolución.

El Abogado del Estado solicita la confirmación de la resolución del TEAC, por no concurrir los requisitos que permiten la interposición del recurso de revisión, ya que una sentencia no es un documento de los indicados en el artículo 171.1.b) LGT para la procedencia del recurso de revisión.

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