SAN, 17 de Enero de 2005

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2005:100
Número de Recurso116/2002

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de enero de dos mil cinco.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 116/02 interpuesto ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador

D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 21 de

diciembre de 2.001, que desestima la reclamación interpuesta contra liquidación practicada por la

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por el concepto canon por servicios portadores,

finales o de telecomunicaciones por cable (modelo T-2), por importe de 1.119.764.420 pesetas

(6.729.919,7¤); y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el

Abogado del Estado; habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel Resa Gómez,

Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se practicó a Telefónica de España, SAU liquidación correspondiente al canon por servicios portadores, finales o de telecomunicaciones por cable (modelo T-2), expediente nº OTROS 0004, correspondiente al ejercicio 2000, por importe de 6.729.919,7¤. Con fecha 26 de abril de 2001 la interesada interpuso reclamación económico-administrativa contra la citada liquidación que desestimada por medio de la resolución ahora impugnada motiva el presente contencioso.

SEGUNDO

Presentado el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que estimando el recurso se anule la liquidación practicada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con devolución del expresado importe por haber sido pagado y sus intereses de demora desde el 4 de mayo de 2001, fecha de su pago hasta su completa devolución.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 7 de octubre de 2004, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales, salvo la del plazo para dictar sentencia dado el cúmulo de asuntos que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 21 de diciembre de 2.001, que desestima la reclamación interpuesta contra liquidación practicada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por el concepto canon por servicios portadores, finales o de telecomunicaciones por cable (modelo T-2), por importe de 1.119.764.420 pesetas (6.729.919,7¤).

SEGUNDO

Alega la parte actora como fundamento de su pretensión anulatoria que el canon por servicios portadores y finales se encontraba regulado en el artículo 15.3.d) de la Ley 31/87 de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 31/92, que establecía que "La concesión de estos servicios públicos podrá llevar aparejada la obligación de satisfacer a la Administración el canon anual que reglamentariamente se determine, que se establecerá en función del porcentaje de los ingresos brutos de explotación, sin que en ningún caso pueda exceder del 1 por 1000 de dichos ingresos" y que posteriormente la Ley 11/98 General de Telecomunicaciones de 24 de abril de 1.998, que entró en vigor el 26 de abril siguiente, derogó en su Disposición Derogatoria Única la Ley 31/87, excepto sus artículos 25,26, 36 apartado 2º y su disposición adicional sexta, entendiendo con ello que no habiéndose salvado la vigencia del artículo 15.3.d) donde se regulaba el canon ahora debatido, el mismo no podía ser exigido para el ejercicio 2000 al encontrarse desde el 26 de abril de 1.998, derogado, sin que ninguna de las disposiciones transitorias, permita mantener su exigencia siquiera, transitoriamente, de ahí que no exista base normativa, de rango legal, que permita la exigencia para el ejercicio 2000 del canon debatido. A mayor abundamiento señala que el RD 1750/98 de 31 de julio ha desarrollado la regulación de las tasas establecidas en la Ley 11/98 de 24 de abril, de Telecomunicaciones, en ninguna de las cuales puede incardinarse el canon por servicios portadores y finales.

TERCERO

Para resolver adecuadamente el presente contencioso es necesario tener en cuenta que en un primer momento el canon por servicios portadores y finales se hallaba regulado en el artículo 15.3.d) de la Ley 31/87 de Ordenación de las Telecomunicaciones en los siguientes términos: "La concesión de estos servicios públicos podrá llevar aparejada la obligación de satisfacer a la Administración el canon anual que reglamentariamente se determine, que se establecerá en función del porcentaje de los ingresos brutos de explotación, sin que en ningún caso pueda exceder del 1 por 1.000 de dichos ingresos".

En un corto periodo de tiempo y debido fundamentalmente al carácter dinámico de las telecomunicaciones, la evolución del proceso liberalizador y la eliminación progresiva de los vestigios del monopolio natural, la Ley de 1.987 quedó desfasada, llevándose a cabo sucesivas adaptaciones de la misma, bien por medio de modificaciones expresas de ésta, a través de las alteraciones producidass por la Ley 32/92, de 3 de diciembre, o por la Ley 12/97, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, o bien como consecuencia de la aprobación de leyes sectoriales que establecieron un régimen jurídico distinto para determinados ámbitos concretos, como la Ley 37/95, de 12 de diciembre, de Telecomunicaciones por...

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